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Documento DOUE-L-2009-81258

Decisión de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro del importe de la ayuda al desarrollo rural mencionado en el artículo 69, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo y se modifica la Decisión 2006/636/CE de la Comisión [notificada con el número C(2009) 5307].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 181, de 14 de julio de 2009, páginas 49 a 52 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81258

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Con motivo de la aplicación de las nuevas normas de modulación, que se implantan en el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 2 ), la Decisión 2006/410/CE de la Comisión ( 3 ) ha sido sustituida por la Decisión 2009/379/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 2009, por la que se fijan los importes que, en aplicación de los Reglamentos (CE) n o 1782/2003, (CE) n o 378/2007, (CE) n o 479/2008 y (CE) n o 73/2009 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes que se ponen a disposición del Feaga ( 4 ).

(2) Como consecuencia del aumento de los créditos de compromiso totales en 600 millones EUR y 420 millones EUR para los años 2009 y 2010, respectivamente, decidido al amparo del acuerdo sobre el Plan Europeo de Recuperación Económica, la Decisión 2006/493/CE del Consejo ( 5 ) ha sido modificada por la Decisión 2009/434/CE del Consejo ( 6 ). Con el fin de garantizar la coherencia, conviene que esos importes se desglosen por Estado miembro según los criterios de reparto vigentes.

(3) Tras la adopción de la Decisión 2009/379/CE y de la Decisión 2009/434/CE, procede adaptar los importes puestos a disposición del Feader y añadirlos a los desgloses anuales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural.

(4) La Decisión 2006/636/CE de la Comisión, de 12 de septiembre de 2006, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 ( 7 ) debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I de la presente Decisión se fija, por años y Estados miembros, el importe a que se refiere el artículo 69, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n o 1698/2005.

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2006/636/CE se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del ejercicio financiero de 2009.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________________________

( 1 ) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

( 3 ) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.

( 4 ) DO L 117 de 12.5.2009, p. 10.

( 5 ) DO L 195 de 15.7.2006, p. 22.

( 6 ) DO L 144 de 9.6.2009, p. 25.

( 7 ) DO L 261 de 22.9.2006, p. 32.

ANEXO I

Desglose por Estado miembro de los importes mencionados en el artículo 69, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n o 1698/2005:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50

ANEXO II

«ANEXO

Desglose por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural (de 2007 a 2013)

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 51 A 52

_____________________________

(*) Los créditos de la sección de Garantía del FEOGA para 2007, 2008 y 2009 ascienden a 193 715 561 EUR, 263 453 163 EUR y 337 004 104 EUR, respectivamente.

(**) Los créditos de la sección de Garantía del FEOGA para 2007, 2008 y 2009 ascienden a 610 786 223 EUR, 831 389 081 EUR y 1 058 369 098 EUR, respectivamente.» L 181/52 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.7.2009

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/07/2009
  • Fecha de publicación: 14/07/2009
  • Aplicable desde el ejercicio financiero de 2009.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2006/636, de 12 de septiembre (Ref. DOUE-L-2006-81779).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 69 del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-2005-82014).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Desarrollo regional
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

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