EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ) y, en particular, los artículos 61 a 63 y el Protocolo 26 del mismo,
VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia ( 2 ) y, en particular, el artículo 27 de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,
CONSIDERANDO que, el 14 de julio de 2004, el Órgano de Vigilancia de la AELC aprobó la Decisión no 195/04/COL, relativa a las disposiciones de aplicación a que se refieren los artículos 27 a 29 de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción ( 3 ),
CONSIDERANDO que mediante la Decisión no 195/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC se estableció un impreso unificado obligatorio para la notificación de ayudas,
CONSIDERANDO que el Órgano de Vigilancia de la AELC aprobó nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 ( 4 ), que serán aplicables a todas las ayudas regionales otorgadas después del 31 de diciembre de 2006,
CONSIDERANDO que, como consecuencia de la aprobación de las nuevas Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 ( 5 ), la Comisión Europea ha modificado parcialmente el impreso de notificación,
CONSIDERANDO que tras la aprobación por el Órgano de Vigilancia de la AELC de las nuevas Directrices sobre ayudas nacionales de finalidad regional para el período 2007-2013 ( 6 ),
PREVIA CONSULTA del Comité consultivo sobre Ayudas Estatales mediante carta de fecha 21 de noviembre de 2006 según lo dispuesto en el artículo 29 de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión n o 195/04/COL del Órgano de Vigilancia se modifica con arreglo al anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega.
_____________________
( 1 ) En lo sucesivo denominado el Acuerdo EEE.
( 2 ) En lo sucesivo denominado el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.
( 3 ) DO L 139 de 25.5.2006, p. 37, y Suplemento EEE no 26 de 25.5.2006, p. 1.
( 4 ) Decisión no 85/06/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 6 de abril de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial). El capítulo 25B de las Directrices sobre ayudas estatales corresponde a la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013» (DO C 54 de 4.3.2006, p. 13).
( 5 ) Véase la nota 4.
( 6 ) Reglamento (CE) no 1627/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 794/2004 en cuanto al impreso de notificación de ayudas (DO L 302 de 1.11.2006, p. 10).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción por el Órgano de Vigilancia.
Artículo 4
La presente Decisión es auténtica en lengua inglesa.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2006.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Bjørn T. GRYDELAND
Presidente
Kristján Andri STEFÁNSSON
Miembro del Colegio
ANEXO
PARTE III.4
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 37 A 54
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid