EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 243,
Visto el Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El Tratado de Lisboa hace del Consejo Europeo una institución de la Unión Europea, e instituye el cargo de Presidente del Consejo Europeo, con un mandato de dos años y medio, renovable una vez.
(2) Procede fijar las condiciones del empleo del Presidente del Consejo Europeo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Las disposiciones del Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, que se apliquen al Presidente de la Comisión se aplicarán por analogía al Presidente del Consejo Europeo.
2. El sueldo base mensual del Presidente del Consejo Europeo será igual a la cantidad que resulte de la aplicación del 138 % al sueldo base de un funcionario de la Unión Europea de grado 16, tercer escalón.
Artículo 2
El Presidente del Consejo se encargará de notificar la presente Decisión al Presidente del Consejo Europeo.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
La Presidenta
B. ASK
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( 1 ) DO L 187 de 8.8.1967, p. 1.
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