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Documento DOUE-L-2009-80310

Orientación del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (refundición) (BCE/2008/31).

Publicado en:
«DOUE» núm. 53, de 26 de febrero de 2009, páginas 76 a 91 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80310

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2008/31)

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y, en particular, sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Visto el Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2008/32) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (2),

Vista la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (3),

Vista la Orientación BCE/2006/16, de 10 de noviembre de 2006, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (4),

Visto el anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (5),

Visto el Reglamento (CE) no 24/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2008/30) (6),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30), relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (en adelante, «las sociedades instrumentales»), dispone que, con sujeción a ciertos requisitos, puede eximirse a las sociedades instrumentales de todas o parte de las obligaciones de información establecidas en dicho reglamento, y que los bancos centrales nacionales (BCN) pueden obtener los datos requeridos de otras fuentes de información estadísticas, públicas o supervisoras.

(2) Los datos sobre los valores emitidos o mantenidos por sociedades instrumentales pueden obtenerse de una base de datos centralizada de valores (en adelante, «la base centralizada»); por tanto, el funcionamiento de una base centralizada se considera esencial para la obtención de datos sobre valores emitidos o mantenidos por sociedades instrumentales.

_________________________

(1) DO L 15 de 20.1.2009, p. 14.

(2) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(3) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.

(4) DO L 348 de 11.12.2006, p. 1.

(5) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

(6) DO L 15 de 20.1.2009, p. 1.

(7) DO L 341 de 27.12.2007, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

La Orientación BCE/2007/9 (7) se modifica como sigue:

1) Se inserta el siguiente artículo 18 bis:

«Artículo 18 bis

Estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales

1. Ámbito de la información

Los BCN elaborarán y presentarán información estadística agregada separada sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales con arreglo a la decimoquinta parte del anexo III de la presente orientación. Se presentarán datos de las tres subcategorías siguientes:

i) sociedades instrumentales dedicadas a titulizaciones tradicionales,

ii) sociedades instrumentales dedicadas a titulizaciones sintéticas, y

iii) otras sociedades instrumentales.

A efectos de las estadísticas de sociedades instrumentales, se entenderá por titulización tradicional aquella en que la transferencia del riesgo se logra mediante la transferencia económica de los activos titulizados a la sociedad instrumental.

Esto se consigue mediante la transferencia de la propiedad de los activos titulizados del originador o mediante subparticipación.

Se entenderá por titulización sintética aquella en que la transferencia del riesgo se logra mediante el uso de derivados de crédito, garantías u otro mecanismo análogo.

La obligación de información comprenderá los datos de fin de trimestre de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales, facilitados trimestralmente.

Los BCN presentarán al BCE los datos requeridos sobre saneamientos totales o parciales dentro de lo posible.

2. Frecuencia de la información y plazos de presentación Los BCN presentarán trimestralmente al BCE los datos de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales de las sociedades instrumentales, antes del cierre de las actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del trimestre al que los datos se refieran.

3. Política de revisiones

Se aplicarán las siguientes normas a las revisiones de los datos trimestrales:

a) durante los períodos regulares de elaboración, es decir, desde el vigésimo octavo día hábil tras el fin del trimestre de referencia hasta el día anterior a aquel en que los datos se devuelven a los BCN, estos podrán revisar los datos relativos al trimestre de referencia anterior;

b) fuera de los períodos regulares de elaboración, los BCN también podrán revisar los datos relativos a los períodos de referencia anteriores al trimestre de referencia anterior, entre otros supuestos, en caso de errores, reclasificaciones o procedimientos mejorados de información;

c) las revisiones de los datos presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo (BCE/2008/32) (*) sobre préstamos originados y administrados por IFM de la zona del euro se incluirán, en su caso, en las estadísticas de las sociedades instrumentales conforme a las letras a) y b).

4. Métodos de compilación

A fin de cumplir las obligaciones de información estadística de las cuales las sociedades instrumentales queden exentas conforme al artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 24/2009 del Banco Central Europeo (BCE/2008/30) (**), los BCN, tras consultar al BCE, decidirán el método más adecuado de compilar los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales, dependiendo de la organización de los mercados correspondientes y de la disponibilidad de otra información estadística, pública o supervisora pertinente en el Estado miembro.

5. Fuentes y normas de calidad de datos

Cuando los BCN obtengan los datos sobre los valores emitidos o mantenidos por sociedades instrumentales de una base centralizada u otra base de datos de valores, u obtengan los datos sobre los activos y pasivos de sociedades instrumentales de otras fuentes de datos estadísticos, fuentes públicas tales como informes preventa o de inversionistas o fuentes supervisoras, serán de aplicación las normas de calidad de datos que se exponen a continuación.

Como muestra la decimoquinta parte del anexo III de la presente orientación, se distingue entre, de un lado, series clave, que están sujetas a un requisito de elevada calidad, comparable al aplicable a los datos presentados directamente por las sociedades instrumentales conforme al anexo III del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30), y que son verificables posteriormente conforme se expone en el apartado 9, y, de otro lado, series no clave, que pueden estimarse según normas de calidad menos estrictas (***).

Cuando los BCN obtengan los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales a partir de fuentes supervisoras, los BCN se asegurarán de que estas fuentes están lo bastante armonizadas con los conceptos y definiciones estadísticos establecidos en relación con las obligaciones de información de las sociedades instrumentales. Lo mismo será de aplicación a los datos que se obtengan de otras fuentes de datos estadísticos.

Cuando conforme al artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30) los datos no se obtengan directamente de las sociedades instrumentales, los BCN comprobarán su calidad sobre la base de la información disponible en los estados financieros anuales, como se dispone en el apartado 9. Si el cotejo de los datos obtenidos trimestralmente y los estados financieros anuales demuestra que no se alcanza una calidad elevada, los BCN tomarán las medidas necesarias, inclusive la posible recopilación directa de los datos conforme al Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30), para asegurar que estos se ajustan a la calidad requerida.

Cuando los datos sobre saldos vivos y nuevas emisiones de valores distintos de acciones de sociedades instrumentales y valores mantenidos por sociedades instrumentales se obtengan de una base centralizada u otra base de datos de valores, los BCN garantizarán una amplia cobertura de los valores distintos de acciones emitidos por sociedades instrumentales y los valores mantenidos por sociedades instrumentales, y comprobarán los datos periódicamente conforme dispone el apartado 10. Si la cobertura y los indicadores de calidad del conjunto de valores pertinente de la base centralizada o de la base de datos de valores de que se trate demuestran que no se alcanza una calidad elevada, los BCN tomarán las medidas necesarias, inclusive la posible recopilación directa de los datos conforme al Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30), para asegurar que estos se ajustan a la calidad requerida.

6. Préstamos originados y administrados por IFM de la zona del euro e intercambio de información transfronteriza Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), los BCN recopilan los datos sobre los préstamos adquiridos por sociedades instrumentales originados y administrados por IFM de la zona del euro y detallados por vencimiento, sector y residencia de los deudores, como figura en la decimoquinta parte del anexo III de la presente orientación.

Si los originadores de los préstamos titulizados son IFM residentes en el mismo país que la sociedad instrumental, y estas IFM residentes siguen administrando los activos titulizados, los BCN podrán elaborar esta parte de los datos sobre la cartera de préstamos de las sociedades instrumentales, respecto de saldos vivos y operaciones financieras, a partir de los datos recopilados de IFM residentes, conforme dispone el artículo 5 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), en lugar de recopilar estos datos directamente de las sociedades instrumentales.

Si los originadores de los préstamos titulizados son IFM residentes en otro Estado miembro de la zona del euro, y estas IFM siguen administrando los activos titulizados, los BCN intercambiarán la información recopilada de estas IFM conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). Cada BCN recopilará información conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) sobre los préstamos originados y administrados por IFM residentes y titulizados con una sociedad instrumental residente en otro Estado miembro de la zona del euro.

A efectos del intercambio de información transfronteriza, cada BCN transmitirá la información sobre los préstamos originados y administrados por IFM recopilada conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) al BCE, con arreglo a la decimoquinta parte del anexo III de la presente orientación.

Los BCN presentarán estos datos al BCE a más tardar el vigésimo tercer día siguiente al final del trimestre al que los datos se refieran.

El BCE facilitará, con arreglo a los actos jurídicos aplicables a la protección de datos confidenciales, el procedimiento técnico de este intercambio de información transfronteriza. El BCE redistribuirá los datos entre los BCN interesados el vigésimo cuarto día siguiente al final del trimestre al que los datos se refieran.

Los BCN que intervengan en el intercambio de datos de titulizaciones ya existentes clarificarán a nivel bilateral toda cuestión pendiente y todo problema de coordinación, y, en caso necesario, intercambiarán la información pertinente. En caso de nuevas titulizaciones, los BCN pertinentes podrán solicitar al BCE que actúe de coordinador.

7. Exenciones y extrapolación

Cuando los BCN obtengan los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales directamente de estas, y, en su caso, sobre la base de los datos presentados por las IFM conforme al Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), y cuando los BCN concedan exenciones a sociedades instrumentales conforme al artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30), los BCN realizarán una extrapolación que cubra el 100 % de las sociedades instrumentales al elaborar los datos trimestrales de los activos y pasivos de las sociedades instrumentales presentados al BCE respecto de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales.

Cuando los BCN elaboren los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales a partir de otras fuentes estadísticas, públicas o supervisoras, podrán basarse en una muestra de las sociedades instrumentales siempre que estas representen al menos el 95 % del saldo vivo total de los activos de la población informadora de referencia por lo que a sociedades instrumentales se refiere en el Estado miembro pertinente conforme a la lista de sociedades instrumentales.

Los BCN realizarán una extrapolación que cubra el 100 % al elaborar los datos trimestrales de los activos y pasivos de las sociedades instrumentales presentados al BCE respecto de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales.

8. Notas explicativas

Los BCN presentarán al BCE notas explicativas que justifiquen las revisiones significativas y cualesquiera otras hechas en virtud del artículo 18 bis, apartado 3, letra b), de la presente Orientación.

9. Comprobación de la calidad de los datos no presentados directamente por sociedades instrumentales o IFM Los BCN comprobarán la calidad de los datos trimestrales no presentados directamente por sociedades instrumentales o IFM conforme al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30), sobre la base de la información disponible en los estados financieros anuales.

El resultado de las comprobaciones de calidad se transmitirá al BCE antes del final de septiembre de cada año o lo antes posible después de esa fecha, de acuerdo con la práctica jurídica aplicable en el Estado miembro de residencia de la sociedad instrumental.

10. Comprobación de la calidad de la base centralizada u otra base de datos de valores en el contexto de los valores emitidos por sociedades instrumentales Cuando conforme al apartado 5 se use una base centralizada u otra base de datos de valores como fuente de datos estadísticos de las sociedades instrumentales, los BCN presentarán anualmente al BCE, con arreglo a la metodología que se les comunique separadamente, indicadores de la cobertura y calidad del conjunto de valores pertinente de la base centralizada u otra base de datos de valores.

La información anteriormente indicada será transmitida al BCE antes del final de febrero de cada año tomando como referencia los datos de finales de diciembre del año anterior.

___________

(*) DO L 15 de 20.1.2009, p. 14.

(**) DO L 15 de 20.1.2009, p. 1.

(***) Estimaciones tales como las interpolaciones y extrapolaciones

pueden ser necesarias por ejemplo cuando los datos se recopilan de fuentes públicas o supervisoras con una periodicidad inferior a la trimestral y con un plazo superior al vigésimo octavo día hábil posterior al período de referencia.».

2) Se inserta el siguiente artículo 20 bis:

«Artículo 20 bis

Lista de sociedades instrumentales a efectos estadísticos

1. Ámbito de la información

Las variables recopiladas para elaborar y mantener la lista de sociedades instrumentales a efectos estadísticos prevista en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30) se especifican en el anexo VIII de la presente orientación.

Los BCN comunicarán las actualizaciones de las variables especificadas en la primera parte del anexo VIII de la presente orientación, bien cuando se produzcan cambios en el sector de las sociedades instrumentales, por ejemplo porque una entidad entra en el sector o lo abandona, o bien cuando se produzcan cambios en los atributos de una sociedad instrumental.

Los BCN obtendrán las actualizaciones comparando su lista nacional de sociedades instrumentales tras dos finales de trimestre consecutivos, es decir, no tendrán en cuenta los movimientos producidos dentro del trimestre.

Cuando se comunique una nueva entidad o una entidad que se ha de modificar, los BCN cumplimentarán todas las variables obligatorias.

Cuando se comunique que una entidad sale del sector de las sociedades instrumentales, los BCN facilitarán como mínimo la siguiente información: el tipo de solicitud, es decir, eliminación, y el código de identificación de la sociedad instrumental, es decir, la variable “fvc_id”.

Cuando sea posible, los BCN no reasignarán los códigos de identificación de las sociedades instrumentales eliminadas a sociedades instrumentales nuevas o modificadas.

Cuando se comuniquen las actualizaciones, los BCN podrán usar su grafía nacional, siempre y cuando usen el alfabeto latino. Los BCN utilizarán “Unicode” para mostrar correctamente todos los caracteres especiales al recibir la información del BCE por medio del Sistema de Intercambio de Datos RIAD.

Con anterioridad a la transmisión de las actualizaciones al BCE, los BCN llevarán a cabo las comprobaciones de validación previstas en la segunda parte del anexo VIII de la presente orientación.

2. Frecuencia de la información y plazo de presentación Los BCN comunicarán al BCE las actualizaciones de las variables especificadas en la primera parte del anexo VIII de la presente orientación, al menos con carácter trimestral, en los 14 días hábiles siguientes a la fecha de referencia.

3. Normas de transmisión

Los BCN comunicarán las actualizaciones en formato de fichero XML. A continuación el BCE procesará los datos por medio de Sistema de Intercambio de Datos RIAD. En el caso de que fallaran el EXDI o el Sistema de Intercambio de Datos RIAD, las actualizaciones se transmitirán en formato XML por medio de la cuenta Cebamail N13. En el supuesto de que el sistema Cebamail no estuviera operativo para la transmisión de los ficheros de las actualizaciones o las correcciones de las sociedades instrumentales, los BCN transmitirán dichos ficheros por correo electrónico usando el formato XML a la siguiente dirección: birs@ecb.europa.eu Los BCN que utilicen procedimientos manuales dispondrán de controles adecuados para minimizar los errores de manejo y garantizar la exactitud y coherencia de las actualizaciones de las sociedades instrumentales enviadas por el Sistema de Intercambio de Datos RIAD.

4. Acuses de recibo de las adquisiciones y los errores Una vez recibidas las actualizaciones, esto es, la última información disponible, el BCE llevará a cabo inmediatamente las comprobaciones de validación previstas en la segunda parte del anexo VIII de la presente orientación.

El BCE transmitirá inmediatamente a los BCN: i) un acuse de recibo de adquisiciones que contenga una información resumida de las actualizaciones de las sociedades instrumentales que se hayan procesado e implementado con éxito en el conjunto de datos de las sociedades instrumentales del BCE, o ii) un acuse de recibo de errores que contenga información detallada sobre las actualizaciones de las sociedades instrumentales y las comprobaciones de validación que hayan fallado. Conforme a la primera parte del anexo VIII de la presente orientación, el BCE implementará total o parcialmente la variable “object_request” que esté incompleta, sea incorrecta o falte, o la rechazará.

Una vez recibido un acuse de recibo de errores, los BCN tomarán inmediatamente las medidas necesarias para transmitir la información corregida. Si no es posible actuar inmediatamente, dispondrán de un máximo de dos días hábiles, es decir, hasta las 17.59 horas, hora central europea, del segundo día hábil siguiente a la fecha límite fijada en el apartado 2 para efectuar la comunicación, para facilitar la información corregida.

5. Divulgación de la lista de sociedades instrumentales El BCE obtendrá una copia del conjunto de datos de las sociedades instrumentales, excluyendo los valores marcados como confidenciales, a las 18.00 horas, hora central europea, del segundo día hábil siguiente a la fecha límite fijada en el apartado 2 para efectuar la comunicación. La información actualizada estará disponible antes de las 12.00 horas, hora central europea, del día siguiente.

El BCE no publicará los valores que hayan sido marcados como confidenciales.

Al mismo tiempo que publica en su dirección de internet la lista de sociedades instrumentales, el BCE la enviará a los BCN a través del Sistema de Intercambio de Datos RIAD.».

3) El anexo III se modifica y se añade un anexo VIII, conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente orientación.

4) En el glosario, la definición de sociedad instrumental se sustituye por la siguiente:

«Sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización: se definen en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30).».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de diciembre de 2008.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANEXO

1. Se añade la siguiente decimoquinta parte al anexo III:

«PARTE 15

Cuadro de información de sociedades instrumentales (FVC)

Cuadro 1

Saldos vivos y operaciones financieras

Datos que deben presentarse trimestralmente

A. Residentes B. Otros Estados miembros participantes C. Resto del mundo

D. Total

CUADRO OMITIDO DE PÁGINA 82 A 84

Cuadro 2

Saneamientos totales o parciales

Datos que deben presentarse trimestralmente

D. Total

ACTIVO

2 Préstamos titulizados

Cuadro 3

Saldos vivos que deben intercambiarse entre BCN Partidas del balance Total (1)

A. Residentes B. Otros Estados miembros participantes

CUADRO OMITIDO DE PÁGINA 86

(1) Se refiere a residentes, otros Estados miembros participantes de la zona del euro y resto del mundo.»

2. Se añade el siguiente anexo VIII:

«ANEXO VIII

LISTA DE SOCIEDADES INSTRUMENTALES A EFECTOS ESTADÍSTICOS

PARTE 1

Variables para la comunicación de la lista de sociedades instrumentales a efectos estadísticos

Nombre de la variable / Descripción de la variable / Estado

object_request /

Esta variable especifica el tipo de actualización de la sociedad instrumental enviada y puede tener uno de estos seis valores predefinidos:

“fvc_req_new”: solicitud de adición de una nueva sociedad instrumental “fvc_req_mod”: solicitud de modificaciones a una sociedad instrumental “fvc_req_del”: solicitud de modificaciones a una sociedad instrumental “fvc_req_del”: solicitud de eliminar una sociedad instrumental “fvc_req_realloc”: solicitud de reasignar el código de identificación de una sociedad instrumental eliminada a una nueva sociedad instrumental “fvc_req_mod_id”: : solicitud de cambio del código de identificación (“fvc_id”) de una sociedad instrumental por otro código de identificación /

Obligatoria

fvc_confidentiality_flag /

Esta variable indica el carácter confidencial de todo el registro. Debe seleccionarse uno de estos tres valores predefinidos: “F” (libre, no confidencial), “N” (confidencial; puede divulgarse para uso exclusivo del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC); no puede divulgarse externamente) o “C” (confidencial; no puede divulgarse al SEBC o al público) Si se requiere la confidencialidad parcial de alguna variable determinada debe utilizarse el valor “F”/

Obligatoria

fvc_id /

La clave principal para el conjunto de datos de las sociedades instrumentales es el código de identificación único de cada sociedad instrumental Consta de dos partes: “host” e “id”

Los valores de las dos partes combinados aseguran que “fvc_id” sea único para esa sociedad instrumental/

Obligatoria

host /

El código de país ISO de dos caracteres para el país de registro de la sociedad instrumental; una de las dos partes de la variable “fvc_id” (véase más arriba)/

Obligatoria cuando es parte del código de identificación

id /

El código de identificación de la sociedad instrumental; una de las dos partes de la variable “fvc_id” (véase más arriba) /

Obligatoria cuando es parte del código de identificación

name /

El nombre de registro completo de la sociedad instrumental, incluida la designación de la sociedad, es decir, Plc, Ltd, SpA, etc./

Obligatoria

address /

Los detalles de la ubicación de la sociedad instrumental o su sociedad gestora si procede; se compone de cuatro partes: “postal_address” (dirección postal), “postal_box” (apartado de correos), “postal_code” (código postal) y “city” (ciudad)/

Obligatoria para las solicitudes “new” (nueva) y “mod” (modificación)

postal_address /8

El nombre de la calle y el número del edificio /

Obligatoria para las solicitudes “new” (nueva) y “mod” (modificación)

postal_box /

El número del apartado de correos según los sistemas nacionales convencionales de apartados de correos/

Obligatoria para las solicitudes “new” (nueva) y “mod” (modificación)

postal_code /

El código postal según las convenciones de los sistemas postales nacionales /

Obligatoria para las solicitudes “new” (nueva) y “mod” (modificación)

city /

La ciudad de ubicación /

Obligatoria para las solicitudes “new” (nueva) y “mod” (modificación)

management company name/

El nombre registrado completo de la sociedad gestora de la sociedad instrumental

Si falta esta información, se debe comunicar el valor “not available” (no disponible) (cuando la sociedad instrumental tiene una sociedad gestora) o el valor “not applicable” (no aplicable) (cuando la sociedad instrumental no tiene una sociedad gestora)/

Obligatoria

management company name_confidentiality_flag /

Esta variable indica el carácter confidencial de la información sobre el nombre de la sociedad gestora

Debe seleccionarse uno de estos tres valores predefinidos: “F” (libre, no confidencial), “N” (confidencial; puede divulgarse para uso exclusivo del SEBC; no puede divulgarse externamente) o “C” (confidencial; no puede divulgarse al SEBC o al público)/

Obligatoria

nature of securitisation/

Esta variable especifica el tipo de titulización emprendido por la sociedad instrumental

Debe seleccionarse uno de estos cuatro valores redefinidos: “traditional”, “synthetic”, “other” o “not available” /

Obligatoria

nature of securitisation_confidentiality_flag structure_1 /

Esta variable indica el carácter confidencial de la información sobre la naturaleza de la titulización

Debe seleccionarse uno de estos tres valores predefinidos: “F” (libre, no confidencial), “N” (confidencial; puede divulgarse para uso exclusivo del SEBC; no puede divulgarse externamente) o “C” (confidencial; no puede divulgarse al SEBC o al público)/

Obligatoria

ISIN codes /

Esta variable especifica los códigos ISIN (1) de cada clase de valor, por cada titulización, emitido por la sociedad instrumental La variable consta de varias partes que incluyen la referencia a: “ISIN_1”, “ISIN_2”, “ISIN_3”, “ISIN_4” e “ISIN_n”

Como requisito mínimo, debe comunicarse al menos un código ISIN (ISIN_1)

Si se comunica una sociedad instrumental para la cual no son aplicables o no están disponibles los códigos ISIN, se debe comunicar como “ISIN_1” el término de 12 caracteres “XXXXXXXXXXXX” /

Obligatoria

free_text /

Información explicativa sobre la sociedad instrumental /

(1) Código Internacional de Identificación de Valores: un código de identificación única de una emisión de valores, compuesto por 12 caracteres alfanuméricos.

PARTE 2

Comprobaciones de validación

1. Comprobaciones generales

Se comprobará que:

— se cumplimentan todas las variables obligatorias,

— el valor de la variable “object_request” es uno de los seis tipos predefinidos indicados en la parte 1 del presente anexo (“fvc_req_new”, “fvc_req_mod”, “fvc_req_del”, “fvc_req_realloc”, «fvc_req_mod_id_realloc», “fvc_req_ mod_id”), dependiendo de la clase de información transmitida, y

— los BCN usan el alfabeto latino al comunicar las actualizaciones al Banco Central Europeo (BCE).

2. Comprobaciones de los códigos de identificación Se comprobará que:

— la variable “fvc_id” consta de dos partes separadas, una variable “host” y una variable “id”, y los valores de las dos partes combinados aseguran que “fvc_id” sea único para una sociedad instrumental,

— el valor de la variable “host” para una sociedad instrumental es un código de país ISO de dos caracteres,

— no se asigna a una nueva sociedad instrumental un código de identificación usado previamente. Si ello no se puede evitar, los BCN deben enviar una solicitud “fvc_req_realloc” al BCE,

— cuando se comunique un cambio del código de identificación de una sociedad instrumental existente, se usa una solicitud específica “fvc_req_mod_id”, y

— cuando se comunique el cambio del código de identificación por un código de identificación previamente eliminado, se usa una solicitud específica “fvc_req_mod_id_realloc”.

Si el código de identificación ya se ha utilizado (sea para una sociedad instrumental existente o previamente eliminada) y la solicitud no es “fvc_req_mod_id_realloc”, o si el nuevo código de identificación de la sociedad instrumental está en la lista vigente, el BCE deniega la solicitud.

Si la variable “fvc_id” está incompleta, es incorrecta o se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

3. Nombre

Se comprobará que:

— esta variable especifica el nombre de la sociedad instrumental,

— el nombre de la sociedad instrumental, incluida su designación, se indica siempre de forma coherente cuando se deba comunicar,

— se usan las minúsculas para poder incluir acentos, y

— se usan las minúsculas cuando procede.

Si la variable “name” se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

4. Dirección

Se comprobará que:

— se cumplimenta al menos una de las variables de dirección: “postal_address” (dirección postal), “postal_box” (apartado de correos) o “postal_code” (código postal),

— la variable “postal_address” indica el nombre y el número de la calle de la sociedad instrumental (o su sociedad gestora si procede),

— la variable “postal_box” usa las convenciones nacionales de apartados de correos, y no se incluyen referencias de texto en los apartados de correos delante de los números de “postal_box”, y

— la variable “postal_code” usa las convenciones postales nacionales y especifica el código postal correspondiente.

Si falta al menos una de las variables de “address”, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

5. Ciudad

Se comprobará que la variable “city” especifica la ciudad de ubicación de la sociedad instrumental. Si la variable “city” se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

Si la variable “city” se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

6. Nombre de la sociedad gestora e indicación de confidencialidad Una sociedad gestora es una entidad que presta servicios de gestión o administración a la sociedad instrumental.

Se comprobará que:

— la variable “management company name” se cumplimenta con un nombre de sociedad o como “not available” (no disponible) o “not applicable” (no aplicable),

— si se comunica la variable “management company name” como “not available”, también se incluye el motivo de ello en el campo “free_text”; de lo contrario, el BCE enviará una advertencia,

— la variable “management company name_confidentiality_flag” se cumplimenta con una “F”, una “N” o una “C”.

Si la variable “management company name” se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

7. Naturaleza de la titulización e indicación de confidencialidad correspondiente Se comprobará que:

— la variable “nature of securitisation” se cumplimenta con uno de los cuatro valores predefinidos: “traditional”, “synthetic”, “other” o “not available”,

— si se comunica la variable “nature of securitisation” como “not available”, también se incluye el motivo de ello en el campo “free_text”; de lo contrario, el BCE enviará una advertencia,

— la variable “nature of securitisation_confidentiality_flag” se cumplimenta con una “F”, una “N” o una “C”.

Si la variable “nature of securitisation” se ha omitido, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

8. Códigos ISIN

Se comprobará que:

— bajo la variable “ISIN codes”, se cumplimenta al menos la variable “ISIN_1” para cada sociedad instrumental, y que el valor de “ISIN_1” es el código real o el término de 12 caracteres “XXXXXXXXXXXX”,

— no hay duplicación de códigos ISIN en una sociedad instrumental,

— no hay duplicación de códigos ISIN entre sociedades instrumentales.

Si las variables “ISIN codes” e “ISIN_1” se han omitido, es decir, no figura ni el código real ni el término “XXXXXXXXXXXX”, el BCE deniega la solicitud en su totalidad.

9. Comprobaciones de confidencialidad

Cuando comuniquen una actualización de una sociedad instrumental al BCE, los BCN podrán marcar determinados valores o todo el registro como confidenciales con el marcador de confidencialidad especificado.

En tal caso, deberá comunicarse el motivo de la confidencialidad en el campo “free_text”.

El BCE no publica dichos valores en su sitio web ni los comunica a los BCN.

Los marcadores de confidencialidad se detallan a continuación:

“F” Libre: este valor no es confidencial y puede publicarse

“N” Información estadística confidencial: este valor puede divulgarse en el SEBC pero no publicarse

“C” Información estadística confidencial: este valor no puede divulgarse en el SEBC ni publicarse; se mantiene en el entorno de la producción estadística del BCE

Se comprobará que:

— las variables “fvc_confidentiality_flag”, “management company name_confidentiality_flag” y “nature of securitisation_ confidentiality_flag” se cumplimentan con uno de los valores predefinidos siguientes: “F”, “N” o “C”,

— si “management company name_confidentiality_flag” o “nature of securitisation_confidentiality_flag” figuran como “N” o “C”, entonces “fvc_confidentiality_flag” figura como “F”.»

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 19/12/2008
  • Fecha de publicación: 26/02/2009
Referencias anteriores
  • AÑADE los arts. 18 bis y 20 bis a la Orientación 830/2007, de 1 de agosto (BCE/2007/9) (Ref. DOUE-L-2007-82436).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Sistema Europeo de Cuentas
  • Sistema financiero

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