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Documento DOUE-L-2009-82110

Decisión de la Comisión, de 22 de septiembre de 2008, por la que se establece el acta tipo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 5123].

Publicado en:
«DOUE» núm. 289, de 5 de noviembre de 2009, páginas 9 a 15 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82110

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n o 3821/85 y (CE) n o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n o 3820/85 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 25, apartado 2, Visto el dictamen del Comité establecido por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene utilizar el acta tipo a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 561/2006 mediante la cual los Estados miembros comunican a la Comisión, cada dos años, la información necesaria para la preparación de un informe sobre la aplicación de dicho Reglamento, del Reglamento (CEE) n o 3821/85 y sobre la evolución de la situación en los sectores correspondientes.

(2) Procede actualizar el acta tipo previamente establecida mediante la Decisión n o 93/173/CEE ( 3 ) de la Comisión a fin de tener en cuenta, entre otras cosas, la evolución de las normas comunitarias sobre tiempos de conducción y períodos de descanso.

(3) Los nuevos requisitos de información establecidos en el Reglamento (CE) n o 561/2006 y en la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), que determina las condiciones mínimas para su aplicación, incluyen, en particular, información sobre las excepciones nacionales concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 561/2006 y detalles más precisos sobre el control de los vehículos.

(4) La Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera ( 5 ) completa las disposiciones sobre los tiempos de conducción, las pausas y los períodos de descanso establecidas en el Reglamento (CE) n o 561/2006.

(5) De conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2002/15/CE, los Estados miembros deben elaborar, cada dos años, un informe sobre la aplicación de dicha Directiva. Ese período de dos años coincide con el establecido en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 561/2006.

_____________________________

( 1 ) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.

( 3 ) DO L 72 de 25.3.1993, p. 33.

( 4 ) DO L 102 de 11.4.2006, p. 35.

( 5 ) DO L 80 de 23.2.2002, p. 35.

(6) Por consiguiente, por razones de conveniencia administrativa y para llevar a cabo un seguimiento eficaz del impacto de las normas comunitarias en este ámbito, conviene prever la inclusión de dicha información en el acta tipo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El acta tipo a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 561/2006 se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 93/173/CEE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán como referencias a la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

ANEXO

Acta tipo de notificación sobre la aplicación por los Estados miembros del Reglamento (CE) n o 561/2006, del Reglamento (CEE) n o 3821/85 y de la Directiva 2002/15/CE, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n o 561/2006 y el artículo 13 de la Directiva 2002/15/CE

1. ESTADO MIEMBRO

2. PERÍODO DE REFERENCIA

(Artículo 17 del Reglamento (CE) n o 561/2006) A partir del (fecha):

Hasta el (fecha):

3. CÁLCULO DEL NÚMERO MÍNIMO DE CONTROLES NECESARIOS (Artículo 2 de la Directiva 2006/22/CE)

a) Número de días trabajados por conductor durante el período de referencia

..............................................................................

b) Número total de vehículos sujetos al Reglamento (CE) n o 561/2006

..............................................................................

c) Número total de días trabajados [a) × b)] ..............................................................................

d) Controles mínimos [2 % de c) a partir del 1 de enero de 2008 y 3 % a partir de enero de 2010]

..............................................................................

4. CONTROLES EN CARRETERA

4.1. Número de conductores controlados en carretera por país de matriculación y principal tipo de transporte Principal tipo de transporte

UE/EEE/Suiza

Terceros países

Nacionales

No nacionales

Transporte de viajeros

Transporte de mercancías

Total

4.2. Número de vehículos inmovilizados para su control en carretera por tipo de carretera y país de matriculación

Tipo de carretera

A

B

BG

CY

CZ

D

DK

E

EST

F

FIN

GB

GR

H

I

IRL

L

Autopista

Carretera nacional

Carretera secundaria

Tipo de carretera

LT

LV

M

NL

P

PL

RO

S

SK

SLO

FL

IS

N

CH

Otros

Total

Autopista

Carretera nacional

Carretera secundaria

4.3. Número de vehículos inmovilizados para su control en carretera por tipo de tacógrafo

Tipo de tacógrafo

UE/EEE/Suiza

Terceros países

Nacionales

No nacionales

Analógico

Digital

Total

Si las estadísticas nacionales lo permiten, rellene también el cuadro siguiente con las cifras exactas de los vehículos equipados con tacógrafo digital:

a) Número de vehículos equipados con tacógrafo digital

b) Proporción de vehículos equipados con un tacógrafo digital en el parque total de vehículos sujetos a la normativa

4.4. Número de días laborables controlados en carretera por principal tipo de transporte y país de matriculación Principal tipo de transporte

UE/EEE/Suiza

Terceros países

Nacionales

No nacionales

Transporte de viajeros

Transporte de mercancías

Total

4.5. Infracciones – número y tipo de infracciones detectadas en carretera (R – infracción del Reglamento (CE) n o 561/2006; D – infracción de la Directiva 2006/22/CE)

Artículo

Tipo de infracción

Transporte de viajeros

Transporte de mercancías

UE/EEE/Suiza

Terceros países

UE/EEE/Suiza

Terceros países

Nacionales

No nacionales

Nacionales

No nacionales

R 6

Tiempos de conducción:

— límite diario

— límite semanal

— límite quincenal

R 6

Falta de registros de otros trabajos y/o disponibilidad

R 7

Pausas en los tiempos de conducción

(conducción durante más de 4,5 horas sin pausas o con pausas demasiado breves)

R 8

Períodos de descanso:

— mínimo diario

— mínimo semanal

Artículo

Tipo de infracción

Transporte de viajeros

Transporte de mercancías

UE/EEE/Suiza

Terceros países

UE/EEE/Suiza

Terceros países

Nacionales

No nacionales

Nacionales

No nacionales

R 10 y 26

Registro de tiempos de conducción:

— 1 año para la conservación de los datos

— hojas de registro relativas a los 28 días anteriores

Registro de tiempos de trabajo

D anexo I A

Aparato de control:

— funcionamiento incorrecto

— uso indebido o manipulación del aparato de control

5. CONTROLES EN LOS LOCALES DE LA EMPRESA

5.1. Número de conductores controlados y número de días laborables controlados en los locales de la empresa

Tipo de transporte

Número de conductores controlados

Número de días laborables controlados

I. Tipología

Transporte de viajeros

Transporte de mercancías

II. Tipología

Transporte por cuenta ajena

Transporte por cuenta propia

5.2. Infracciones – número y tipo de infracciones detectadas en los locales (R – infracción del Reglamento (CE) n o 561/2006; D – infracción de la Directiva 2006/22/CE)

Artículo

Tipo de infracción

Transporte de viajeros

Transporte de mercancías

R 6

Tiempo de conducción:

— límite diario

— límite semanal

— límite quincenal

R 6

Falta de registros de otros trabajos y/o disponibilidad

R 7

Pausas en los tiempos de conducción

(conducción durante más de 4,5 horas sin pausas o con pausas demasiado breves)

R 8

Períodos de descanso:

— mínimo diario

— mínimo semanal

Artículo

Tipo de infracción

Transporte de viajeros

Transporte de mercancías

R 10 y 26

Registro de tiempos de trabajo:

— 1 año para la conservación de los datos

— hojas de registro relativas a los 28 días anteriores

D anexo I A

Aparato de control:

— funcionamiento incorrecto

— uso indebido o manipulación del aparato de control

5.3. Número de empresas y conductores controlados en los locales por tamaño del parque de la empresa

Tamaño del parque

Número de empresas controladas

Número de conductores controlados

Número de infracciones detectadas

1

2-5

6-10

11-20

21-50

51-200

201-500

Más de 500

6. CAPACIDAD DE EJECUCIÓN NACIONAL

a) Número de agentes que participan en los controles de carretera y en los locales

..............................................................................

b) Número de agentes de control que reciben una formación que les permite analizar los datos de los tacógrafos digitales tanto en carretera como en los locales de las empresas ..............................................................................

c) Número de aparatos proporcionados a los agentes de control para que puedan descargar, leer y analizar datos de los tacógrafos digitales en los controles en carretera y en los locales de las empresas ..............................................................................

7. INICIATIVAS NACIONALES E INTERNACIONALES

7.1. Nacionales

a) Reglamentarias (incluida la actualización sobre la aplicación de las excepciones de conformidad con el artículo 13, apartado 1).

b) Administrativas.

c) Otras.

7.2. Internacionales

a) Controles concertados: número por año y países participantes.

b) Intercambio de experiencias, datos, personal: número de iniciativas, personas, temas de intercambio y países participantes.

8. SANCIONES

8.1. Baremos en el año de referencia

8.2. Modificaciones

a) Fecha y naturaleza de los cambios más recientes (basados en el año de referencia).

b) Referencias legales o administrativas.

9. CONCLUSIONES Y OBSERVACIONES, INCLUIDA LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EN LOS SECTORES CORRESPONDIENTES

10. INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2002/15/CE RELATIVA AL TIEMPO DE TRABAJO

Este apartado debe incluir en general información sobre:

— La manera en que se ha realizado el informe y las partes interesadas consultadas.

— Aplicación (situación jurídica, manera en que la transposición ha modificado la situación jurídica anterior en relación con el tiempo de trabajo, problemas específicos planteados en la aplicación de la Directiva, medidas adoptadas para resolver esos problemas y medidas complementarias adoptadas para facilitar la aplicación práctica de la legislación, etc.).

— Seguimiento de la aplicación (organismos responsables de controlar el cumplimiento de las normas, métodos utilizados para el control, problemas planteados y soluciones aplicadas).

— Interpretación judicial (indique si han existido decisiones judiciales a nivel nacional que interpreten o apliquen la Directiva en relación con cualquier asunto significativo y cuáles fueron los principales problemas jurídicos sobre la cuestión).

— Evaluación de la eficacia (datos utilizados para evaluar la eficacia de las medidas de transposición y aspectos positivos y negativos de la aplicación práctica de la legislación).

— Perspectivas (indique las prioridades que puedan existir en este ámbito, sugiera adaptaciones o modificaciones de la Directiva con descripción de las razones, señale los cambios que podrían considerarse necesarios para el progreso técnico y proponga medidas complementarias a escala de la UE).

11. PERSONA RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE INFORME

Nombre: ...................................................................................................................................................................................................

Cargo: ..........................................................................................................................................................................................................

Organización: ..........................................................................................................................................................................................

Dirección administrativa: .......................................................................................................................................................................

Tel./Fax ......................................................................................................................................................................................................

Correo electrónico: ................................................................................................................................................................................

Fecha: .........................................................................................................................................................................................................

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/09/2008
  • Fecha de publicación: 05/11/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Conductores de vehículos de motor
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Jornada laboral
  • Transportes por carretera

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