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Documento DOUE-L-2009-82235

Reglamento (CE) nº 1156/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1266/2007 respecto a las condiciones para que determinados animales de especies sensibles puedan acogerse a una excepción a la prohibición de salida prevista en la Directiva 2000/75/CE del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 313, de 28 de noviembre de 2009, páginas 59 a 59 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82235

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra c), sus artículos 11 y 12, y su artículo 19, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1266/2007 de la Comisión ( 2 ) establece disposiciones relativas al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones a los traslados de animales, en relación con la fiebre catarral ovina, dentro de las zonas restringidas y desde las mismas.

(2) El artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento dispone que los desplazamientos de animales, de su esperma, óvulos o embriones desde una explotación o un centro de recogida o almacenamiento de esperma situado en una zona restringida a otra explotación o centro de recogida o almacenamiento de esperma podrán acogerse a una excepción de la prohibición de salida establecida en la Directiva 2000/75/CE, siempre y cuando los animales, o bien su esperma, óvulos o embriones, cumplan determinadas condiciones previstas en dicho artículo.

(3) Asimismo, como disposición transitoria, el artículo 9 bis del Reglamento (CE) n o 1266/2007 establece que, hasta el 31 de diciembre de 2009, los Estados miembros de destino, basándose en una evaluación del riesgo que tenga en cuenta las condiciones entomológicas y epidemiológicas de la introducción de animales, podrán exigir que los traslados de determinados animales contemplados por la excepción prevista en el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento cumplan condiciones adicionales.

(4) Por lo que se refiere a la fiebre catarral ovina, la situación global de la enfermedad en la Comunidad ha mejorado considerablemente en 2009. Sin embargo, el virus sigue presente en parte del territorio comunitario.

(5) Además, una combinación de factores influye en la eficacia de las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n o 1266/2007. Esos factores incluyen las especies vectoras, las condiciones climáticas y el tipo de cría de los rumiantes sensibles.

(6) Es preciso, pues, seguir aplicando la medida transitoria prevista en el artículo 9 bis del Reglamento (CE) n o 1266/2007, teniendo en cuenta que la situación de la enfermedad no es estable y que aún está evolucionando.

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1266/2007 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la frase introductoria del artículo 9 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1266/2007, la fecha «31 de diciembre de 2009» se sustituye por «31 de diciembre de 2010».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

______________________________

( 1 ) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

( 2 ) DO L 283 de 27.10.2007, p. 37.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/2009
  • Fecha de publicación: 28/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2009
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9bis.1 del Reglamento 1266/2007, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-81945).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Sanidad veterinaria

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