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Documento DOUE-L-2008-81904

Decisión nº 1/2004 del Consejo de Asociación UE-Egipto, de 14 de junio de 2004, por el que se establece el reglamento interno del Consejo de Asociación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 27 de septiembre de 2008, páginas 5 a 9 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81904

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, y, en particular, sus artículos 74 a 80,

Considerando lo siguiente:

(1) Dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2004.

(2) Procede adoptar el reglamento interno del Consejo de Asociación UE-Egipto.

DECIDE:

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Consejo de Asociación la ejercerán alternativamente, durante períodos de 12 meses, un representante de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, y un representante del Gobierno de la República Árabe de Egipto. El primer período comenzará el día de la celebración del primer Consejo de Asociación y terminará el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2

Reuniones

El Consejo de Asociación se reunirá periódicamente a nivel ministerial y al menos una vez al año. Si las Partes convinieren en ello, podrán celebrarse reuniones extraordinarias del Consejo de Asociación a petición de una u otra de las Partes.

Salvo si las Partes convinieren en otra cosa, cada reunión del Consejo de Asociación se celebrará en el lugar habitual de las sesiones del Consejo de la Unión Europea, en la fecha convenida por las dos Partes.

Los Secretarios del Consejo de Asociación convocarán conjuntamente las reuniones del Consejo de Asociación de acuerdo con el Presidente.

Artículo 3

Representación

Los miembros del Consejo de Asociación a quienes les resulte imposible asistir a una reunión podrán ser representados. Si un miembro desea ser representado, deberá informar al Presidente del nombre de su representante antes de la celebración de la reunión en la que será representado.

El representante de un miembro del Consejo de Asociación ejercerá todos los derechos del miembro titular.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de Asociación podrán estar acompañados de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de las delegaciones de las dos Partes.

Un representante del Banco Europeo de Inversiones asistirá a las reuniones del Consejo de Asociación, en calidad de observador, cuando figuren en el orden del día asuntos que incumban al Banco.

El Consejo de Asociación podrá decidir, mediante acuerdo entre las Partes, invitar a personas ajenas al mismo a asistir a estas reuniones para que le informen sobre asuntos concretos.

Artículo 5

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la embajada de la República Árabe de Egipto en Bruselas ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Consejo de Asociación.

Artículo 6

Correspondencia

La correspondencia destinada al Consejo de Asociación se remitirá al Presidente del Consejo de Asociación, a la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Los dos Secretarios garantizarán la transmisión de esta correspondencia al Presidente del Consejo de Asociación y, cuando proceda, su difusión a los demás miembros del Consejo de Asociación. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, a las representaciones permanentes de los Estados miembros y a la embajada de la República Árabe de Egipto en Bruselas.

Los dos Secretarios harán llegar las comunicaciones del Presidente del Consejo de Asociación a sus destinatarios y las difundirán, cuando proceda, a los demás miembros del Consejo de Asociación, remitiéndolas a las direcciones indicadas en el párrafo segundo.

Artículo 7

Publicidad

Salvo decisión contraria, las reuniones del Consejo de Asociación no serán públicas.

Artículo 8

Orden del día de las reuniones

1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los Secretarios del Consejo de Asociación lo transmitirán a los destinatarios indicados en el artículo 6, a más tardar 15 días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional estará integrado por los puntos cuya solicitud de inclusión haya llegado al Presidente al menos 21 días antes del inicio de la reunión, en el entendimiento de que esos puntos solo figurarán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se transmiten a los Secretarios a más tardar en la fecha de envío del orden del día.

El Consejo de Asociación adoptará el orden del día al principio de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

2. El Presidente podrá, de acuerdo con ambas Partes, acortar los plazos indicados en el apartado 1 en atención a las exigencias de un caso particular.

Artículo 9

Actas

Los dos Secretarios redactarán un proyecto de acta de cada reunión.

El acta incluirá, por regla general, para cada punto del orden del día:

— una lista de los documentos presentados al Consejo de Asociación,

— las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro del Consejo de Asociación,

— las decisiones adoptadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones aprobadas.

El proyecto de acta se presentará al Consejo de Asociación para su aprobación. Se aprobará en el plazo de seis meses después de cada reunión del Consejo de Asociación. Una vez aprobada, el acta será firmada por el Presidente y por los dos Secretarios, y se conservará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea; se remitirá una copia certificada conforme de la misma a cada uno de los destinatarios indicados en el artículo 6.

Artículo 10

Decisiones y recomendaciones

1. El Consejo de Asociación adoptará sus decisiones y recomendaciones de común acuerdo entre las Partes.

Entre las reuniones, el Consejo de Asociación podrá, si ambas Partes convienen en ello, adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito.

2. Las decisiones y las recomendaciones del Consejo de Asociación, según lo dispuesto en el artículo 76 del Acuerdo Euromediterráneo, llevarán el título, respectivamente, de «Decisión » y de «Recomendación», seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de una indicación de su objeto.

Cada decisión precisará la fecha de su entrada en vigor.

Las decisiones y las recomendaciones del Consejo de Asociación llevarán la firma del Presidente y serán autenticadas por los dos Secretarios.

Las decisiones y las recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios indicados en el artículo 6.

El Consejo de Asociación podrá decidir la publicación de sus decisiones y recomendaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Diario Oficial de la República Árabe de Egipto.

Artículo 11

Régimen lingüístico

Las lenguas oficiales del Consejo de Asociación serán las lenguas oficiales de las dos Partes.

Salvo decisión contraria, el Consejo de Asociación deliberará sobre la base de documentos redactados en estas lenguas.

Artículo 12

Gastos

La Comunidad y la República Árabe de Egipto asumirán los gastos que generen en razón de su participación en las reuniones del Consejo de Asociación, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, de viaje y de estancia como por lo que se refiere a los gastos de correos y de telecomunicaciones.

La Comunidad se hará cargo de los gastos correspondientes a la interpretación en las reuniones así como a la traducción y reproducción de los documentos, con excepción de los correspondientes a la interpretación y/o traducción a la lengua árabe o a partir de esta, que serán sufragados por la República Árabe de Egipto.

Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de las reuniones.

Artículo 13

Comité de Asociación

1. El Comité de Asociación estará encargado de asistir al Consejo de Asociación en el desempeño de sus tareas. El Comité estará compuesto, por una parte, por representantes de la Comisión de las Comunidades Europeas y por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y, por otra, por representantes del Gobierno de la República Árabe de Egipto.

2. El Comité de Asociación preparará las sesiones y las deliberaciones del Consejo de Asociación, aplicará, cuando proceda, las decisiones de este y, en general, garantizará la continuidad de las relaciones de asociación y el buen funcionamiento del Acuerdo Euromediterráneo. Examinará toda cuestión que le sea remitida por el Consejo de Asociación así como cualquier otra cuestión que pueda plantearse en el marco de la aplicación cotidiana del Acuerdo Euromediterráneo. Someterá a la aprobación del Consejo de Asociación propuestas o proyectos de decisiones y/o de recomendaciones.

3. Cuando el Acuerdo Euromediterráneo prevea una obligación de consulta o la posibilidad de una consulta, la consulta podrá evacuarse en el Comité de Asociación. Podrá proseguirse en el Consejo de Asociación si ambas Partes convinieren en ello.

4. El reglamento interno del Comité de Asociación se adjunta en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2004.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

B. COWEN

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Comité de Asociación la ejercerán, por turno y por un período de 12 meses, un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, y un representante del Gobierno de la República Árabe de Egipto.

El primer período comenzará el día de la celebración del primer Consejo de Asociación y terminará el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2

Reuniones

El Comité de Asociación se reunirá cuando las circunstancias lo exijan, con el acuerdo de las dos Partes.

Cada reunión del Comité de Asociación se celebrará en una fecha y en un lugar convenidos entre las dos Partes.

El Presidente convocará las reuniones del Comité de Asociación.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de las delegaciones de las dos Partes.

Artículo 4

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General de la Comisión de las Comunidades Europeas y un funcionario del Gobierno de la República Árabe de Egipto ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Comité de Asociación.

Todas las comunicaciones destinadas al Presidente del Comité de Asociación o que emanen de él en el marco del presente Reglamento interno se remitirán a los secretarios del Comité de Asociación así como a los secretarios y al Presidente del Consejo de Asociación.

Artículo 5

Publicidad

Salvo decisión contraria, las reuniones del Comité de Asociación no serán públicas.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada sesión. Los Secretarios del Comité de Asociación lo transmitirán a los destinatarios indicados en el artículo 4, a más tardar 15 días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional estará integrado por los puntos cuya solicitud de inclusión haya llegado al Presidente al menos 21 días antes del inicio de la reunión, en el entendimiento de que esos puntos solo figurarán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se transmiten a los Secretarios a más tardar en la fecha de envío del orden del día.

El Comité de Asociación podrá solicitar la asistencia de expertos a sus reuniones para que le informen sobre asuntos concretos.

El Comité de Asociación adoptará el orden del día al principio de cada reunión.

La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

2. El Presidente, de acuerdo con ambas Partes, podrá acortar los plazos indicados en el apartado 1 en atención a las exigencias de un caso particular.

Artículo 7

Actas

Se redactará un acta de cada reunión sobre la base de una síntesis, establecida por el Presidente, de las conclusiones a las que haya llegado el Comité de Asociación.

Una vez aprobada por el Comité de Asociación, el acta será firmada por el Presidente y por los Secretarios, y cada una de las Partes conservará un ejemplar. Se remitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios indicados en el artículo 4.

Artículo 8

Deliberaciones

En los casos determinados en que el Comité de Asociación esté habilitado, en virtud del Acuerdo Euromediterráneo, por el Consejo de Asociación para adoptar decisiones y/o recomendaciones, esos actos llevarán respectivamente el título de «Decisión» y de «Recomendación», seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de una indicación de su objeto.

Cada vez que el Comité de Asociación tome una decisión, se aplicarán, mutatis mutandis, los artículos 10 y 11 de la Decisión no 1/2004 del Consejo de Asociación por la que adopta su reglamento interno. Las decisiones y las recomendaciones del Comité de Asociación se remitirán a los destinatarios indicados en el artículo 4 del presente Reglamento interno.

Artículo 9

Gastos

Cada Parte asumirá los gastos correspondientes a su participación en las reuniones del Comité de Asociación así como de sus grupos de trabajo que puedan ser constituidos con arreglo al artículo 80 del Acuerdo Euromediterráneo, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, de viaje y de estancia como por lo que se refiere a los gastos de correos y de telecomunicaciones.

La Comunidad se hará cargo de los gastos correspondientes a la interpretación en las reuniones así como a la traducción y reproducción de los documentos, con excepción de los correspondientes a la interpretación y/o traducción a la lengua árabe o a partir de esta, que serán sufragados por la República Árabe de Egipto.

Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de las reuniones.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/06/2004
  • Fecha de publicación: 27/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Egipto
  • Unión Europea

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