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Documento DOUE-L-2009-80832

Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 2009, por la que se fijan los importes que, en aplicación de los Reglamentos (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 378/2007, (CE) nº 479/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes que se ponen a disposición del FEAGA.

Publicado en:
«DOUE» núm. 117, de 12 de mayo de 2009, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80832

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ), y, en particular, su artículo 12, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo de la Decisión 2006/410/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, por la que se fijan los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) n o 1782/2003 del Consejo, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 378/2007 del Consejo y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes que se ponen a disposición del FEAGA ( 2 ), establece determinados importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013.

(2) El Reglamento (CE) n o 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 3 ), ha sido derogado y sustituido, a partir del 1 de enero de 2009, por el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 4 ).

(3) El artículo 7 del Reglamento (CE) n o 73/2009 establece un nuevo aumento de los porcentajes de la modulación obligatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos ( 5 ), el aumento del porcentaje de la modulación obligatoria debe deducirse del porcentaje de la modulación facultativa.

(4) Por consiguiente, los importes puestos a disposición del Feader en concepto de modulación facultativa y modulación obligatoria han cambiado.

(5) En aras de la claridad, la Decisión 2006/410/CE debe derogarse y sustituirse por un nuevo texto.

DECIDE:

Artículo 1

Los importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013, en aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 143 quinquies del Reglamento (CE) n o 1782/2003, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 378/2007, del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo ( 6 ) y del artículo 9, apartado 1, del artículo 10, apartado 3, y de los artículos 134 y 135 del Reglamento (CE) n o 73/2009, así como el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), son los que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2006/410/CE.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________________

( 1 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.

( 3 ) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

( 4 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

( 5 ) DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.

( 6 ) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

ANEXO

(en millones EUR)

Ejercicio presupuestario /

Artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 /

Artículo 143 quinquies del Reglamento (CE) no 1782/2003 /

Importes puestos a disposición del Feader

Artículo 9,apartado 1, y artículo 10,apartado 3, del Reglamento(CE) no 73/2009

Artículo 134 del Reglamento (CE) no 73/2009

Artículo 135 del Reglamento (CE) no 73/2009

Artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007

Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 /

Saldo neto disponible para los gastos del FEAGA

2007 / 984 / 22 / - / - / - / - / - / 44 753

2008 / 1 241 / 22 / - / - / - /362 / - / 44 592

2009 / 1 305,7 / 22 / - / - / - / 424 / 40,66 / 44 886,64

2010 / - / - / 1 867,1 / 22 / - / 429,8 / 82,11 / 44 744,99

2011 / - / - / 2 095,3 / 22 / 484 / 403,9 / 122,61 / 44 489,19

2012 / - / - / 2 355,3 / 22 / 484 / 372,3 / 122,61 / 44 736,79

2013 / - / - / 2 640,9 / 22 / 484 / 334,9 / 122,61 / 44 969,59

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/05/2009
  • Fecha de publicación: 12/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2010/237, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-2010-80704).
  • SE SUSTITUYE el anexo, por Decisión 2009/781, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82009).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultores
  • Ayudas
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Política Agrícola Común

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