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Documento DOUE-L-2008-82010

Reglamento (CE) nº 966/2008 de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, por el que se aprueban modificaciones no menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de especialidades tradicionales garantizadas [Panellets (ETG)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 263, de 2 de octubre de 2008, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82010

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 509/2006 y en aplicación del artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la especialidad tradicional garantizada «Panellets» registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 2301/97 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 688/2002 (3).

(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, en el sentido del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 509/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 509/2006, procede aprobar las modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

(2) DO L 319 de 21.11.1997, p. 8.

(3) DO L 106 de 23.4.2002, p. 7.

(4) DO C 280 de 23.11.2007, p. 20.

ANEXO

Productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 509/2006:

Clase 2.3. Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería

Panellets (ETG)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/10/2008
  • Fecha de publicación: 02/10/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Barcelona
  • Confitería y pastelería
  • Denominaciones de origen

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