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Documento DOUE-L-2008-82556

Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Interino sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 341, de 19 de diciembre de 2008, páginas 1 a 162 (162 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82556

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y el artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, con la República de Albania, con objeto de celebrar un Protocolo del Acuerdo Interino sobre el comercio y asuntos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

(2) Las negociaciones han concluido con éxito y dicho Protocolo se rubricó el 7 de enero de 2008. El Protocolo debe celebrarse en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado el Protocolo del Acuerdo Interino sobre el comercio y asuntos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad

Artículo 3

El Presidente del Consejo depositará, en nombre de la Comunidad Europea, los instrumentos de aprobación que establece el artículo 11 del Protocolo.

Artículo 4

El Protocolo se aplicará de forma provisional, con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

B. KOUCHNER

PROTOCOLO

Del Acuerdo Interino sobre el comercio y asuntos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

LA COMUNIDAD EUROPEA,

en lo sucesivo «la Comunidad»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE ALBANIA,

en lo sucesivo «Albania»,

por otra,

Visto el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, Considerando lo siguiente:

1. El Acuerdo Interino sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo Interino»), entró en vigor el 1 de diciembre de 2006.

2. La República de Bulgaria y Rumanía (en lo sucesivo, «los nuevos Estados miembros» se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 2007.

3. Debe, por lo tanto, modificarse el Acuerdo Interino a fin de tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, del Acuerdo Interino, se han celebrado consultas a fin de asegurar que se tengan en cuenta los intereses mutuos de la Comunidad y de la República de Albania establecidos en dicho Acuerdo.

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

ADAPTACIONES DEL TEXTO DEL ACUERDO INTERINO, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS

SECCIÓN I

PRODUCTOS INDUSTRIALES

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo Interino se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Protocolo.

PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Artículo 2

Productos agrícolas en sentido estricto

1. El anexo II a) del Acuerdo Interino se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Protocolo.

2. El anexo II b) del Acuerdo Interino se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Protocolo.

3. El anexo II c) del Acuerdo Interino se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Protocolo.

Artículo 3

Productos de la pesca

El anexo III del Acuerdo Interino se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Protocolo.

Artículo 4

Productos agrícolas transformados

El Protocolo 2 del Acuerdo Interino se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Protocolo.

______________________________

(1) DO L 239 de 1.9.2006, p. 2.

SECCIÓN II

NORMAS DE ORIGEN

Artículo 5

El Protocolo 4 del Acuerdo Interino se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Protocolo.

SECCIÓN III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 6

OMC

La República de Albania se compromete a no reclamar, solicitar o remitir, y a no modificar o retirar concesiones, en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la presente ampliación de la Comunidad.

Artículo 7

Prueba de origen y cooperación administrativa 1. Las pruebas de origen expedidas debidamente, bien por la República de Albania, bien por un nuevo Estado miembro en el marco de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados entre ellos, serán aceptadas en los respectivos países, siempre que:

a) la adquisición de tal origen confiera un trato arancelario preferencial basado en las medidas arancelarias preferenciales contenidas en el Acuerdo Interino;

b) la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos a más tardar el día anterior a la fecha de adhesión;

c) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

En caso de que se hayan declarado mercancías para la importación en la República de Albania o en un nuevo Estado miembro, con anterioridad a la fecha de la adhesión, en virtud de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados en ese momento entre la República de Albania y ese nuevo Estado miembro, la prueba de origen expedida a posteriori en virtud de dichos acuerdos preferenciales o regímenes autónomos también podrá ser aceptada a condición de que se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

2. La República de Albania y los nuevos Estados miembros podrán conservar las autorizaciones mediante las cuales se les ha otorgado el estatuto de «exportadores autorizados» en el marco de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados entre ellos, siempre que:

a) tal disposición esté también prevista en el acuerdo celebrado con anterioridad a la fecha de adhesión entre la República de Albania y la Comunidad, y

b) los exportadores autorizados apliquen las normas de origen en vigor en virtud de dicho acuerdo.

Estas autorizaciones se sustituirán, a más tardar el 1 de enero de 2008, por nuevas autorizaciones expedidas conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo Interino.

3. Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas al amparo de los acuerdos preferenciales y los regímenes autónomos mencionados en los apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de la República de Albania o de los Estados miembros durante un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen en apoyo de una declaración de importación.

Artículo 8

Mercancías en tránsito

1. Las disposiciones del Acuerdo Interino podrán aplicarse a las mercancías exportadas desde la República de Albania a uno de los nuevos Estados miembros, o desde uno de los nuevos Estados miembros a la República de Albania, que sean conformes a las disposiciones del Protocolo no 4 del Acuerdo Interino y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren o bien en tránsito, o bien en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca de la República de Albania o de ese nuevo Estado miembro.

2. En estos casos se podrá conceder un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación, dentro los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de la prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 9

El presente Protocolo y sus anexos forman parte integrante del Acuerdo Interino.

Artículo 10

1. El presente Protocolo será aprobado por la Comunidad y por la República de Albania con arreglo a sus propios procedimientos.

2. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 11

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2. El presente Protocolo se aplicará con efecto a partir del 1 enero 2007.

Artículo 12

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y albanesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 13

El texto del Acuerdo Interino, incluidos los anexos y los Protocolos que forman parte del mismo, el Acta Final y las declaraciones anexas a ella, se redactarán en las lenguas búlgara y rumana, siendo auténticos estos textos de igual manera que los textos originales. El Comité Mixto aprobará estos textos.

Съставено в Брюксел на деветнадесети ноември две хиляди и осма година.

Hecho en Bruselas, el diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

V Bruselu dne devatenáctého listopadu dva tisíce osm.

Udfærdiget i Bruxelles den nittende november to tusind og otte.

Geschehen zu Brüssel am neunzehnten November zweitausendacht.

Kahe tuhande kaheksanda aasta novembrikuu üheksateistkümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα εννέα Νοεμβρίου δύο χιλιάδες οκτώ.

Done at Brussels on the nineteenth day of November in the year two thousand and eight.

Fait à Bruxelles, le dix-neuf novembre deux mille huit.

Fatto a Bruxelles, addì diciannove novembre duemilaotto.

Briselē, divtūkstoš astotā gada deviņpadsmitajā novembrī.

Priimta du tūkstančiai aštuntų metų lapkričio devynioliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-nyolcadik év november tizenkilencedik napján.

Magħmul fi Brussell, fid-dsatax-il jum ta' Novembru tas-sena elfejn u tmienja.

Gedaan te Brussel, de negentiende november tweeduizend acht.

Sporządzono w Brukseli dnia dziewiętnastego listopada roku dwa tysiące ósmego.

Feito em Bruxelas, em dezanove de Novembro de dois mil e oito.

Încheiat la Bruxelles, la nouăsprezece noiembrie două mii opt.

V Bruseli dňa devätnásteho novembra dvetisícosem.

V Bruslju, dne devetnajstega novembra leta dva tisoč osem.

Tehty Brysselissä yhdeksäntenätoista päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattakahdeksan.

Som skedde i Bryssel den nittonde november tjugohundraåtta.

Bërë në Bruksel në datë nëntëmbëdhjetë nëntor të vitit dymijë e tetë.

19.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 341/5 3a Eвpoпeйcката общност Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Гια την Ευρωπαїκή Κоινότητα For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Për Komunitetin Evropian

За Република Aлбaния Por la República de Albania

Za Albánskou republiku

For Republikken Albaniens vegne

Für die Republik Albanien

Albaania Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία της Aλβανίας For the Republic of Albania

Pour la République d'Albanie

Per la Repubblica di Albania

Albānijas Republikas vārdā Albanijos Respublikos vārdu

az Albán Köztársaság részéről

Għar-Repubblika ta' l-Albanija

Voor de Republiek Albanië

W imieniu Republiki Albanii

Pela República da Albânia

Pentru Republica Albania

Za Albánsku republiku

Za Republiko Albanijo

Albanian tasavallan puolesta

För Republiken Albanien

Për Republikën e Shqipërisë

_________________________

ANEXO I

«ANEXO I

CONCESIÓNES ARANCELARIAS DE ALBANIA PARA LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES COMUNITARIOS(contempladas en el artículo 19)

Los derechos de aduana se reducirán del siguiente modo:

— el 1 enero de 2007, el derecho de importación se reducirá al 60 % del derecho de base,

— el 1 enero de 2008, el derecho de importación se reducirá al 40 % del derecho de base,

— el 1 enero de 2009, el derecho de importación se reducirá al 20 % del derecho de base,

— el 1 enero de 2010, el derecho de importación se reducirá al 10 % del derecho de base,

— el 1 de enero de 2011, se suprimirán los derechos de importación restantes.

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 7 A 162.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/09/2008
  • Fecha de publicación: 19/12/2008
  • Aplicación provisional del Protocolo desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Acuerdo Interino de 12 de junio de 2006, sus anexos y Protocolos (Ref. DOUE-L-2006-81702).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Albania
  • Bulgaria
  • Comercio
  • Rumanía
  • Unión Europea

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