Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-81602

Reglamento (CE) nº 754/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 318/2007, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena.

Publicado en:
«DOUE» núm. 205, de 1 de agosto de 2008, páginas 6 a 9 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81602

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, y apartado 4, párrafo primero,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, su artículo 18, apartado 1, cuarto guión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 318/2007 de la Comisión (3) establece las condiciones zoosanitarias para la importación en la Comunidad de determinadas aves distintas de las aves de corral, así como las condiciones de cuarentena aplicables a esas aves una vez importadas.

(2) En el anexo V del Reglamento citado figura una lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros para la importación de determinadas aves distintas de las aves de corral.

(3) Chipre, Hungría, Italia, Austria, Portugal y el Reino Unido han modificado su lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados y han enviado a la Comisión una lista actualizada. Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados que figura en el anexo V del Reglamento (CE) no 318/2007.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 318/2007 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) no 318/2007 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(2) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/265/CE de la Comisión (DO L 114 de 1.5.2007, p. 17).

(3) DO L 84 de 24.3.2007, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 607/2008 (DO L 166 de 27.6.2008, p. 18).

ANEXO

«ANEXO V

LISTA DE INSTALACIONES Y CENTROS AUTORIZADOS A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 1

CÓDIGO ISO DE PAÍS

PAÍS

NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN O EL CENTRO DE CUARENTENA

AT AUSTRIA AT OP Q1

AT AUSTRIA AT-KO-Q1

AT AUSTRIA AT-3-KO-Q2

AT AUSTRIA AT-3-ME-Q1

AT AUSTRIA AT-3-HO-Q-1

AT AUSTRIA AT3-KR-Q1

AT AUSTRIA AT-4-KI-Q1

AT AUSTRIA AT-4-VB-Q1

AT AUSTRIA AT 6 10 Q 1

AT AUSTRIA AT 6 04 Q 1

BE BÉLGICA BE VQ 1003

BE BÉLGICA BE VQ 1010

BE BÉLGICA BE VQ 1011

BE BÉLGICA BE VQ 1012

BE BÉLGICA BE VQ 1013

BE BÉLGICA BE VQ 1016

BE BÉLGICA BE VQ 1017

BE BÉLGICA BE VQ 3001

BE BÉLGICA BE VQ 3008

BE BÉLGICA BE VQ 3014

BE BÉLGICA BE VQ 3015

BE BÉLGICA BE VQ 4009

BE BÉLGICA BE VQ 4017

BE BÉLGICA BE VQ 7015

CZ REPÚBLICA CHECA 21750016

CZ REPÚBLICA CHECA 21750027

CZ REPÚBLICA CHECA 21750050

CZ REPÚBLICA CHECA 61750009

DE ALEMANIA BB-1

DE ALEMANIA BW-1

DE ALEMANIA BY-1

DE ALEMANIA BY-2

CÓDIGO ISO DE PAÍS

PAÍS

NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN O EL CENTRO DE CUARENTENA

DE ALEMANIA BY-3

DE ALEMANIA BY-4

DE ALEMANIA HE-1

DE ALEMANIA HE-2

DE ALEMANIA NI-1

DE ALEMANIA NI-2

DE ALEMANIA NI-3

DE ALEMANIA NW-1

DE ALEMANIA NW-2

DE ALEMANIA NW-3

DE ALEMANIA NW-4

DE ALEMANIA NW-5

DE ALEMANIA NW-6

DE ALEMANIA NW-7

DE ALEMANIA NW-8

DE ALEMANIA RP-1

DE ALEMANIA SN-1

DE ALEMANIA SN-2

DE ALEMANIA TH-1

DE ALEMANIA TH-2

ES ESPAÑA ES/01/02/05

ES ESPAÑA ES/05/02/12

ES ESPAÑA ES/05/03/13

ES ESPAÑA ES/09/02/10

ES ESPAÑA ES/17/02/07

ES ESPAÑA ES/04/03/11

ES ESPAÑA ES/04/03/14

ES ESPAÑA ES/09/03/15

ES ESPAÑA ES/09/06/18

ES ESPAÑA ES/10/07/20

FR FRANCIA 38.193.01

GR GRECIA GR.1

GR GRECIA GR.2

IE IRLANDA IRL-HBQ-1-2003 Unit A

IT ITALIA 003AL707

CÓDIGO ISO DE PAÍS

PAÍS

NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN O EL CENTRO DE CUARENTENA

IT ITALIA 305/B/743

IT ITALIA 132BG603

IT ITALIA 170BG601

IT ITALIA 233BG601

IT ITALIA 068CR003

IT ITALIA 006FR601

IT ITALIA 054LCO22

IT ITALIA I – 19/ME/01

IT ITALIA 119RM013

IT ITALIA 006TS139

IT ITALIA 133VA023

IT ITALIA 015RM168

MT MALTA BQ 001

NL PAÍSES BAJOS NL-13000

NL PAÍSES BAJOS NL-13001

NL PAÍSES BAJOS NL-13002

NL PAÍSES BAJOS NL-13003

NL PAÍSES BAJOS NL-13004

NL PAÍSES BAJOS NL-13005

NL PAÍSES BAJOS NL-13006

NL PAÍSES BAJOS NL-13007

NL PAÍSES BAJOS NL-13008

NL PAÍSES BAJOS NL-13009

NL PAÍSES BAJOS NL-13010

PL POLONIA 14084501

PT PORTUGAL 05 01 CQA

PT PORTUGAL 01 02 CQA

PT PORTUGAL 03 01 CQAR

PT PORTUGAL 05 07 CQAA

UK REINO UNIDO 21/07/01

UK REINO UNIDO 21/07/02

UK REINO UNIDO 01/08/01

UK REINO UNIDO 21/08/01»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/2008
  • Fecha de publicación: 01/08/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo V del Reglamento 318/2007, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80393).
Materias
  • Austria
  • Aves
  • Chipre
  • Enfermedad animal
  • Hungría
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Italia
  • Portugal
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid