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Documento DOUE-L-2008-82461

Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias [notificada con el número C(2008) 7637].

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 11 de diciembre de 2008, páginas 11 a 14 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82461

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de doce años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comercializadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando gradualmente en el marco de un programa de trabajo.

(2) Los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/2002 (3) de la Comisión establecen normas de desarrollo para la aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye las sustancias enumeradas en el anexo de la presente Decisión.

(3) En el plazo de dos meses a partir de la recepción del proyecto de informe de evaluación, los notificantes en cuestión retiraron voluntariamente su apoyo a la inclusión de dichas sustancias, de conformidad con el artículo 11 sexies del Reglamento (CE) no 1490/2002.

(4) La Comisión ha examinado los proyectos de informe de evaluación, las recomendaciones de los Estados miembros ponentes y las observaciones de los demás Estados miembros y ha llegado a la conclusión de que los artículos 11 ter y 11 septies no son aplicables. En consecuencia, es aplicable el artículo 11 sexies.

(5) Las sustancias enumeradas en el anexo de la presente Decisión no deben, por tanto, incluirse en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(6) Como la no inclusión de esas sustancias no se basa en indicios claros de que haya efectos nocivos, tal como se establece en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1490/2002, los Estados miembros deben tener la posibilidad de mantener las autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 2010, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1490/2002.

(7) Cualquier prórroga que haya concedido un Estado miembro para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan las sustancias enumeradas debe limitarse a un período no superior a doce meses a fin de permitir la utilización de las existencias actuales en un nuevo período vegetativo.

(8) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la presentación de una nueva solicitud, con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE y al Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I (4), de conformidad con el procedimiento acelerado previsto en los artículos 13 a 22 de dicho Reglamento.

(9) Ese procedimiento permite a los notificantes cuya sustancia no se ha incluido porque la habían retirado presentar una nueva solicitud en la que solo se expongan los datos adicionales necesarios para resolver los problemas específicos que llevaron a adoptar la decisión de no inclusión.

Los notificantes han recibido el proyecto de informe de evaluación que identifica esos datos.

_________________________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 55 de 29.2.2000, p. 25.

(3) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.

(4) DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.

_________________________________

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las sustancias enumeradas en el anexo de la presente Decisión no se incluirán como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

Artículo 2

Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan una o varias de las sustancias enumeradas en el anexo a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 3

Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE expirarán a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Lista de sustancias activas a que se refiere el artículo 1

Sustancia activa Proyecto de informe de evaluación comunicado al notificante el

Acetocloro 14 de diciembre de 2005

Acrinatrina 8 de octubre de 2007

Asulam 28 de julio de 2006

Bitertanol 23 de marzo de 2006

Bupirimato 7 de agosto de 2007

Carbetamida 31 de agosto de 2006

Carboxina 28 de julio de 2006

Cloropicrina 19 de abril de 2006

Cletodim 19 de abril de 2006

Cicloxidim 28 de febrero de 2007

Ciproconazol 15 de septiembre de 2006

Dazomet 8 de octubre de 2007

Diclofop-metilo 10 de septiembre de 2007

Dietofencarb 24 de octubre de 2007

Ditianón 5 de febrero de 2007

Dodina 29 de marzo de 2007

Etalfluralina 4 de octubre de 2007

Etridiazol 7 de agosto de 2007

Fenazaquina 23 de junio de 2006

Fenbuconazol 12 de mayo de 2006

Óxido de fenbutaestán 20 de abril de 2007

Fenoxicarb 4 de octubre de 2007

Fluazifop-P 10 de septiembre de 2007

Flufenoxurón 8 de noviembre de 2007

Fluometurón 31 de agosto de 2007

Fluquinconazol 22 de diciembre de 2005

Flurocloridona 27 de octubre de 2006

Flutriafol 9 de noviembre de 2006

Guazatina 8 de noviembre de 2007

Hexitiazox 18 de mayo de 2006

Himexazol 8 de octubre de 2007

Isoxabeno 9 de noviembre de 2006

Metaldehído 1 de septiembre de 2006

Sustancia activa Proyecto de informe de evaluación comunicado al notificante el

Metosulam 8 de octubre de 2007

Miclobutanilo 29 de marzo de 2006

Orizalina 4 de octubre de 2007

Oxifluorfeno 4 de octubre de 2007

Paclobutrazol 7 de diciembre de 2006

Pencicurón 1 de junio de 2006

Procloraz 18 de junio de 2007

Propargita 8 de octubre de 2007

Piridabeno 7 de agosto de 2007

Quinmeraco 6 de julio de 2007

Sintofeno 8 de noviembre de 2007

Tau-fluvalinato 18 de junio de 2007

Tebufenozida 9 de junio de 2006

Teflutrina 4 de mayo de 2007

Terbutilazina 8 de octubre de 2007

Tiobencarb 21 de julio de 2006

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/12/2008
  • Fecha de publicación: 11/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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