LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento.
Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.
(3) La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en piensos para salmónidos y gambas, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4) El uso de este preparado de microorganismos ha sido autorizado sin límite de tiempo por el Reglamento (CE) n o 1200/2005 de la Comisión ( 2 ) para pollos de engorde y por el Reglamento (CE) no 2036/2005 de la Comisión ( 3 ) para cerdos de engorde.
(5) Se presentaron nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización para salmónidos y gambas. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en sus dictámenes de 1 de abril de 2009 ( 4 ), llegó a la conclusión de que el preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente y que la utilización de dicho preparado puede tener efectos beneficiosos al aumentar el número de salmónidos bien formados y mejorar la supervivencia y el crecimiento en las gambas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo en piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(6) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos », en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
____________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.
( 3 ) DO L 328 de 15.12.2005, p. 13.
( 4 ) The EFSA Journal (2009) 1038, p. 2, y 1037, p. 1.
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (que influyen positivamente en el crecimiento animal)
4d1712
Lallemand SAS
Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M
Composición del aditivo
Preparado de células viables de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M con un
contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo
Caracterización de la sustancia activa
Células viables de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M
Método analítico (1 );
Cuantificación: método de recuento por extensión en placa utilizando agar MRS y a 37 °C como temperatura de incubación Identificación: método de electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)
Salmónidos
—
3 × 109
—
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura
de conservación, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.
2. Dosis recomendada para los salmónidos:
3 × 109 UFC/kg de pienso completo.
3. Seguridad: se utilizará protección respiratoria durante la manipulación.
20.10.2019
Gambas
1 × 109
(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives
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