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Documento DOUE-L-2009-80867

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 124, de 20 de mayo de 2009, páginas 75 a 84 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80867

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 29, en el artículo 88, en el apartado 4:

donde dice: «No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los palangreros comunitarios, en la pesca dirigida al pez espada, podrán utilizar palangres de monofilamento, siempre que dichos buques:»,

debe decir: «No obstante, los buques comunitarios que dirigen su actividad al pez espada utilizando el arte de palangre de monofilamento estarán exentos de los requisitos establecidos en el apartado 3 del presente artículo, siempre que dichos buques:».

2. En la página 30, en el artículo 91:

a) en el apartado 1:

donde dice: «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para reducir la mortalidad por pesca en la actividad pesquera dirigida al marrajo del Atlántico Norte.»,

debe decir: «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para reducir la mortalidad por pesca en la actividad pesquera dirigida al marrajo sardinero del Atlántico Norte.»; b) en el apartado 2:

donde dice: «2. Los buques de pesca comunitarios liberarán rápidamente, vivos e ilesos, a los tiburones de la variedad zorro ojón (Alopias superciliosus) capturados en asociación con pesquerías gestionadas por la CICAA cuando se hayan arrimado para trasladarlos a bordo del buque.»,

debe decir: «2. Los buques de pesca comunitarios liberarán rápidamente y, en la medida de lo posible ilesos, a los ejemplares de zorro ojón (Alopias superciliosus) capturados en asociación con las pesquerías gestionadas por la CICAA y que estén vivos al acercarlos al costado del buque para subirlos a bordo.».

3. En la páginas 32 a 35, en el anexo I:

a) se suprime la entrada «Germo alalunga ALB Atún blanco»; b) donde dice: «Lampanyctus achirus»,

debe decir: «Nannobrachium achirus»;

c) donde dice: «Pseudochaenichthus georgianus», debe decir: «Pseudochaenichthys georgianus»; d) donde dice: «Radjiformes»,

debe decir: «Rajiformes».

4. En la páginas 32 a 35, en el anexo I, y en la página 118, en el segundo cuadro:

donde dice: «Tetrapturus alba»,

debe decir: «Tetrapturus albidus».

5. En la páginas 32 a 35, en el anexo I, y en la página 96, en el primer y en el segundo cuadro:

donde dice: «Trisopterus esmarki»,

debe decir: «Trisopterus esmarkii».

6. En las páginas 32 a 35, en el anexo I:

donde dice: «Molva macrophthalmus

SLI

Arbitán»,

debe decir: «Molva macrophthalma

SLI

Arbitán»;

7. En la página 41, en el anexo IA:

a) en el segundo cuadro, «Especie: Arenque, Zona: Capturas accesorias en la zona IIIa»:

donde dice: « (HER/03A-BC.)»,

debe decir: « (HER/03A-BC)»;

b) en el tercer cuadro, «Especie: Arenque, Zona: Capturas accesorias en las zonas IV, VIId y en aguas de la CE de la zona IIa»:

donde dice: « (HER/2A47DX.)»,

debe decir: « (HER/2A47DX)».

8. En la página 42, en el anexo IA, en el primer cuadro, «Especie: Arenque, Zona: VIId; IVc»:

donde dice: « (HER/4CXB7D.)»,

debe decir: « (HER/4CXB7D)».

9. En la página 43, en el anexo IA, en el tercer cuadro, «Especie: Arenque, Zona VIIa»:

donde dice: « (HER/07A/MM.)»,

debe decir: « (HER/07A/MM)».

10. En la página 65, en el anexo IA, en el primer cuadro, «Especie: Bacaladilla, Zona: VIIIc, IX y X aguas de la CE del CPACO 34.1.1»:

donde dice: «Especie: Bacaladilla Micromesistius poutassou Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 (WHB/8C3411) España

12 124 ( 1 )

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96 Portugal

3 031 ( 1 )

CE

15 155 ( 1 ) ( 2 )

TAC

590 000

( 1 ) Hasta un 68 % de las cuales podrá capturarse en la zona económica exclusiva noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen (WHB/*NZJM2). ( 2 ) Hasta el 27 % de las cuales podrá pescarse en aguas de las Islas Feroe (WHB/*24A567).», debe decir: «Especie: Bacaladilla Micromesistius poutassou Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 (WHB/8C3411) España

12 124 ( 1 )

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.

Portugal

3 031 ( 1 )

CE

15 155 ( 1 ) ( 2 )

TAC

590 000

( 1 ) Hasta un 68 % de las cuales podrá capturarse en la zona económica exclusiva noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen (WHB/*NZJM2). ( 2 ) Hasta el 27 % de las cuales podrá pescarse en aguas de las Islas Feroe (WHB/*5B-F.).».

En la página 67, en el anexo IA:

a) en el segundo cuadro, «Especie: Maruca, Zona: Aguas de la CE de la zona IV»:

donde dice: «Especie: Maruca Molva molva Zona: Aguas de la CE de la zona IV (LIN/04.) Bélgica

18

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96 Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.», Dinamarca

286

Alemania

177

Francia

159

Países Bajos

6

Suecia

12

Reino Unido

2 196

CE

2 856

debe decir: «Especie: Maruca Molva molva Zona: Aguas de la CE de la zona IV (LIN/04.) Bélgica

18

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.»; Dinamarca

286

Alemania

177

Francia

159

Países Bajos

6

Suecia

12

Reino Unido

2 196

CE

2 854

b) en el tercer cuadro, «Especie: Maruca, Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de la Zona V»:

donde dice: «Especie: Maruca Molva molva Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de la zona V (LIN/05.) Bélgica

9

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.», Dinamarca

6

Alemania

6

Francia

6

Reino Unido

6

CE

34

debe decir: «Especie: Maruca Molva molva Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de la zona V (LIN/05.) Bélgica

9

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.».

Dinamarca

6

Alemania

6

Francia

6

Reino Unido

6

CE

33

12. En la página 68, en el anexo IA, en el primer cuadro, «Especie: Maruca, Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV»:

donde dice: «Especie: Maruca Molva molva Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV (LIN/6X14.) Bélgica

40

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.», Dinamarca

7

Alemania

147

España

2 969

Francia

3 166

Irlanda

793

Portugal

7

Reino Unido

3 645

CE

10 776

Noruega

5 638 ( 1 ) ( 2 )

Islas Feroe

250 ( 3 ) ( 4 )

TAC

16 664

debe decir «Especie: Maruca Molva molva

Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV (LIN/6X14.) Bélgica

40

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.».

Dinamarca

7

Alemania

147

España

2 969

Francia

3 166

Irlanda

793

Portugal

7

Reino Unido

3 645

CE

10 774

Noruega

5 638 ( 1 ) ( 2 )

Islas Feroe

250 ( 3 ) ( 4 )

TAC

16 662

En la página 81, en el anexo IA:

a) en el primer cuadro, «Especie: Rayas, Zona: Aguas de la CE de las zonas VIa-b y VIIa-c, e-k»:

donde dice: «Especie: Rayas Rajidae

Zona: Aguas de la CE de las zonas VIa-b y VII a-c, e-k (SRX/67AKXD.) Bélgica

1 422 ( 1 ) ( 2 )

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.

Estonia

8 ( 1 ) ( 2 )

Francia

6 383 ( 1 ) ( 2 )

Alemania

19 ( 1 ) ( 2 )

Irlanda

2 055 ( 1 ) ( 2 )

Lituania

33

Países Bajos

6 ( 1 ) ( 2 )

Portugal

35 ( 1 ) ( 2 )

España

1 718 ( 1 ) ( 2 )

Reino Unido

4 070 ( 1 ) ( 2 )

CE

15 748 ( 1 ) ( 2 )

TAC

15 748 ( 2 )

( 1 ) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/67-AKXD.), raya común (Raja clavata) (RJC/67-AKXD.), raya boca de rosa (Raja brachyura) (RJH/67-AKXD.), raya pintada (Raja montagui) (RJM/67-AKXD.), raya cimbreira (Raja microocellata) (RJE/67- AKXD.), raya falsavela (Leucoraja circularis) (RJI/67-AKXD.) y raya cardadora (Leucoraja fullonica) (RJF/67-AKXD.) se notificarán por separado.», debe decir: «Especie: Rayas Rajidae

Zona: Aguas de la CE de las zonas VIa-b y VII a-c, e-k (SRX/67AKXD) Bélgica

1 422 ( 1 ) ( 2 )

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.

Estonia

8 ( 1 ) ( 2 )

Francia

6 383 ( 1 ) ( 2 )

Alemania

19 ( 1 ) ( 2 )

Irlanda

2 055 ( 1 ) ( 2 )

Lituania

33

Países Bajos

6 ( 1 ) ( 2 )

Portugal

35 ( 1 ) ( 2 )

España

1 718 ( 1 ) ( 2 )

Reino Unido

4 070 ( 1 ) ( 2 )

CE

15 749 ( 1 ) ( 2 )

TAC

15 749 ( 2 )

( 1 ) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/67AKXD), raya común (Raja clavata) (RJC/67AKXD), raya boca de rosa (Raja brachyura) (RJH/67AKXD), raya pintada (Raja montagui) (RJM/67AKXD), raya cimbreira (Raja microocellata) (RJE/67AKXD), raya falsavela (Leucoraja circularis) (RJI/67AKXD) y raya cardadora (Leucoraja fullonica) (RJF/67AKXD) se notificarán por separado.»; ES 20.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 124/79 b) en el segundo cuadro, «Especie: Rayas, Zona: Aguas de la CE de la zona VIId»:

donde dice: «Especie: Rayas Rajidae

Zona: Aguas de la CE de la zona VII d (SRX/07D.) Bélgica

94 ( 1 ) ( 2 )

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5,apartado 2. del Reglamento (CE) n o 847/96.», Francia

789 ( 1 ) ( 2 )

Países Bajos

5 ( 1 ) ( 2 )

Reino Unido

157 ( 1 ) ( 2 )

CE

1 044 ( 1 ) ( 2 )

TAC

1 044 ( 2 )

debe decir: «Especie: Rayas Rajidae

Zona: Aguas de la CE de la zona VII d (SRX/07D.) Bélgica

94 ( 1 ) ( 2 )

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.».

Francia

789 ( 1 ) ( 2 )

Países Bajos

5 ( 1 ) ( 2 )

Reino Unido

157 ( 1 ) ( 2 )

CE

1 045 ( 1 ) ( 2 )

TAC

1 045 ( 2 )

En la página 82, en el anexo IA, en el primer cuadro, «Especie: Rayas, Zona: Aguas de la CE de las zonas VIII y IX»:

donde dice: «Especie: Rayas Rajidae

Zona: Aguas de la CE de las zonas VIII y IX (SRX/8910-C) Bélgica

13 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96 Francia

2 435 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

Portugal

1 974 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

España

1 986 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

Reino Unido

14 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

CE

6 423 ( 1 ) ( 3 )

TAC

6 423 ( 3 )

( 1 ) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/8910-C) y raya común (Raja clavata) (RJC/8910-C) se notificarán por separado. ( 2 ) No se aplicará a la raya mosaica (Raja undulata), a la noriega (Dipturus batis) ni a la raya blanca (Rostroraja alba). Las capturas de estas especies no se mantendrán a bordo y se liberarán inmediatamente sin daño alguno, en la medida de lo posible. Se fomentará que los pescadores desarrollen y utilicen técnicas y equipos que faciliten la liberación rápida y segura de esta especie.», debe decir: «Especie: Rayas Rajidae

Zona: Aguas de la CE de las zonas VIII y IX (SRX/89-C.) Bélgica

13 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.

Francia

2 435 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

Portugal

1 974 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

España

1 986 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

Reino Unido

14 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

CE

6 422 ( 1 ) ( 3 )

TAC

6 422 ( 3 )

( 1 ) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/89-C.) y raya común (Raja clavata) (RJC/89-C.) se notificarán por separado. ( 2 ) No se aplicará a la raya mosaica (Raja undulata), a la noriega (Dipturus batis) ni a la raya blanca (Rostroraja alba). Las capturas de estas especies no se mantendrán a bordo y se liberarán inmediatamente sin daño alguno, en la medida de lo posible. Se fomentará que los pescadores desarrollen y utilicen técnicas y equipos que faciliten la liberación rápida y segura de esta especie.».

15. En la página 86, en el anexo IA, en el primer cuadro, «Especie: Caballa, Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1»:

donde dice: «Especie: Caballa Scomber scombrus Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 (MAC/8C3411) España

29 529 ( 1 )

TAC analíticos No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.

Francia

196 ( 1 )

Portugal

6 104 ( 1 )

CE

35 829

TAC

35 829

( 1 ) Podrán capturarse cantidades sujetas a intercambios con otros Estados miembros en las zonas CIEM VIIIa, VIIIb y VIIId (MAC/ *8ABD). No obstante, las cantidades facilitadas por España, Portugal o Francia a efectos de intercambio y que deben capturarse en las zonas VIIIa, VIIIb y VIIId no excederán del 25 % de las cuotas del Estado miembro cedente.»,

debe decir: «Especie: Caballa Scomber scombrus Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 (MAC/8C3411) España

29 529 ( 1 )

TAC analíticos No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.

Francia

196 ( 1 )

Portugal

6 104 ( 1 )

CE

35 829 ( 1 )

TAC

35 829

( 1 ) Podrán capturarse cantidades sujetas a intercambios con otros Estados miembros en las zonas CIEM VIIIa, VIIIb y VIIId (MAC/ *8ABD.). No obstante, las cantidades facilitadas por España, Portugal o Francia a efectos de intercambio y que deben capturarse en las zonas VIIIa, VIIIb y VIIId no excederán del 25 % de las cuotas del Estado miembro cedente.».

16. En la página 91, en el anexo IA, en el segundo cuadro, «Especie: Espadín, Zona: VIId y VIIe»:

donde dice: «Especie: Espadín Sprattus sprattus Zona: VIId y VIIe (SPR/7DE.)

Bélgica

31

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.», Dinamarca

1 997

Alemania

31

Francia

430

Países Bajos

430

Reino Unido

3 226

CE

6 144

TAC

6 144

debe decir: «Especie: Espadín Sprattus sprattus Zona: VIId y VIIe (SPR/7DE.)

Bélgica

31

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.».

Dinamarca

1 997

Alemania

31

Francia

430

Países Bajos

430

Reino Unido

3 226

CE

6 145

TAC

6 145

En la página 101, en el anexo IB, en el primer cuadro, «Especie: Bacalao, Zona: I y IIb»:

donde dice: «Especie: Bacalao Gadus morhua Zona: I y IIb (COD/1/2B.)

Alemania

3 476

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.», España

8 984

Francia

1 483

Polonia

1 628

Portugal

1 897

Reino Unido

2 226

Todos los Estados miembros miembros

100 ( 1 )

CE

19 793 ( 2 )

TAC

525 000

debe decir: «Especie: Bacalao Gadus morhua Zona: I y IIb (COD/1/2B.)

Alemania

3 476

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.».

España

8 984

Francia

1 483

Polonia

1 628

Portugal

1 897

Reino Unido

2 226

Todos los Estados miembros miembros

100 ( 1 )

CE

19 794 ( 2 )

TAC

525 000

18. En la página 120, en el anexo IE, en el quinto cuadro, «Especie: Krill antártico, Zona: FAO 58.4.2 Antártico»:

donde dice «División 58.4.2 al oeste

1 448 000

División 58.4.2 al este del meridiano 55° E ___________ 1 080 000

( 1 ) Este TAC se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009.», debe decir «División 58.4.2 al oeste (KRI/*F-42W) 1 448 000

División 58.4.2 al este del meridiano 55° E (KRI/*F-42E) ___________ 1 080 000

( 1 ) Este TAC se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009.».

En la página 125, en el anexo IIA, «Disposiciones generales», en el punto 4, «Artes regulados», en la páginas 129 y 130, en el apéndice 1 del anexo IIa, en los cuadros, y en la página 131, en el apéndice 2 del anexo IIa, en el cuadro III, «Formato de los datos»:

a) donde dice: «GN1»,

debe decir: «GN».

b) donde dice: «GT1»,

debe decir: «GT».

c) donde dice: «LL1»,

debe decir: «LL».

20. En la página 128, en el anexo II A, en el punto 15.2:

donde dice «15.2. La primera declaración de esfuerzo pesquero que se remita al sistema incluirá el esfuerzo ejercido desde el 1 de enero de 2009.», debe decir «15.2. La primera declaración de esfuerzo pesquero que se remita al sistema incluirá el esfuerzo ejercido desde el 1 de febrero de 2009.».

21. En la página 155, en el anexo IIIA, en el punto 9.4., en la letra c), en el primer guión:

donde dice «— se hayan calado en aguas cuya profundidad indicada en las cartas batimétricas sea superior a 200 m e inferior a 600 m;», debe decir «— se hayan calado en aguas cuya profundidad indicada en las cartas barimétricas sea superior a 200 m e inferior a 600 m;», 22. En la página 163, en el anexo III:

a) en la parte B, «Todas las aguas de la CE», en el punto 19, en el párrafo segundo:

donde dice: «Las capturas de mielgas a falta de contingente o una vez el contingente se haya agotado se soltarán indemnes de inmediato en la medida en que esto sea viable.»,

debe decir: «Las capturas de mielgas a falta de cuota o una vez la cuota se haya agotado se soltarán indemnes de inmediato en la medida en que esto sea viable.»; b) en la parte D, «Océano Pacífico Oriental», en el punto 21.1:

donde dice: «21.1. Se prohibirá la pesca de rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis) desde cerqueros con jareta entre el 1 de agosto y el 28 de septiembre de 2009, o bien entre el 10 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 en la zona delimitada por las siguientes líneas: (…)»,

debe decir: «21.1. Se prohibirá la pesca de rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis) desde cerqueros con jareta entre el 1 de agosto y el 28 de septiembre de 2009, o bien entre el 10 de noviembre de 2009 y el 8 de enero de 2010 en la zona delimitada por las siguientes líneas: (…)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/05/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 43/2009, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-2009-80081).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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