LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2002/48/CE de la Comisión ( 2 ) contiene errores sobre el período de inclusión de las sustancias activas iprovalicarbo, prosulfurón y sulfosulfurón. Es necesario corregir esos errores.
(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Directiva 2002/48/CE queda corregido de la siguiente manera:
1) En la entrada para iprovalicarbo, en la sexta columna, el texto «30 de junio de 2011» se sustituye por «30 de junio de 2012».
2) En la entrada para prosulfurón, en la sexta columna, el texto «30 de junio de 2011» se sustituye por «30 de junio de 2012».
3) En la entrada para sulfosulfurón, en la sexta columna, el texto «30 de junio de 2011» se sustituye por «30 de junio de 2012».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 230, de 19.8.1991, p. 1.
( 2 ) DO L 148, de 6.6.2002, p. 19.
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