LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 1 ), y, en particular, su artículo 5 bis,
Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal ( 2 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 8 de la Directiva 2002/32/CE establece que las medidas por las que se adapta su anexo I están destinadas a modificar elementos no esenciales de dicha Directiva, por lo que han de adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en su artículo 11, apartado 3.
(2) El artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE establece que el proyecto de medidas debe presentarse al Parlamento Europeo y al Consejo para su control, y que el plazo previsto para dicho control es de tres meses a partir de la fecha en que se haya sometido el proyecto al Parlamento Europeo y al Consejo.
(3) El proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles máximos de arsénico, teobromina, Datura sp., Ricinus communis L., Croton tiglium L. y Abrus precatorius L. fue sometido al Parlamento Europeo y al Consejo el 28 de julio de 2009.
(4) La Directiva 2009/124/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles máximos de arsénico, teobromina, Datura sp., Ricinus communis L., Croton tiglium L. y Abrus precatorius L. ( 3 ), fue adoptada erróneamente antes de que hubiese expirado el plazo previsto para el control.
(5) Por tanto, procede derogar la Directiva 2009/124/CE sin demora.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Directiva 2009/124/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
______________
( 1 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
( 2 ) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10.
( 3 ) DO L 254 de 26.9.2009, p. 100.
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