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Documento DOUE-L-2009-80445

Decisión del Consejo, de 16 de febrero de 2009, relativa a la celebración de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 73, de 19 de marzo de 2009, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80445

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo segundo,

Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania (en adelante, «el Protocolo»), se firmó en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, en Luxemburgo el 13 de octubre de 2008, a reserva de su celebración en una fecha ulterior, conforme a la Decisión 2008/881/CE del Consejo (2).

(2) Debe aprobarse el Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (*).

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, depositará los actos previstos en el artículo 8 del Protocolo.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

O. LIŠKA

_____________________

(1) Dictamen conforme de 16 de diciembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 324 de 3.12.2008, p. 1.

(*) Véase el DO L 324 de 3.12.2008, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/02/2009
  • Fecha de publicación: 19/03/2009
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el PROTOCOLO, de 13 de octubre de 2008, publicado por Decisión 2008/881, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2008-82419).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Bulgaria
  • Marruecos
  • Rumanía
  • Unión Europea

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