LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 12, apartados 2 y 3, Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2006/410/CE de la Comisión (2) se fijan los importes que, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, el artículo 143 quinquies y el artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (3), por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo (4), que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, se ponen a disposición del Feader y el saldo neto disponible se pone a disposición del Feaga.
(2) El cálculo del importe como consecuencia de la aplicación del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003, ha cambiado. Ello se debe a un aumento de los importes objeto de modulación y a la revisión de los importes adicionales de ayuda que se conceden de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003.
(3) En la Decisión 2008/788/CE de la Comisión (5) se fijan los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación voluntaria en Portugal para el período comprendido entre los años 2009 y 2012 de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007.
(4) En el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (6), se fijan los importes de los que puede disponerse en calidad de fondos comunitarios complementarios destinados a la aplicación, en las regiones vitivinícolas, de medidas incluidas en la programación del desarrollo rural y financiadas al amparo del Reglamento (CE) no 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (7).
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/410/CE en consecuencia.
_________________________
(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
(2) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.
(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.
(4) DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.
(5) Véase la página 44 del presente Diario Oficial.
(6) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.
(7) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.
DECIDE:
Artículo único
La Decisión 2006/410/CE queda modificada como sigue:
1) El título se sustituye por el texto siguiente:
«Decisión de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, por la que se fijan los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes que se ponen a disposición del Feaga.».
2) El artículo único se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo único
En el anexo de la presente Decisión se indican los importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013 en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007, y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008, así como el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).».
3) El anexo se sustituye por el anexo recogido en la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
(en millones EUR)
Ejercicio presupuestario
Saldo neto disponible para los gastos del Feaga
Importes disponibles para el Feader
Artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003
Artículo 143 quinquies del Reglamento (CE) no 1782/2003
Artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003
Artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007
Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008
2007 984 22 . . . 44 753
2008 1 241 22 . 362,0 . 44 592
2009 1 305,7 22 . 424,0 . 40,5 44 886,8
2010 1 310,8 22 . 506 . 80,9 45 226,3
2011 1 290, 8 22 484 516,3 121,4 45 182,5
2012 1 292,3 22 484 522,4 121,4 45 650,9
2013 1 293,0 22 484 522,4 121,4 46 131,2».
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