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Documento DOUE-L-2008-82632

Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de los Países Bajos en la lista de los Estados miembros indemnes de la enfermedad de Aujeszky y de Hungría en la lista de los Estados miembros en los que existen programas aprobados de lucha contra esta enfermedad [notificada con el número C(2008) 8325].

Publicado en:
«DOUE» núm. 352, de 31 de diciembre de 2008, páginas 52 a 54 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82632

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas aplicables a los intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina. Su artículo 9 establece los criterios de aprobación de los programas nacionales obligatorios de lucha contra algunas enfermedades contagiosas, como la enfermedad de Aujeszky. Asimismo, su artículo 10 exige la presentación de justificantes para declarar un Estado miembro o una región del mismo indemne de determinadas enfermedades contagiosas, entre ellas la enfermedad de Aujeszky.

(2) La Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (2), prescribe garantías adicionales para los desplazamientos de animales de la especie porcina entre Estados miembros. Dichas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros en función de su situación respecto a la citada enfermedad.

(3) En el anexo I de la Decisión 2008/185/CE figuran los Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación. En el anexo II de dicha Decisión figuran los Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky.

(4) Los Países Bajos y Hungría han presentado a la Comisión los justificantes relativos a su situación respecto a la enfermedad de Aujeszky. Ambos Estados miembros aplican programas nacionales de lucha contra la enfermedad de Aujeszky desde hace varios años.

(5) La Comisión ha examinado la documentación presentada por ambos Estados miembros y ha comprobado que los Países Bajos cumplen el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE. En consecuencia, este Estado miembro debe ser incluido en la lista del anexo I de la Decisión 2008/185/CE.

(6) La Comisión también ha comprobado que el programa nacional de lucha contra la enfermedad de Aujeszky presentado por Hungría cumple los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE. En consecuencia, Hungría debe ser incluida en la lista del anexo II de la Decisión 2008/185/CE.

(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/185/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 59 de 4.3.2008, p. 19.

ANEXO

«ANEXO I

Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación

Código ISO Estado miembro Regiones

AT Austria Todas las regiones

CY Chipre Todas las regiones

CZ República Checa Todas las regiones

DE Alemania Todas las regiones

DK Dinamarca Todas las regiones

FI Finlandia Todas las regiones

FR Francia Los departamentos de Ain, Aisne, Allier, Alpes-de-Haute-Provence, AlpesMaritimes, Ardèche, Ardennes, Ariège, Aube, Aude, Aveyron, BasRhin, Bouches-du-Rhône, Calvados, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d’Or, Côtes-d’Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Drôme, Essonne, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gard, Gers, Gironde, Hautes-Alpes, Hauts-de-Seine, Haute Garonne, Haute-Loire, Haute-Marne, Hautes-Pyrénées, Haut-Rhin, Haute-Saône, Haute-Savoie, Haute-Vienne, Hérault, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-etLoire, Isère, Jura, Landes, Loire, Loire-Atlantique, Loir-et-Cher, Loiret, Lot, Lot-et-Garonne, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Meurthe-et-Moselle, Meuse, Morbihan, Moselle, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Paris, Pas-de-Calais, Pyrénées-Atlantiques, Pyrénées-Orientales, Puy-de-Dôme, Réunion, Rhône, Sarthe, Saône-et-Loire, Savoie, SeineetMarne, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Somme, Tarn, Tarn-et-Garonne, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d’Oise, Var, Vaucluse, Vendée, Vienne, Vosges, Yonne e Yvelines

LU Luxemburgo Todas las regiones

NL Países Bajos Todas las regiones

SK Eslovaquia Todas las regiones

SE Suecia Todas las regiones

UK Reino Unido Todas las regiones de Inglaterra, Escocia y Gales

ANEXO II

Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky

Código ISO Estado miembro Regiones

BE Bélgica Todas las regiones

ES España El territorio de las Comunidades Autónomas de Galicia, País Vasco, Asturias, Cantabria, Navarra y La Rioja

El territorio de las provincias de León, Zamora, Palencia, Burgos, Valladolid y Ávila en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

El territorio de la provincia de Las Palmas en Canarias

HU Hungría Todas las regiones

IT Italia La provincia de Bolzano»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/2008
  • Fecha de publicación: 31/12/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II de la Decisión 2008/185, de 21 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80415).
Materias
  • Animales
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Hungría
  • Intercambios intracomunitarios
  • Países Bajos
  • Sanidad veterinaria

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