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Documento DOUE-L-2009-82233

Reglamento (CE) nº 1154/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 747/2001 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados originarios de Israel.

Publicado en:
«DOUE» núm. 313, de 28 de noviembre de 2009, páginas 52 a 56 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82233

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 1981/94 y (CE) n o 934/95 ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En 2008, se celebró un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (en lo sucesivo, «el Acuerdo») —aprobado mediante la Decisión 2009/855/CE del Consejo ( 2 )— sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, la sustitución de los Protocolos n o 1 y n o 2 y de sus anexos, y la modificación del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra.

(2) El Acuerdo establece nuevos contingentes arancelarios en relación con productos agrícolas y productos agrícolas transformados originarios de Israel y modifica los contingentes arancelarios para dichos productos ya contemplados en el Reglamento (CE) n o 747/2001. Por otro lado, suprime las concesiones arancelarias otorgadas en el marco de las cantidades de referencia.

(3) A fin de aplicar las disposiciones relacionadas con los nuevos contingentes arancelarios, la modificación de los ya vigentes y la terminación de las concesiones relacionadas con las cantidades de referencia, es necesario modificar el Reglamento (CE) n o 747/2001 en consecuencia.

(4) A efectos del cálculo de los contingentes arancelarios para el primer año de aplicación, procede disponer, de conformidad con el Acuerdo, que los volúmenes de los contingentes arancelarios cuyo período contingentario comience antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo se reduzcan proporcionalmente al período transcurrido antes de esa fecha.

(5) Dado que el Acuerdo entra en vigor el 1 de enero de 2010, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VII del Reglamento (CE) no 747/2001 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

__________________

( 1 ) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2.

( 2 ) Véase la página 81 del presente Diario Oficial.

ANEXO

«ANEXO VII

ISRAEL

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de las mercancías se considerará de valor meramente indicativo, dado que el régimen preferencial vendrá determinado, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC, tal como existen en el momento de adoptar el presente Reglamento.

Donde figura un “ex” delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.

Contingentes arancelarios

No de orden

Código NC

Subdivisión

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (peso neto en toneladas, salvo indicación contraria)

Derecho contingentario

09.1361

0105 12 00

Pavos (gallipavos) vivos, de peso inferior o igual a 185 g

del 1.1 al 31.12

129 920

unidades

Exención

09.1302

0404 10

Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro

edulcorante

del 1.1 al 31.12

1 300

Exención

09.1306

0603 11 00

0603 12 00

0603 13 00

0603 14 00

0603 19 10

0603 19 90

Flores y capullos frescos, cortados para ramos o adornos

del 1.1 al 31.12

22 196

Exención

09.1341

0603 19 90

Las demás flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos

del 1.11 al 15.4

7 840

Exención

09.1300

0701 90 50

Patatas tempranas, frescas o refrigeradas

del 1.1 al 30.6

33 936

Exención

09.1304

ex 0702 00 00

07

Tomates cereza, frescos o refrigerados

del 1.1 al 31.12

28 000

Exención ( 1 )

09.1342

ex 0702 00 00

99

Tomates frescos o refrigerados, excepto los tomates cereza

del 1.1 al 31.12

5 000

Exención ( 1 )

09.1368

0707 00 05

Pepinos, frescos o refrigerados

del 1.1 al 31.12

1 000

Exención ( 1 )

09.1303

0709 60 10

Pimientos dulces, frescos o refrigerados

del 1.1 al 31.12

17 248

Exención

09.1353

0710 40 00

2004 90 10

Maíz dulce, congelado

del 1.1 al 31.12

10 600

70 % del derecho específico

09.1354

0711 90 30

2001 90 30

2005 80 00

Maíz dulce, sin congelar

del 1.1 al 31.12

5 400

70 % del derecho específico

09.1369

0712 90 30

Tomates secos, enteros, cortados, en rodajas, triturados o pulverizados, pero sin otra preparación

del 1.1 al 31.12

1 200

Exención

09.1323

0805 10 80

Naranjas, frescas

del 1.1 al 31.12

224 000

Exención ( 1 ) ( 2 )

ex 0805 10 20

10

09.1370

ex 0805 20 10

05

Clementinas, mandarinas y wilkings frescas

del 1.1 al 31.12

40 000

Exención ( 1 )

ex 0805 20 50

07, 37

09.1371

ex 0805 20 10

05

Clementinas, mandarinas y wilkings frescas

del 15.3 al 30.9

15 680

Exención ( 1 )

ex 0805 20 50

07, 37

09.1397

0807 19 00

Melones, frescos

Del 1.1 al 31.5.2010

15 000

Exención

En cada período posterior

del 1.8 al 31.5

30 000

09.1398

0810 10 00

Fresas, frescas

Del 1.1 al 30.4.2010

3 333

Exención

En cada período posterior

del 1.11 al 30.4

5 000

09.1372

1602 31 19

Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de pavo, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso, excepto las que contengan exclusivamente carne de pavo sin cocer

del 1.1 al 31.12

5 000

Exención

1602 31 30

Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de pavo, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso

09.1373

1602 32 19

Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de la especie Gallus domesticus, con un

contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso, excepto las que sean

sin cocer

del 1.1 al 31.12

2 000

Exención

1602 32 30

Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de la especie Gallus domesticus, con un

contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en

peso

09.1374

1704 10 90

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar, sin cacao, con un contenido

de sacarosa superior o igual al 60 % en peso (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa)

del 1.1 al 31.12

100

Exención

09.1375

1806 10 20

1806 10 30

1806 10 90

1806 20

Cacao en polvo con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) o isoglucosa calculada en sacarosa superior o igual al 5 % en peso

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en

forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares,en recipientes o en envases

inmediatos con un contenido superior a 2 kg

del 1.1 al 31.12

2 500

85 % del derecho específico o del componente agrícola

09.1376

1905 20 30

1905 20 90

Pan de especias, con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en

sacarosa, superior o igual al 30 %

del 1.1 al 31.12

3 200

70 % del derecho específico

09.1377

2002 90 91

2002 90 99

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) con un contenido

de materia seca superior al 30 % en peso

del 1.1 al 31.12

784

Exención

09.1378

ex 2008 70 71

10

Rodajas de melocotón fritas en aceite, sin alcohol añadido, con un contenido de azúcar superior

al 15 % en peso, en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg

del 1.1 al 31.12

112

Exención

09.1331

2009 11

2009 12 00

2009 19

Jugo de naranja

del 1.1 al 31.12

35 000

Exención

de las cuales:

09.1333

ex 2009 11 11

10

que se presente en recipientes de 2 litros o menos.

del 1.1 al 31.12

21 280

Exención

ex 2009 11 19

10

ex 2009 11 91

10

ex 2009 11 99

11, 19

92, 94

ex 2009 12 00

10

ex 2009 19 11

11, 19

ex 2009 19 19

11, 19

ex 2009 19 91

11, 19

ex 2009 19 98

11, 19

09.1379

ex 2009 90 21

40

Mezclas de jugos de cítricos

del 1.1 al 31.12

19 656

Exención

ex 2009 90 29

20

ex 2009 90 51

30

ex 2009 90 59

39

ex 2009 90 94

20

ex 2009 90 96

20

ex 2009 90 98

20

09.1380

2204

Vino de uvas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009

del 1.1 al 31.12

6 212 hl

Exención ( 3 )

09.1399

3505 20

Colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados

del 1.1 al 31.12

250

Exención

( 1 ) La exención se aplicará únicamente al derecho ad valorem.

( 2 ) Dentro de este contingente arancelario, el derecho específico establecido en la lista comunitaria de concesiones a la OMC se reduce a cero, para el período del 1 de diciembre al 31 de mayo, si el precio de importación es igual o superior a 264 EUR/tonelada, siendo el precio de importación el acordado entre la Comunidad Europea e Israel. Si el precio de entrada para una remesa es un 2, 4, 6 u 8 % inferior al precio de entrada acordado, el derecho contingentario específico será igual, respectivamente, al 2, 4, 6 u 8 % de este precio de entrada acordado. Si el precio de entrada de un lote es inferior al 92 % del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho aduanero específico consolidado en la OMC.

( 3 ) Para el mosto de uva correspondiente a los códigos NC 2204 30 92, 2204 30 94, 2204 30 96 y 2204 30 98, la exención se aplicará exclusivamente al derecho ad valorem.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/2009
  • Fecha de publicación: 28/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2009
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2010.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo VII del Reglamento 747/2001, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-2001-80999).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Flores
  • Importaciones
  • Israel
  • Productos alimenticios

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