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Documento DOUE-L-2009-81140

Reglamento (CE) nº 555/2009 de la Comisión, de 25 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 318/2007, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena.

Publicado en:
«DOUE» núm. 164, de 26 de junio de 2009, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81140

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, y apartado 4, párrafo primero,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE ( 2 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 1, cuarto guión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 318/2007 de la Comisión ( 3 ) establece las condiciones zoosanitarias para la importación en la Comunidad de determinadas aves distintas de las aves de corral, así como las condiciones de cuarentena aplicables a esas aves una vez importadas.

(2) En el anexo V del Reglamento citado figura una lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros para la importación de determinadas aves distintas de las aves de corral.

(3) Alemania y la República Eslovaca han revisado su lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados y han enviado a la Comisión una lista actualizada. Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados que figura en el anexo V del Reglamento (CE) no 318/2007.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 318/2007 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) no 318/2007 queda modificado como sigue:

1) En la parte referente a Alemania, se suprime la entrada siguiente:

«DE ALEMANIA NW-2».

2) Después de la parte referente a Portugal, se añade la entrada siguiente correspondiente a la República Eslovaca:

«SK REPÚBLICA ESLOVACA SK-PO-101».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

_______________________

( 1 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

( 2 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

( 3 ) DO L 84 de 24.3.2007, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/2009
  • Fecha de publicación: 26/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 318/2007, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80393).
Materias
  • Alemania
  • Aves
  • Eslovaquia
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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