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Documento DOUE-L-2009-81080

Reglamento (CE) nº 508/2009 de la Comisión, de 15 junio 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 543/2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral.

Publicado en:
«DOUE» núm. 151, de 16 de junio de 2009, páginas 28 a 30 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81080

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 121, letra e), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n o 543/2008 de la Comisión ( 2 ), los laboratorios nacionales de referencia deben enviar al comité de expertos, antes del 1 de julio de cada año, los resultados de los controles del contenido de agua en aves de corral contemplados en dicho Reglamento.

(2) En aras de la armonización, es conveniente que todos los laboratorios nacionales de referencia utilicen los mismos modelos y la misma dirección para transmitir los datos al comité de expertos.

(3) Para ello, debe modificarse el Reglamento (CE) n o 543/2008.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica del siguiente modo el Reglamento (CE) n o 543/2008:

a) En el artículo 18, apartado 1, se sustituye el párrafo segundo por el siguiente:

«Antes del 1 de julio de cada año, los laboratorios nacionales de referencia enviarán los resultados de los controles contemplados en el apartado 1 conforme a los modelos que figuran en el anexo XII bis del presente Reglamento. Los resultados se presentarán al Comité de gestión para su estudio con arreglo a lo establecido en el artículo 195 del Reglamento (CE) n o 1234/2007.».

b) Se añade el anexo XII bis cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 157 de 17.6.2008, p. 46.

ANEXO

«ANEXO XII bis

Modelos a que se refiere el artículo 18, apartado 1

Datos de control de canales enteras de pollo del 1.1.2. . . . . . al 31.12.2. . . . . .

Nombre del Estado miembro

No de identificación de la muestra

No de identificación del productor

Método de refrigeración

Cantidad de agua escurrida (*) anexo VI (***) %

Valor límite de agua escurrida (*) anexo VI

Peso (*) anexo VII [g] (**)

Agua (*) anexo VII (W A) [g]

Proteínas (*) anexo VII (RP A) [g]

Valor límite de agua (*) anexo VII (W g) [g]

Superación del límite X

Acción

________________________

(*) Anexos del Reglamento (CE) no 543/2008 de la Comisión

(**) Peso: peso medio de 7 canales [g].

(***) Cantidad de agua escurrida: pérdida media de agua en porcentaje de 20 canales.

Enviar a: AGRI-C4-ANIMAL-PRODUCTS@ec.europa.eu

Datos de control de cortes de aves de corral del 1.1.2. . . . . . al 31.12.2. . . . . .

Nombre del Estado miembro

No de identificación de la muestra

Especie (*)

Tipo de corte

No de identificación del productor

Método de refrigeración (**)

Agua (W A) %

Proteínas (RP A) %

Proporción agua/proteínas

Límite del Reglamento

Superación del límite X

Acción

___________________

(*) T = Pavos C = Pollos

(**) A = Refrigeración por aire AS = Refrigeración por aspersión ventilada IM = Refrigeración por inmersión

Enviar a: AGRI-C4-ANIMAL-PRODUCTS@ec.europa.eu»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/06/2009
  • Fecha de publicación: 16/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2009
Referencias anteriores
  • AÑADE el anexo XII bis y MODIFICA el art. 18.1 del Reglamento 543/2008, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2008-81090).
Materias
  • Análisis
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Laboratorios

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