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Documento DOUE-L-2008-82629

Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza que modifica el anexo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 352, de 31 de diciembre de 2008, páginas 23 a 30 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82629

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 37, 133 y 152, apartado 4, letra b), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de octubre de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con la Confederación Suiza para actualizar y adaptar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.

(2) La Comunidad y la Confederación Suiza han negociado un Acuerdo que modifica el anexo 11 del Acuerdo antes mencionado.

(3) Procede firmar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza que modifica el anexo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas y aplicar dicho Acuerdo de forma provisional a partir del 1 de enero de 2009, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza que modifica el anexo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, así como su Acta final, a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo, así como su Acta final, en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

M. Barnier

--------------------------------------------------

Acuerdo

entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza que modifica el anexo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

LA COMUNIDAD EUROPEA,

denominada en lo sucesivo "la Comunidad",

y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

denominada en lo sucesivo "Suiza",

denominadas en lo sucesivo "las Partes",

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, de 21 de junio de 1999, sobre el comercio de productos agrícolas, denominado en lo sucesivo "el Acuerdo", entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El anexo 11 del Acuerdo se refiere a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal, denominado en lo sucesivo "el anexo 11".

(3) Suiza se ha comprometido a incorporar a su legislación las disposiciones del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo [1]. Las Partes, por consiguiente, deben modificar el Acuerdo para tener en cuenta la extensión de su ámbito de aplicación a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.

(4) Suiza se ha comprometido a incorporar a su legislación las disposiciones de los actos siguientes: la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE [2]; la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países [3]; la Directiva 2002/99/CE, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano [4], y el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales [5], así como cualquier otra disposición adoptada para su aplicación en el ámbito del control de las importaciones procedentes de terceros países en la Unión Europea, por lo que las Partes deben adaptar las disposiciones del Acuerdo.

(5) Las modificaciones y adaptaciones derivadas de la evolución de los diversos actos legislativos rebasan las facultades atribuidas al Comité Mixto Veterinario, por lo que es necesario actualizar y modificar el anexo 11 del Acuerdo.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1. Se añade un tercer guión al final del apartado 1 del artículo 1 del anexo 11:

- "— a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.".

2. El título del título I del anexo 11 se sustituye por el texto siguiente:

"Comercio de animales vivos, de su esperma, óvulos y embriones y desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial".

3. El artículo 3 del título I del anexo 11 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 3

Las Partes acuerdan que los intercambios de animales vivos, de su esperma, óvulos y embriones y los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial se efectuarán de conformidad con las legislaciones que figuran en el apéndice 2, cuya aplicación está regulada por las normas y procedimientos especiales establecidos en ese mismo apéndice.".

4. El artículo 15 del anexo 11 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 15

Productos de origen animal: controles en las fronteras y tasas de inspección

Los controles de los intercambios de productos de origen animal entre la Comunidad y Suiza se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el apéndice 10.".

Artículo 2

Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.

Las Partes se notificarán mutuamente la conclusión de dichos procedimientos.

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2009, hasta tanto terminen los procedimientos mencionados.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la última notificación.

Artículo 3

El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares, en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca; todas las versiones serán auténticas.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo.

Съставен в Париж на двадесет и трети декември две хиляди и осма година.

Hecho en París, el veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

V Paříži dne dvacátého třetího prosince dva tisíce osm.

Udfærdiget i Paris, den treogtyvende december to tusind og otte

Geschehen zu Paris am dreiundzwanzigsten Dezember zweitausendacht.

Sõlmitud kahekümne kolmandal detsembril kahe tuhande kaheksandal aastal Pariisis.

Έγινε στο Παρίσι, στις είκοσι τρεις Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες οκτώ.

Done at Paris, on the twenty-third day of December in the year two thousand and eight.

Fait à Paris, le vingt-trois décembre deux mil huit.

Fatto a Parigi, addì ventitré di dicembre duemilaotto

Parīzē, divtūkstoš astotā gada divdesmit trešajā decembrī.

Priimta Paryžiuje du tūkstančiai aštuntųjų metų gruodžio dvidešimt trečią dieną.

Kelt Párizsban, a kétezer-nyolcadik év december havának huszonharmadik napján.

Magħmul f'Pariġi, fit- tlieta u għoxrin jum ta' Diċembru elfejn u tmienja.

Gedaan te Parijs op drieëntwintig december tweeduizendacht.

Sporządzono w Paryżu dnia dwudziestego trzeciego grudnia dwa tysiące ósmego roku.

Feito em Paris, aos vinte e três de Dezembro de dois mil e oito.

Încheiat la Paris, la douăzeci și trei decembrie două mii opt.

V Paríži dvadsiateho tretieho decembra dvetisícosem

Sestavljeno v Parizu, triindvajsetega decembra leta dva tisoč osem.

Tehty Pariisissa kahdentenakymmenentenäkolmantena päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattakahdeksan.

Undertecknat i Paris den tjugotredje december tjugohundraåtta.

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vārdā

az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

За Конфедерация Швейцария

Por la Confederación Suiza

Za Švýcarskou konfederaci

For Det Schweiziske Forbund

Für die Schweizerische Eidgenossenschaft

Šveitsi Konföderatsiooni nimel

Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

For the Swiss Confederation

Pour la Confédération suisse

Per la Confederazione svizzera

Šveices Konfederācijas vārdā

Šveicarijos Konfederacijos vardu

a Svájci Államszövetség részéről

Għall-Konfederazzjoni Żvizzera

Voor de Zwitserse Bondsstaat

W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej

Pela Confederação Suíça

Pentru Confederația Elvețiană

Za Švajčiarsku konfederáciu

Za Švicarsko konfederacijo

Sveitsin valaliiton puolesta

På Schweiziska edsförbundets vägnar

_____________________________________

[1] DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

[2] DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

[3] DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

[4] DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

[5] DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

--------------------------------------------------

Acta final

Los plenipotenciarios

de la COMUNIDAD EUROPEA

y

de la CONFEDERACIÓN SUIZA

reunidos el 23 de diciembre de dos mil ocho en París para la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas han adoptado la declaración suiza mencionada a continuación y adjunta a la presente Acta final:

- Declaración de Suiza relativa a la importación de carne en la que se hayan utilizado hormonas para estimular el rendimiento de los animales.

Съставен в Париж на двадесет и трети декември две хиляди и осма година.

Hecho en París, el veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

V Paříži dne dvacátého třetího prosince dva tisíce osm.

Udfærdiget i Paris, den treogtyvende december to tusind og otte

Geschehen zu Paris am dreiundzwanzigsten Dezember zweitausendacht.

Sõlmitud kahekümne kolmandal detsembril kahe tuhande kaheksandal aastal Pariisis.

Έγινε στο Παρίσι, στις είκοσι τρεις Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες οκτώ.

Done at Paris, on the twenty-third day of December in the year two thousand and eight.

Fait à Paris, le vingt-trois décembre deux mil huit.

Fatto a Parigi, addì ventitré di dicembre duemilaotto

Parīzē, divtūkstoš astotā gada divdesmit trešajā decembrī.

Priimta Paryžiuje du tūkstančiai aštuntųjų metų gruodžio dvidešimt trečią dieną.

Kelt Párizsban, a kétezer-nyolcadik év december havának huszonharmadik napján.

Magħmul f'Pariġi, fit- tlieta u għoxrin jum ta' Diċembru elfejn u tmienja.

Gedaan te Parijs op drieëntwintig december tweeduizendacht.

Sporządzono w Paryżu dnia dwudziestego trzeciego grudnia dwa tysiące ósmego roku.

Feito em Paris, aos vinte e três de Dezembro de dois mil e oito.

Încheiat la Paris, la douăzeci și trei decembrie două mii opt.

V Paríži dvadsiateho tretieho decembra dvetisícosem

Sestavljeno v Parizu, triindvajsetega decembra leta dva tisoč osem.

Tehty Pariisissa kahdentenakymmenentenäkolmantena päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattakahdeksan.

Undertecknat i Paris den tjugotredje december tjugohundraåtta.

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vārdā

az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

За Конфедерация Швейцария

Por la Confederación Suiza

Za Švýcarskou konfederaci

For Det Schweiziske Forbund

Für die Schweizerische Eidgenossenschaft

Šveitsi Konföderatsiooni nimel

Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

For the Swiss Confederation

Pour la Confédération suisse

Per la Confederazione svizzera

Šveices Konfederācijas vārdā

Šveicarijos Konfederacijos vardu

a Svájci Államszövetség részéről

Għall-Konfederazzjoni Żvizzera

Voor de Zwitserse Bondsstaat

W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej

Pela Confederação Suíça

Pentru Confederația Elvețiană

Za Švajčiarsku konfederáciu

Za Švicarsko konfederacijo

Sveitsin valaliiton puolesta

På Schweiziska edsförbundets vägnar

--------------------------------------------------

DECLARACIÓN DE SUIZA

relativa a la importación de carne en la que se hayan utilizado hormonas para estimular el rendimiento de los animales

Suiza declara que tendrá debidamente en cuenta la decisión definitiva que tome la Organización Mundial del Comercio (OMC) en relación con la posibilidad de prohibir la importación de carne en la que se hayan utilizado hormonas para estimular el rendimiento de los animales, y que volverá a estudiar en consecuencia sus normas de importación de carne procedente de países que no prohíban la utilización de hormonas para estimular el rendimiento de los animales, para adaptarse, en su caso, a las normas comunitarias en la materia.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/2008
  • Fecha de publicación: 31/12/2008
  • Contiene Acuerdo de 23 de diciembre de 2008, adjunta a la misma.
  • Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009. (DOUE L 328, de 15 de diciembre de 2009).
  • Aplicación provisional desde el 1 de enero de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2009/805, de 19 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82106).
Referencias anteriores
  • MODIFICA anexo 11 del Acuerdo sobre productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (Ref. DOUE-L-2002-80735).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Animales de compañía
  • Comercio extracomunitario
  • Productos agrícolas
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria
  • Suiza

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