LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2), se adoptaron una serie de normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.
(2) En mayo de 2008, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó las modificaciones de la NIIF 1 «Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera» y la NIC 27 «Estados financieros separados y consolidados» — Coste de una inversión en una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada. Las modificaciones de la NIIF 1 permiten que una entidad que adopte por primera vez las NIIF utilice como coste atribuido de una inversión en una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada, bien el valor razonable en la fecha de transición de la entidad a las NIIF o el importe en libros en esa fecha según los PCGA anteriores. La definición del «método del coste» se elimina de la NIC 27, de modo que el inversor está obligado a reconocer como ingresos en sus estados financieros separados todos los dividendos recibidos de una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada, incluso aunque el dividendo se pague con cargo a reservas previas a la adquisición.
Las modificaciones de la NIC 27 aclaran además cómo determinar el coste de una inversión con arreglo a la NIC 27 cuando una dominante reorganice la estructura operativa de su grupo mediante el establecimiento de una nueva entidad como su dominante y la nueva dominante obtenga el control de la dominante original mediante la emisión de instrumentos de patrimonio a cambio de los instrumentos de patrimonio existentes de la dominante original.
(3) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones de la NIIF 1 y la NIC 27 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) (3), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:
1) La Norma Internacional de Información Financiera 1 (NIIF 1) «Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera» queda modificada con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
2) La Norma Internacional de Contabilidad no 27 (NIC 27) «Estados financieros separados y consolidados» — Coste de una inversión en una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada queda modificada con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
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(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 320 de 29.11.2008, p.1
(3) DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.
3) La Norma Internacional de Contabilidad no 18 (NIC 18), la NIC 21 y la NIC 36 quedan modificadas con arreglo a las modificaciones de la NIC 27, según figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán las modificaciones de la NIIF 1 y la NIC 27, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 31 de diciembre de 2008.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2009.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
NIIF 1 y NIC 27 Modificaciones de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera y la NIC 27 Estados financieros separados y consolidados — Coste de una inversión en una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada
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MODIFICACIONES DE LA NIIF 1 ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y LA NIC 27 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS COSTE DE UNA INVERSIÓN EN UNA DEPENDIENTE, ENTIDAD CONTROLADA DE FORMA CONJUNTA O ASOCIADA
Modificaciones de la NIIF 1
Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Se añade el párrafo 13 (ea) después del párrafo 13 (e). Se añaden un encabezamiento y los párrafos 23A y 23B después del párrafo 23. Se modifican los párrafos 25A y 34C. Se añaden un encabezamiento y el párrafo 44A después del párrafo 44. Se añade el párrafo 47K después del párrafo 47J.
RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
Exenciones en la aplicación de otras NIIF 13 Una entidad puede elegir utilizar una o más de las siguientes excepciones:
(a) …
(ea) inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas (párrafos 23A y 23B);
(f) …
Inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas 23A Cuando una entidad prepare estados financieros separados, la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados requiere que contabilice sus inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas de alguna de las formas siguientes:
(a) al coste, o
(b) de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.
23B Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF valora esta inversión al coste de acuerdo con el párrafo 23A (a), valorará esa inversión en su estado de situación financiera separado inicial elaborado según las NIIF mediante uno de los siguientes importes:
(a) El coste determinado de acuerdo con la NIC 27 o
(b) el coste atribuido. El coste atribuido de esta inversión será su:
(i) valor razonable de sus estados financieros separados (determinado de acuerdo con la NIC 39) en la fecha de transición de la entidad a las NIIF o
(ii) el importe en libros en esa fecha según los PCGA anteriores.
Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede elegir entre los apartados (i) o (ii) anteriores para valorar sus inversiones en cada dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada que haya optado por valorar utilizando el coste atribuido.
Designación de instrumentos financieros reconocidos previamente 25A La NIC 39 permite…
Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF Participaciones no dominantes
34C Una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará los siguientes requerimientos de la NIC 27 (modificada en 2008)…
PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR
Uso del coste atribuido para inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas
44A De forma análoga, si una entidad utiliza un coste atribuido en su estado de situación financiera inicial según las NIIF para una inversión en una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada en sus estados financieros separados (véase el párrafo 23B), los estados financieros separados iniciales según las NIIF de la entidad revelarán:
(a) la suma del coste atribuido de esas inversiones para las que el coste atribuido es su importe en libros según los PCGA anteriores;
(b) la suma del coste atribuido de esas inversiones para las que el coste atribuido es su valor razonable; y
(c) el ajuste agregado al importe en libros presentado según los PCGA anteriores.
FECHA DE VIGENCIA
47K Coste de una inversión en una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada (Modificaciones de la NIIF 1 y NIC 27), emitida en mayo de 2008, añadió los párrafos 13 (ea), 23A, 23B y 44A. Una entidad aplicará esos párrafos para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada.
Si una entidad aplicase los párrafos en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.
Modificaciones de la NIC 27
Estados financieros consolidados y separados (modificada por Mejoras de las NIIF en mayo de 2008) En el párrafo 4, se elimina la referencia al «método del coste». Después del párrafo 38, se añaden los párrafos 38A a 38C.
Después del párrafo 45A, se añaden los párrafos 45B a 45C.
DEFINICIONES
[Se suprime la referencia al «método del coste».] CONTABILIZACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS DE LAS INVERSIONES EN DEPENDIENTES, ENTIDADES CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA Y ASOCIADAS 38A Una entidad reconocerá un dividendo procedente de una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada en el resultado en sus estados financieros separados cuando surja el derecho a recibirlo.
38B Cuando una dominante reorganice la estructura de su grupo mediante el establecimiento de una nueva entidad como su dominante de forma que satisfaga los siguientes criterios:
(a) la nueva dominante obtiene el control de la dominante original mediante la emisión de instrumentos de patrimonio a cambio de los instrumentos de patrimonio existentes de la dominante original;
(b) los activos y pasivos del nuevo grupo y del grupo original son los mismos inmediatamente antes y después de la reorganización; y
(c) los propietarios de la dominante original antes de la reorganización tienen la misma participación relativa y absoluta en los activos netos del grupo original y del nuevo grupo inmediatamente antes y después de la reorganización y la nueva dominante contabilice en sus estados financieros separados sus inversiones en la dominante original de acuerdo con el párrafo 38 (a), la nueva dominante valorará el coste al importe en libros de su participación en las partidas del patrimonio neto incluidas en los estados financieros separados de la dominante original en la fecha de la reorganización.
38C De forma análoga, una entidad que no sea una dominante puede establecer una nueva entidad como su dominante de forma que satisfaga los criterios del párrafo 38B. Los requerimientos del párrafo 38B se aplicarán igualmente a estas reorganizaciones. En estos casos, las referencias a «dominante original» y «grupo original» son a la «entidad original».
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
45B Coste de una inversión en una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada (Modificaciones de la NIIF 1 y NIC 27), emitida en mayo de 2008, eliminó del párrafo 4 la definición del método del coste y añadió el párrafo 38A. Una entidad aplicará esas modificaciones prospectivamente a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase estos cambios en un ejercicio anterior, revelará este hecho y aplicará, al mismo tiempo, las modificaciones correspondientes de las NIC 18, NIC 21 y NIC 36.
45C Coste de una inversión en una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada (Modificaciones de la NIIF 1 y NIC 27), emitido en mayo de 2008, añadió los párrafos 38B y 38C. Una entidad aplicará esas modificaciones prospectivamente a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Además, una entidad puede optar por aplicar los párrafos 38B y 38C retroactivamente a reorganizaciones anteriores que queden dentro del alcance de dichos párrafos. Sin embargo, si una entidad reexpresa cualquier reorganización para cumplir con el párrafo 38B o 38C, reexpresará todas las reorganizaciones posteriores que queden dentro del alcance de estos párrafos. Si una entidad aplicase el párrafo 38B o 38C en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.
Apéndice
Modificaciones de otras NIIF
Las entidades aplicarán las siguientes modificaciones de las NIC 18, NIC 21 y NIC 36 cuando apliquen las modificaciones correspondientes de los párrafos 4 y 38A y NIC 27.
NIC 18 Ingresos ordinarios
A1 La NIC 18 se modifica como se describe a continuación.
El párrafo 32 se modifica y se añade el párrafo 38 de la forma siguiente:
32 Cuando se cobren intereses de una inversión, y parte de los mismos se hayan devengado con anterioridad a su adquisición, éstos se distribuirán entre los periodos anterior y posterior a la adquisición; únicamente se reconocerán como ingresos ordinarios la parte que corresponda al periodo posterior a la adquisición.
38 Coste de una inversión en una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada (Modificaciones de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera y NIC 27 Estados financieros consolidados y separados), emitidos en mayo de 2008, añadieron el párrafo 32. Una entidad aplicará esas modificaciones prospectivamente a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 enero de 2009.
Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicara a ejercicios anteriores las modificaciones correspondientes de los párrafos 4 y 38A de la NIC 27 a ejercicios anteriores, aplicará al mismo tiempo, las modificaciones del párrafo 32.
NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera A2 En la NIC 21, el párrafo 49 se modifica de la forma siguiente:
49 Una entidad puede disponer de la totalidad o parte de su participación en un negocio en el extranjero mediante su venta, liquidación, devolución del capital aportado o abandono total de la entidad o de parte de la misma. Una rebaja del importe en libros de un negocio en el extranjero, debido a sus propias pérdidas o a un deterioro de valor reconocido por el inversor, no constituye una venta o disposición por otra vía parcial.
Por consiguiente, en el momento de una rebaja de valor no se reclasificará en resultados parte alguna de las ganancias o pérdidas del negocio en el extranjero reconocidas en otro resultado global.
NIC 36 Deterioro del valor de los activos A3 En la NIC 36, después del párrafo 12 (g), se añade un encabezamiento y el subpárrafo (h). Después del párrafo 140C, se añade el párrafo 140D.
12 Al evaluar si existe algún indicio de que pueda haberse deteriorado el valor de un activo, una entidad considerará, como mínimo, los siguientes indicios:
…
Dividendos procedentes de dependientes, entidades controladas de forma conjunta o asociadas (h) para una inversión en una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada, el inversor reconoce un dividendo procedente de la inversión y existe evidencia de que:
(i) el importe en libros de la inversión en los estados financieros separados supera el importe en libros en los estados financieros consolidados de los activos netos de la entidad en que se ha invertido, incluyendo el fondo de comercio asociado; o
(ii) el dividendo supera el resultado global total de la dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada en el ejercicio en que éste se ha acordado.
140D Coste de una inversión en una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada (Modificaciones de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera y NIC 27), emitido en mayo de 2008, añadió el párrafo 12 (h). Una entidad aplicará esas modificaciones prospectivamente a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicara las modificaciones correspondientes de los párrafos 4 y 38A de la NIC 27 a ejercicios anteriores, aplicará al mismo tiempo, la modificación del párrafo 12 (h).
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