LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento.
Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.
(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para pollos de engorde, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales ».
(4) Del dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») de 2 de abril de 2009 se desprende que el quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina no tiene efectos adversos en la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente en el caso de los pollos de engorde ( 2 ). La Autoridad concluye, además, que el producto en cuestión utilizado como aditivo en piensos para pollos de engorde no presenta ningún otro riesgo que pueda, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. Según dicho dictamen, leído en relación con el de 16 de abril de 2008 ( 3 ), la utilización del preparado puede considerarse una fuente de cinc disponible y cumple los criterios relativos a los aditivos nutricionales para pollos de engorde. La autoridad recomienda medidas apropiadas para la seguridad de los usuarios. No considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización.
Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo en piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(5) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que figura en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «oligoelementos o compuestos de oligoelementos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
_______________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) The EFSA Journal (2009) 1042, pp. 1-8.
( 3 ) The EFSA Journal (2008) 694, pp. 1-16.
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
Contenido del elemento (Zn) en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: compuestos de oligoelementos
3b6.10
—
Quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina
Caracterización del aditivo:
Quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina con un contenido mínimo del 16 % de cinc y del 80 % de ácido 2-hidroxi-4 (metiltio)butanoico
Aceite mineral: ≤ 1 %
Método analítico (1 ):
Espectrometría de emisión atómica con plasma acoplado inductivamente (ICP-AES) de acuerdo con la norma EN 15510:2007
Pollos de engorde
—
150 (total)
1. El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.
2. Seguridad de los usuarios: utilizar protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes durante la manipulación.
16 de octubre de 2019
(1 ) Puede encontrarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/crl-feed-additives
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