En las páginas 29 y 30, en el anexo I; en la página 61, en el anexo IA, y en la página 95, en el anexo IB:
donde dice: «Molva dypterigia»,
debe decir: «Molva dypterygia».
En la página 32, en el anexo IA, en «Especie: Lanzón, Zona: IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV SAN/2A3A4»:
donde dice:
«Especie: Lanzón
Ammodytidae
Zona: IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV (1) SAN/2A3A4.
Dinamarca No se ha establecido
TAC analíticos.
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.
Reino Unido No se ha establecido
Todos los Estados
miembros
No se ha establecido (2)
CE No se ha establecido
Noruega 20 000 (3)
TAC No se ha establecido
___________________
(1) Excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas de Shetland, Fair Isle y Foula.
(2) Esta cuota podrá capturarse únicamente en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV. Excepto Dinamarca, el Reino Unido y Suecia.
(3) Deberá capturarse en la zona IV.»,
debe decir:
«Especie: Lanzón
Ammodytidae
Zona: IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV (1) SAN/2A3A4.
Dinamarca No se ha establecido
TAC analíticos.
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.
Reino Unido No se ha establecido (2)
Todos los Estados
miembros
No se ha establecido (3)
CE No se ha establecido
Noruega 20 000 (4)
TAC No se ha establecido
___________________
(1) Excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas de Shetland, Fair Isle y Foula.
(2) Esta cuota podrá capturarse únicamente en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV.
(3) Excepto Dinamarca, el Reino Unido y Suecia. Esta cuota podrá capturarse en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV. No obstante, Suecia podrá pescar en la zona IIIa y en aguas de la CE de las zonas IIa y IV.
(4) Deberá capturarse en la zona IV.».
En la página 39, en el anexo IA, en «Especie: Arenque, Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas Vb yVIb y VIan HER/5B6ANB»:
donde dice: «HER/5B6ANB.»,
debe decir: «HER/5B6ANB».
En la página 47, en el anexo IA, en «Especie: Gallos, Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 31.1.1 LEZ/8C3411»:
donde dice: «CPACO 31.1.1»,
debe decir: «CPACO 34.1.1».
En la página 56, en el anexo IA, en «Especie: Merlán, Zona: IX y X; aguas de la CE del CPACO 31.1.1 WHG/9/3411»:
donde dice: «CPACO 31.1.1»,
debe decir: «CPACO 34.1.1».
En la página 61, en el anexo IA, en «Especie: Maruca azul, Zona: Aguas de la CE de las zonas VIa al norte del paralelo 56° 30' N y VIb BLI/6AN6B», en la nota (1):
donde dice: « (1) Debe pescarse con red de arrastre: las capturas accesorias de granadero y sable negro deben deducirse de esta cuota»,
debe decir: « (1) Las capturas accesorias de granadero y sable negro deben deducirse de esta cuota».
En la página 63, en el Anexo IA, en «Especie: Maruca, Zona: Aguas de la CE de las zonas IIa, IV, Vb, VI y VII LIN/2A47C», en la nota (3):
donde dice: « (3) Incluido el brosmio. Deberán pescarse únicamente con palangre en las zonas VIb y VIa al norte del paralelo 56° 30' N.»,
debe decir: « (3) Incluido el brosmio. Deberán pescarse únicamente en las zonas VIb y VIa al norte del paralelo 56° 30' N.».
En la página 75, en el anexo IA, en «Especie: Rayas, Zona: Aguas de la CE de las zonas IIa y IV SRX/2AC4-C»:
donde dice:
«Especie: Rayas
Rajidae
Zona: Aguas de la CE de las zonas IIa y IV SRX/2AC4-C
Bélgica 277 (1)
TAC analíticos
Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Dinamarca 11 (1)
Alemania 14 (1)
Francia 43 (1)
Países Bajos 236 (1)
Reino Unido 1 062 (1)
CE 1 643 (1)
TAC 1 643
________________
(1) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/2AC4-C), raya común (Raja clavata) (RJC/2AC4-C), raya boca de rosa (raja brachyuran) (RJH/2AC4-C), raya pintada (raja montagui) (RJM/2AC4-C), raya estrellada (Amblyraja radiate) (RJR/2AC4-C) y noriega (Dipturusbatis) (RJB/2AC4-C) se notificarán por separado,», debe decir:
«Especie: Rayas
Rajidae
Zona: Aguas de la CE de las zonas IIa y IV SRX/2AC4-C
Bélgica 277 (1) (2)
TAC analíticos
Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.
Dinamarca 11 (1) (2)
Alemania 14 (1) (2)
Francia 43 (1) (2)
Países Bajos 236 (1) (2)
Reino Unido 1 062 (1) (2)
CE 1 643 (1)
TAC 1 643
______________
(1) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/2AC4-C), raya común (Raja clavata) (RJC/2AC4-C), raya boca de rosa (Raja brachyuran) (RJH/2AC4-C), raya pintada (Raja montagui) (RJM/2AC4-C), raya estrellada (Amblyraja radiate) (RJR/2AC4-C) y noriega (Dipturusbatis) (RJB/2AC4-C) se notificarán por separado.
(2) Cuota de capturas accesorias. Esta especie no representará más del 25 % de peso vivo de las capturas conservadas a bordo. Esta condición se aplicará únicamente a los buques de más de 15 m de eslora total.».
En la página 77, en el anexo IA, en «Especie: Caballa, Zona: IIIa y IV; aguas de la CE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId MAC/2A34», en la nota 1:
donde dice: « (MAC/*04-N)»,
debe decir: « (MAC/*04N-)».
En la página 95, en el anexo IB, en «Especie: Bacaladilla, Zona: Aguas de las islas Feroe WHB/2X12-F»:
donde dice:
« (…)
CE 12 240 (1)
TAC No aplicable
________________
(1) TAC acordado por la CE, las Islas Feroe, Noruega e Islandia.», debe decir:
« (…)
CE 12 240
TAC No aplicable (1)
_______________
(1) TAC acordado por la CE, las Islas Feroe, Noruega e Islandia.».
En la página 96, en el anexo IB, en «Especie: Carbonero, Zona: Aguas internacionales de las zonas I y II»:
donde dice: «POK/1/2INT.»,
debe decir: «POK/1/2INT».
En la página 100, en el anexo IB, en «Especie: Gallineta nórdica, Zona: Aguas internacionales de las zonas I y II»:
donde dice: «RED/1/2INT.»,
debe decir: «RED/1/2INT».
En la página 104, en el anexo IC, en «Especie: Platija americana, Zona: NAFO 3LNO»:
donde dice: «PLA/3LNO.»,
debe decir: «PLA/N3LNO.».
En la página 118, en el anexo IIA, en el punto 5.5:
donde dice: « (...) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de conformidad con el punto 15 del presente anexo.», debe decir: « (…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de conformidad con los puntos 15 o 16 del presente anexo.».
En la página 122, en el anexo IIA, en el punto 11.1:
donde dice: «4.1d)/8.33.c)»,
debe decir: «4.1d)/8.3.g)».
En la página 124, en el anexo IIA, en el cuadro I, en la quinta columna, en el punto 2.1.b ii):
donde dice: «ii) — Aguas de la CE de las zonas IIa, IVa, b, c,», debe decir: «ii) — Parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat; zona CIEM IV y aguas de la CE de la zona CIEM IIa».
En la página 135, en el anexo IIB, en el punto 4.3:
donde dice: « (…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con el punto 13 del presente anexo.», debe decir: « (…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con los puntos 12 o 13 del presente anexo.».
En la página 139, en el anexo IIB, en el punto 13:
donde dice: « (…) las disposiciones establecidas en los puntos 4.1, 4.4, 6 y 12.», debe decir: « (…) las disposiciones establecidas en los puntos 4.2, 4.3, 6 y 12.».
En la página 143, en el anexo IIC, en el punto 4.4:
donde dice: « (…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con el punto 13 del presente anexo.», debe decir: « (…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con los puntos 11 o 12 del presente anexo.».
En la página 157, en el anexo III, en el punto 10:
donde dice: «10. Condición que se exije para el ejercicio de la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en el golfo de Vizcaya.»,
debe decir: «10. Condición que se exige para el ejercicio de la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en el golfo de Vizcaya, zonas CIEM III, IV, V, VI, VII y VIII a, b, d, e».
En la página 159, en el anexo III, en «Hatton Bank» (punto 13.1):
donde dice: «Hatton Bank:
— 59° 26' N, 14° 30' W
— 59° 12' N, 15° 08' W
— 59° 01' N, 17° 00' W
— 58° 50' N, 17° 38' W
— 58° 30' N, 17° 52' W
— 58° 30' N, 18° 45' W
— 58° 47' N, 18° 37' W
— 59° 05' N, 17° 32' W
— 59° 16' N, 17° 20' W
— 59° 22' N, 16° 50' W
— 59° 21' N, 15° 40' W
— 58° 30' N, 18° 45' W
— 57° 45' N, 19° 15' W
— 57° 55' N, 17° 30' W
— 58° 03' N, 17° 30' W
— 58° 03' N, 18° 22' W
— 58° 30' N, 18° 22' W»,
debe decir: «Hatton Bank:
— 59° 26' N, 14° 30' W
— 59° 12' N, 15° 08' W
— 59° 01' N, 17° 00' W
— 58° 50' N, 17° 38' W
— 58° 30' N, 17° 52' W
— 58° 30' N, 18° 22' W
— 58° 03' N, 18° 22' W
— 58° 03' N, 17° 30' W
— 57° 55' N, 17° 30' W
— 57° 45' N, 19° 15' W
— 58° 30' N, 18° 45' W
— 58° 47' N, 18° 37' W
— 59° 05' N, 17° 32' W
— 59° 16' N, 17° 20' W
— 59° 22' N, 16° 50' W
— 59° 21' N, 15° 40' W».
En la página 168, en el apéndice 3 del anexo III, en el título:
donde dice: «Requisito aplicable a la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en las zonas CIEM III, IV, V, VI, VII y VIII a, b, d, e»,
debe decir: «aplicable a la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en el Golfo de Vizcaya, zonas CIEM III, IV, V, VI, VII y VIII a, b, d, e».
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