Está Vd. en

Documento DOUE-L-2009-80225

Reglamento (CE) nº 110/2009 de la Comisión, de 5 de febrero de 2009, por el que se modifica la lista de países del anexo I del Reglamento (CE) nº 519/94 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 37, de 6 de febrero de 2009, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80225

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 427/2003 del Consejo, de 3 de marzo de 2003, relativo a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular de China y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 519/94, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 3,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 519/94 (2) el Consejo adoptó normas comunes para las importaciones, en las que se incluyen disposiciones sobre medidas de salvaguardia.

(2) El Reglamento (CE) no 519/94 se aplica, entre otras, a las importaciones originarias de Ucrania.

(3) En el Reglamento (CE) no 427/2003, el Consejo adoptó normas comunes relativas a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular China y modificó el Reglamento (CE) no 519/94, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros.

(4) En virtud del Reglamento (CE) no 427/2003, el Consejo delegó en la Comisión la responsabilidad de actualizar el anexo I del Reglamento (CE) no 519/94.

(5) En vista de la adhesión de Ucrania a la Organización Mundial del Comercio, debe preverse la supresión de Ucrania del campo de aplicación del Reglamento (CE) no 519/94

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité consultivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo único

Se retirará a Ucrania del anexo I del Reglamento (CE) no 519/94.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Catherine ASHTON

Miembro de la Comisión

______________________________________

(1) DO L 65 de 8.3.2003, p. 1.

(2) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/02/2009
  • Fecha de publicación: 06/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 625/2009, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81274).
  • Fecha de derogación: 06/08/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Importaciones
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid