En la página 10, en el anexo, en el apartado A, que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90, el cuadro del punto 2.2.3, «Piretrinas y piretroides» se sustituye por el cuadro siguiente:
Sustancia farmacológicamente activa
Residuo marcador
Especie animal
LMR
Tejidos diana
Otras disposiciones
«Ciflutrina
Ciflutrina (suma de los isómeros)
Bovinos, caprinos
50 μg/kg
Grasa
10 μg/kg
Hígado
10 μg/kg
Riñón
20 μg/kg
Leche
Se observarán las disposiciones adicionales presentes en la Directiva 94/29/CE del Consejo».
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