LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 648/2004 asegura la libre circulación de detergentes y tensioactivos para detergentes en el mercado interior, garantizando al mismo tiempo, entre otras cosas, un elevado nivel de protección del medio ambiente al establecer requisitos para la biodegradación final de los tensioactivos utilizados en los detergentes.
(2) Además, en los artículos 5, 6 y 9 del Reglamento se prevé un mecanismo gracias al cual se podrá conceder a los tensioactivos que no cumplan el requisito mencionado anteriormente de la degradación final una excepción para su utilización en aplicaciones industriales o institucionales específicas, siempre y cuando dichas aplicaciones sean poco dispersivas y el riesgo para el medio ambiente sea pequeño en comparación con las ventajas socioeconómicas.
(3) En el Reglamento se establece que el riesgo para el medio ambiente se determinará mediante una evaluación complementaria del riesgo, descrita en el anexo IV, realizada por el fabricante del tensioactivo y presentada a la autoridad competente de un Estado miembro para que esta proceda a su valoración.
(4) Los tensioactivos a los que se conceda una excepción deben figurar en el anexo V del Reglamento. Aquellos a los que se deniegue una excepción deben figurar en el anexo VI del Reglamento.
(5) Dichas excepciones deben adoptarse conforme a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 2 ).
(6) Se ha realizado una solicitud de excepción respecto al tensioactivo con la denominación UIQPA ( 3 ) «alcoholes, Guerbet, C16-20, etoxilado, n-butil éter (7-8EO)», también conocido por la denominación comercial «Dehypon G 2084», con número CAS ( 4 ) 147993-59-7, para su utilización en tres aplicaciones industriales: el lavado de botellas, la limpieza in situ y la limpieza de metales.
(7) La solicitud de excepción fue evaluada por la autoridad competente alemana de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 5 del Reglamento. Se constató que la solicitud cumple las tres condiciones requeridas en virtud del artículo 6. En primer lugar, los tres usos mencionados son aplicaciones poco dispersivas. En segundo lugar, las aplicaciones son aplicaciones industriales específicas. En tercer lugar, no existe riesgo para el medio ambiente, puesto que el tensioactivo en sí no representa ningún riesgo y los metabolitos no son persistentes.
(8) Se consideró que los tres usos mencionados eran aplicaciones industriales poco dispersivas, habida cuenta del consumo total anual del tensioactivo y de la utilización exclusiva del tensioactivo en tipos específicos de instalaciones industriales.
(9) La conclusión sobre la falta de riesgo para el medio ambiente se basa en el rápido logro de un alto grado de biodegradabilidad primaria del tensioactivo y en la biodegradabilidad final de los metabolitos del tensioactivo.
Por tanto, los metabolitos cumplen los mismos criterios que los tensioactivos para los que el Reglamento garantiza la libre circulación en el mercado interior.
(10) No obstante, el Comité de adaptación al progreso técnico de la legislación relativa a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los detergentes decidió limitar la excepción a un plazo de diez años para fomentar el desarrollo de tensioactivos de un rendimiento equivalente que cumplan los criterios de biodegradabilidad final y que, por tanto, no requieran una excepción.
(11) En el pasado, en la Comunidad, no se asignaba a las sustancias un número EINECS ni un número ELINCS.
Sin embargo, además, unas setecientas sustancias anteriormente identificadas como polímeros han sido reconocidas como «ex polímeros» y se les han asignado números «de ex polímero». Actualmente se designa colectivamente a los números EINECS, ELINCS y de «ex polímero » como «números CE» y los encabezamientos correspondientes de los cuadros de los anexos V y VI deben modificarse para reflejar la nueva nomenclatura.
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( 1 ) DO L 104 de 8.4.2004, p. 1.
( 2 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
( 3 ) Unión Internacional de Química Pura y Aplicada.
( 4 ) Chemical Abstracts Service.
(12) Procede, por tanto, modificar los anexos V y VI del Reglamento (CE) n o 648/2004 en consecuencia.
(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de detergentes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 648/2004 queda modificado como sigue:
1) El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2009.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
ANEXO I
«ANEXO V
LISTA DE TENSIOACTIVOS OBJETO DE EXCEPCIÓN
Como excepción concedida conforme a los artículos 4 a 6 y conforme al procedimiento establecido en el artículo 12, apartado 2, los siguientes tensioactivos de detergentes, que han superado los ensayos establecidos en el anexo II, pero no los establecidos en el anexo III, podrán comercializarse y utilizarse con supeditación a las limitaciones que se mencionan a continuación.
Denominación según la nomenclatura de la UIQPA
Número CE
Número CAS
Limitaciones
Alcoholes, Guerbet, C16-20, etoxilado,
n-butil éter (7-8EO)
Ninguno (polímero)
147993-59-7
Podrá utilizarse para las siguientes aplicaciones industriales hasta el 27 de junio de 2019:
— lavado de botellas
— limpieza in situ
— limpieza de metales
El “número CE” es el número EINECS, ELINCS o de “ex polímero” y es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea.
“EINECS” (European Inventory of Existing Commercial Substances) es el Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas Existentes. Dicho catálogo establece la lista definitiva de todas las sustancias que en principio se encontraban en el mercado comunitario el 18 de septiembre de 1981. El número EINECS puede obtenerse en el Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas Existentes ( 1 ).
“ELINCS” (European List of Notified Chemical Substances) es la Lista Europea de Sustancias Químicas Notificadas. Para obtener el número ELINCS, puede consultarse la Lista Europea de Sustancias Químicas Notificadas, modificada ( 2 ).
“Ex-polímeros”: el término polímero se define en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ). Para obtener el número de “ex polímero”, puede consultarse la lista de “ex polímeros”, modificada ( 4 ).
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( 1 ) DO C 146 A de 15.6.1990, p. 1.
( 2 ) Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2006, ISSN 1018-5593 EUR 22543 EN.
( 3 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, corregido en el DO L 136 de 29.5.2007, p. 3.
( 4 ) Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2007, ISSN 1018-5593 EUR 20853 EN/3.».
ANEXO II
«ANEXO VI
LISTA DE TENSIOACTIVOS DE DETERGENTES PROHIBIDOS O LIMITADOS
Los siguientes tensioactivos de detergentes no cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento:
Denominación según la nomenclatura de la UIQPA
Número CE
Número CAS
Limitaciones
El “número CE” es el número EINECS, ELINCS o “de ex polímero” y es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea.».
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