LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) El presente Reglamento autoriza un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para caballos.
(3) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento.
Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.
(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad ») efectuó la evaluación del riesgo de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.
(5) La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para caballos, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(6) El uso de dicho preparado ha sido autorizado durante diez años por el Reglamento (CE) no 226/2007 de la Comisión ( 2 ) para cabras y ovejas lecheras, y durante diez años por el Reglamento (CE) no 1293/2008 de la Comisión ( 3 ) para corderos.
(7) Se presentaron nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización para los caballos. La Autoridad, en sus dictámenes de 12 de septiembre de 2006 ( 4 ) y de 1 de abril de 2009 ( 5 ), llegó a la conclusión de que el preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente y que la utilización de dicho preparado puede tener un efecto beneficioso significativo en la digestión de la fibra. La Autoridad no consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de este aditivo para la alimentación animal presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(8) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en el mismo.
______________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 64 de 2.3.2007, p. 26.
( 3 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 38.
( 4 ) The EFSA Journal (2006) 385, p. 1.
( 5 ) The EFSA Journal (2009) 1040, p. 1.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos
4a1711
Lallemand SAS
Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077
Composición del aditivo:
Forma sólida:
Preparado de Saccharomyces cerevisiae
CNCM I-1077 de células secas viables
con una concentración mínima
garantizada de 2 × 1010 UFC/g.
Forma recubierta:
Preparado de Saccharomyces cerevisiae
CNCM I-1077 de células secas viables
con una concentración mínima
garantizada de 1 × 1010 UFC/g.
Caracterización de la sustancia activa:
Saccharomyces cerevisiae CNCM I1077: un 80 % de las células secas
viables y un 14 % de las células no
viables.
Método analítico (1 ):
Vertido en placa e identificación
molecular (RCP).
Caballos
—
3,0 × 109
—
1. En las instrucciones de uso del
aditivo y las premezclas, indíquese
la temperatura de almacenamiento,
el período de conservación
y la estabilidad ante la granulación.
2. Forma recubierta, solo para inclusión a través de pienso comprimido.
3. Cuando el producto se manipule
o se mezcle en una atmósfera
confinada, se utilizarán gafas y
máscaras de protección en el
caso de que las máquinas mezcladoras
no estén equipadas con sistemas
de evacuación.
20.10.2019
(1 ) En la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia puede obtenerse más información sobre los métodos analíticos: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid