En la página 5, en el artículo 1, apartado 2 y en la nota 3:
en lugar de:
«2. Los derechos de aduana se restablecerán de conformidad con los artículos 135 y 136 del Reglamento (CE) no 1234/2003 en los niveles fijados en último lugar por el Reglamento (CE) no 1026/2008 de la Comisión (3).
___________
(3) DO L 277 de 18.10.2008, p. 31.»,
léase:
«2. Los derechos de aduana se restablecerán de conformidad con los artículos 135 y 136 del Reglamento (CE) no 1234/2007 en los niveles fijados por la Comisión (3).
___________
(3) Como fijado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1026/2008 (DO L 277 de 18.10.2008, p. 31).».
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