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Documento DOUE-L-2009-82148

Acción Común 2009/834/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2001/555/PESC relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 297, de 13 de noviembre de 2009, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82148

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de julio de 2001 el Consejo adoptó la Acción Común 2001/555/PESC relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea ( 1 ).

(2) El 3 de septiembre de 2009 el Comité Político y de Seguridad (COPS) convino en que todos los miembros de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte deben estar autorizados a participar en las actividades del Centro y en que los productos del Centro que respondan a las solicitudes formuladas por el Consejo podrían distribuirse a terceros Estados mediante decisión del COPS.

(3) La Acción Común 2001/555/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2001/555/PESC queda modificada de la siguiente manera:

1) En el artículo 5 se añade el apartado siguiente:

«4. El Comité Político y de Seguridad podrá dar instrucciones al Secretario General/Alto Representante para que ponga a disposición de cualquier tercer Estado determinado los productos del Centro que respondan a las solicitudes formuladas con arreglo al artículo 2, apartado 1, caso por caso.».

2) El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 21

Asociación de Estados terceros

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, los miembros de la OTAN que no forman parte de la Unión Europea y otros Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea estarán autorizados a participar en las actividades del Centro de conformidad con lo dispuesto en el anexo.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. BORG

____________________

( 1 ) DO L 200 de 25.7.2001, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 10/11/2009
  • Fecha de publicación: 13/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 y SUSTITUYE el art. 21 de la Acción común 2001/555, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-2001-81838).
Materias
  • Organismo y agencia CE
  • Organización del Tratado del Atlántico Norte
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Satélites artificiales
  • Unión Europea

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