LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión n o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 2 de la Decisión 2002/253/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión n o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), las definiciones de los casos establecidas en el anexo de dicha Decisión deben actualizarse, en la medida necesaria, basándose en los datos científicos más recientes.
(2) La Decisión 2009/363/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, que modifica la Decisión 2002/253/CE por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión n o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), introdujo una nueva definición de casos con relación al reciente brote de un nuevo virus de la gripe en América del Norte y, más recientemente, en algunos Estados miembros.
(3) Entretanto, la Organización Mundial de la Salud ha designado oficialmente esta enfermedad con la expresión «gripe por A (H1N1)». Por tanto, es necesario actualizar la Decisión 2002/253/CE a fin de utilizar esta denominación en lugar del nombre que le daba la Decisión 2009/363/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 de la Decisión n o 2119/98/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 2002/253/CE, el título «NUEVO VIRUS A (H1N1) DE LA GRIPE [DENOMINADO VIRUS DE LA GRIPE PORCINA A (H1N1) Y VIRUS DE LA GRIPE MEXICANA] (1)» se sustituye por el título «GRIPE POR A (H1N1)».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1.
( 2 ) DO L 86 de 3.4.2002, p. 44.
( 3 ) DO L 110 de 1.5.2009, p. 58.
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