LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano [1], y, en particular, su artículo 8, apartados 1 y 4, y su artículo 9, apartado 2, letra b), y apartado 4, letras b) y c),
Visto el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios [2], y, en particular, su artículo 12,
Visto el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal [3], y, en particular, su artículo 9,
Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano [4], y, en particular, su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/572/CE de la Comisión [5] establece las condiciones zoosanitarias y de salud pública, así como la certificación veterinaria, aplicables a las importaciones en la Comunidad de preparados de carne procedentes de terceros países.
(2) A raíz de la entrada en vigor de los Reglamentos (CE) no 852/2004, (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 y del Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne [6], es necesario modificar y actualizar las condiciones sanitarias y los requisitos de certificación comunitarios para las importaciones en la Comunidad de preparados de carne, a fin de introducir las referencias correctas a la nueva legislación.
(3) El sistema informático veterinario integrado Traces (Trade Control and Expert System) fue introducido mediante la Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE [7]. La normalización de los certificados sanitarios es esencial para el tratamiento informático de los certificados en el sistema Traces.
(4) La Decisión 2007/240/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2007, por la que se establecen nuevos certificados veterinarios para la introducción en la Comunidad de animales vivos, esperma, embriones, óvulos y productos de origen animal en el marco de las Decisiones 79/542/CEE, 92/260/CEE, 93/195/CEE, 93/196/CEE, 93/197/CEE, 95/328/CE, 96/333/CE, 96/539/CE, 96/540/CE, 2000/572/CE, 2000/585/CE, 2000/666/CE, 2002/613/CE, 2003/56/CE, 2003/779/CE, 2003/804/CE, 2003/858/CE, 2003/863/CE, 2003/881/CE, 2004/407/CE, 2004/438/CE, 2004/595/CE, 2004/639/CE y 2006/168/CE [8], dispone que los diferentes certificados veterinarios, sanitarios y zoosanitarios exigidos para introducir en la Comunidad animales vivos, esperma, embriones, óvulos y productos de origen animal, así como los certificados para el tránsito a través de la Comunidad de productos de origen animal, se presentarán tomando como base los modelos únicos de certificado veterinario que figuran en el anexo I de dicha Decisión.
(5) En consecuencia, procede sustituir los modelos de certificados que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2005/572/CE por nuevos modelos a fin de garantizar la compatibilidad con Traces.
(6) Con objeto de evitar cualquier perturbación del comercio, el uso de los certificados expedidos con arreglo a la Decisión 2000/572/CE antes de las modificaciones introducidas por la presente Decisión debe autorizarse durante un período de seis meses a partir de la fecha de aplicación de esta última. Dichos certificados deben aceptarse para la importación en la Comunidad durante un período de diez meses a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2000/572/CE en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2000/572/CE queda modificada como sigue:
1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 3
La importación de preparados de carne está sujeta a las siguientes condiciones:
1) deberán haber sido elaborados de conformidad con los requisitos pertinentes establecidos en los Reglamentos (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo [], (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [], (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [] y (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo [], tal como se especifica en el certificado sanitario a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión;
2) deberán proceder de un establecimiento o establecimientos que apliquen un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004;
3) deberán haber sido congelados a una temperatura interna no superior a – 18 °C en la planta de producción o en las plantas de origen.
2) El artículo 4 bis se modifica como sigue:
a) en la letra a), el texto "Decisión 94/984/CE" se sustituye por "Decisión 2006/696/CE de la Comisión [].
b) en la letra b), el texto "Decisión 94/984/CE" se sustituye por "Decisión 2006/696/CE".
3) Los anexos II y III se sustituyen por el texto que figura como anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2008.
No obstante, las partidas de preparados de carne para las que se hubieran expedido certificados sanitarios conforme al modelo establecido en la Decisión 2000/572/CE con anterioridad a las modificaciones introducidas por la presente Decisión y con una fecha de expedición anterior al 31 de diciembre de 2008 podrán importarse en la Comunidad hasta el 1 de abril de 2009.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2008.
Por la Comisión
Androulla Vassiliou
Miembro de la Comisión
_________________
[1] DO L 18 de 23.1.2002, p. 11.
[2] DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.
[3] DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1243/2007 de la Comisión (DO L 281 de 25.10.2007, p. 8).
[4] DO L 139 de 30.4.2004, p. 206. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
[5] DO L 240 de 23.9.2000, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/437/CE (DO L 154 de 30.4.2004, p. 65). Versión corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 52.
[6] DO L 338 de 22.12.2005, p. 60. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1245/2007 (DO L 281 de 25.10.2007, p. 19).
[7] DO L 94 de 31.3.2004, p. 63. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/515/CE (DO L 187 de 19.7.2005, p. 29).
[8] DO L 104 de 21.4.2007, p. 37.
[] DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
[] DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.
[] DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.
[] DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.".
[] DO L 295 de 25.10.2006, p. 1.";
ANEXO
"
"
ANEXO II
Modelo de certificado zoosanitario y sanitario para los preparados de carne que vayan a ser expedidos a la Comunidad Europea desde terceros países
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 29 A 34
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