EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Mejorar la transparencia del Derecho comunitario es un elemento esencial de la estrategia para legislar mejor que las instituciones comunitarias están llevando a cabo. En este contexto, es preciso eliminar de la legislación en vigor aquellos actos que ya no tienen efecto real.
(2) La Decisión 91/373/CEE del Consejo, de 8 de julio de 1991, sobre la celebración por la Comunidad Económica Europea de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas relativo a un seguro de crédito a la exportación de productos agrarios y alimenticios de la Comunidad a la Unión Soviética ( 1 ), y el Reglamento (CEE) n o 599/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, por el que se establece una garantía crediticia que cubra la exportación de productos agrícolas y alimenticios de la Comunidad, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía, Yugoslavia, Lituania, Letonia y Estonia a la Unión Soviética ( 2 ), deben ser derogados ya que el Acuerdo respondía a una situación temporal y ha agotado sus efectos.
(3) El Reglamento (CE) n o 3093/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen los tipos de los derechos de aduana que debe aplicar la Comunidad, resultado de las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea ( 3 ), ha sido incorporado al Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 4 ), y, como consecuencia de ello, ha agotado sus efectos.
(4) La Decisión 96/620/CE del Consejo, de 1 de octubre de 1996, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos por el que se fija, a partir del 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana, aplicable a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos ( 5 ), aplicaba un Acuerdo que ha sido sustituido y la Decisión 2002/958/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, por el que se establecen excepciones temporales, para la importación en la Comunidad de tomates originarios de Marruecos, a determinadas disposiciones del Protocolo agrícola n o 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra ( 6 ), tenían un carácter temporal, por lo que han agotado sus efectos.
(5) El Reglamento (CE) n o 1804/98 del Consejo, de 14 de agosto de 1998, por el que se establece un derecho autónomo aplicable a los residuos de la industria del almidón de maíz de los códigos NC 2303 10 19 y 2309 90 20 y se introduce un contingente arancelario para las importaciones de residuos de la industria del almidón de maíz (piensos de gluten de maíz) de los códigos NC 2303 10 19 y 2309 90 20 originarios de Estados Unidos de América ( 7 ), fue adoptado en el contexto de un litigio comercial con los Estados Unidos de América; al haberse resuelto ya ese litigio, el Reglamento (CE) n o 1804/98 ha dejado de ser pertinente.
______________________________
( 1 ) DO L 202 de 25.7.1991, p. 39.
( 2 ) DO L 67 de 14.3.1991, p. 21.
( 3 ) DO L 334 de 30.12.1995, p. 1.
( 4 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
( 5 ) DO L 277 de 30.10.1996, p. 35.
( 6 ) DO L 333 de 10.12.2002, p. 21.
( 7 ) DO L 233 de 20.8.1998, p. 1.
(6) El Reglamento (CE) n o 2249/1999 del Consejo, de 22 de octubre de 1999, por el que se abre un contingente arancelario para la importación de carne de vacuno deshuesada, seca ( 1 ), era de carácter temporal y ha agotado sus efectos.
(7) Las siguientes medidas relativas a determinados Estados han quedado obsoletas tras la adhesión de dichos Estados a la Unión Europea: i) Decisión 85/211/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1985, relativa a la celebración del canje de notas por el que se prorroga el acuerdo relativo al punto 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio en el sector ovino y caprino ( 2 ); ii) Decisión 93/722/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos ( 3 ); iii) Decisión 93/724/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos ( 4 ); iv) Decisión 93/726/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos ( 5 ); v) Reglamento (CE) n o 933/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumanía ( 6 ); vi) Reglamento (CE) n o 1926/96 del Consejo, de 7 de octubre de 1996, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos sobre libre comercio y medidas de acompañamiento celebrados con Estonia, Letonia y Lituania con el fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay ( 7 ); vii) Reglamento (CE) n o 410/97 del Consejo, de 24 de febrero de 1997, relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra ( 8 ); viii) Reglamento (CE) n o 2658/98 del Consejo, de 19 de enero de 1998, relativo a la aprobación de un Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo a un determinado régimen de importación de productos agrícolas ( 9 ); ix) Decisión 1999/86/CE del Consejo, de 18 de mayo de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluidas las mejoras del actual régimen preferencial ( 10 ); x) Reglamento (CE) n o 1037/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la aplicación de las medidas específicas para la importación de jugo y mosto de uva originarios de Chipre ( 11 ); xi) Reglamento (CE) n o 678/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, sobre la celebración de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, la República de Hungría y Rumanía, por otra, sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas ( 12 ); xii) Decisión 2002/63/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial ( 13 ); xiii) Reglamento (CE) n o 1361/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania ( 14 ); xiv) Decisión 2003/18/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 15 ); xv) Decisión 2003/285/CE del Consejo, de 18 de marzo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 16 ); xvi) Decisión 2003/463/CE del Consejo, de 18 de marzo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 17 ); xvii) Decisión 2003/286/CE del Consejo, de 8 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de
______________________________
( 1 ) DO L 275 de 26.10.1999, p. 2.
( 2 ) DO L 96 de 3.4.1985, p. 30.
( 3 ) DO L 337 de 31.12.1993, p. 11.
( 4 ) DO L 337 de 31.12.1993, p. 93.
( 5 ) DO L 337 de 31.12.1993, p. 177.
( 6 ) DO L 96 de 28.4.1995, p. 1.
( 7 ) DO L 254 de 8.10.1996, p. 1.
( 8 ) DO L 62 de 4.3.1997, p. 5.
( 9 ) DO L 336 de 11.12.1998, p. 1.
( 10 ) DO L 29 de 3.2.1999, p. 9.
( 11 ) DO L 127 de 21.5.1999, p. 5.
( 12 ) DO L 94 de 4.4.2001, p. 1.
( 13 ) DO L 27 de 30.1.2002, p. 1.
( 14 ) DO L 198 de 27.7.2002, p. 1.
( 15 ) DO L 8 de 14.1.2003, p. 18.
( 16 ) DO L 102 de 24.4.2003, p. 32.
( 17 ) DO L 156 de 25.6.2003, p. 31.
adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 1 ); xviii) Decisión 2003/298/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y la República Checa por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 2 ); xix) Decisión 2003/299/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 3 ); xx) Decisión 2003/452/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 4 ); xxi) Decisión 2004/484/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas ( 5 ).
(8) Por motivos de seguridad jurídica y claridad, es necesario derogar esos Reglamentos y Decisiones obsoletos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se derogan los Reglamentos (CEE) n o 599/91, (CE) n o 933/95, (CE) n o 3093/95, (CE) n o 1926/96, (CE) n o 410/97, (CE) n o 1804/98, (CE) n o 2658/98, (CE) n o 1037/1999, (CE) n o 2249/1999, (CE) n o 678/2001 y (CE) n o 1361/2002 y las Decisiones 85/211/CEE, 91/373/CEE, 93/722/CE, 93/724/CE, 93/726/CE, 96/620/CE, 1999/86/CE, 2002/63/CE, 2002/958/CE, 2003/18/CE, 2003/285/CE, 2003/286/CE, 2003/298/CE, 2003/299/CE, 2003/452/CE, 2003/463/CE y 2004/484/CE.
2. La derogación de los Reglamentos y Decisiones a que se refiere el apartado 1 será sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia de actos comunitarios adoptados basándose en dichos Reglamentos y Decisiones.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
E. ERLANDSSON
___________________________
( 1 ) DO L 102 de 24.4.2003, p. 60.
( 2 ) DO L 107 de 30.4.2003, p. 12.
( 3 ) DO L 107 de 30.4.2003, p. 36.
( 4 ) DO L 152 de 20.6.2003, p. 22.
( 5 ) DO L 162 de 30.4.2004, p. 78.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid