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Documento DOUE-L-2008-81157

Reglamento (CE) nº 607/2008 de la Comisión, de 26 de junio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 318/2007, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena.

Publicado en:
«DOUE» núm. 166, de 27 de junio de 2008, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81157

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, y apartado 4, párrafo primero,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, su artículo 18, apartado 1, cuarto guión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 318/2007 de la Comisión (3) establece las condiciones zoosanitarias para la importación en la Comunidad de determinadas aves distintas de las aves de corral, así como las condiciones de cuarentena aplicables a esas aves una vez importadas.

(2) En el anexo V del Reglamento citado figura una lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros para la importación de determinadas aves distintas de las aves de corral.

(3) Portugal ha modificado su lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados y ha enviado a la Comisión una lista actualizada. Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados que figura en el anexo V del Reglamento (CE) nº 318/2007.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 318/2007 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo V del Reglamento (CE) nº 318/2007, se añade la siguiente entrada después de la segunda entrada de Portugal:

«PT PORTUGAL PT 0301 CQAR».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(2) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/265/CE de la Comisión (DO L 114 de 1.5.2007, p. 17).

(3) DO L 84 de 24.3.2007, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 311/2008 (DO L 93 de 4.4.2008, p. 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/2008
  • Fecha de publicación: 27/06/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 318/2007, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80393).
Materias
  • Aves
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Portugal
  • Sanidad veterinaria

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