LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2007/5/CE de la Comisión (2) contiene en su anexo un error que debe corregirse, a saber, el valor máximo de la impureza de captan.
(2) Es necesario que dicha corrección surta efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2007/5/CE.
Este efecto retroactivo no vulnera los derechos de nadie.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Directiva 2007/5/CE, en la columna «Pureza» de la fila 151, correspondiente al captan, el tercer guión «Tetracloruro de carbono: máximo 0,01 g/kg» se sustituye por «Tetracloruro de carbono: máximo 0,1 g/kg».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2007.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 35 de 8.2.2007, p. 11.
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