LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE)n o 2200/96, (CE) n o 2201/96 y (CE) n o 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas ( 2 ), prevé un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario ( 3 ).
(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura ( 4 ) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles, referidos a 2006, 2007 y 2008, es necesario modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines.
(3) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n o 1580/2007.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1580/2007 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_______________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
( 3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
( 4 ) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
ANEXO
«ANEXO XVII
DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción de presente Reglamento.
Número de orden
Código NC
Denominación de la mercancía
Período de aplicación
Volúmenes de activación (toneladas)
78.0015
0702 00 00
Tomates
Del 1 de octubre al 31 de mayo
415 907
78.0020
Del 1 de junio al 30 de septiembre
40 107
78.0065
0707 00 05
Pepinos
Del 1 de mayo al 31 de octubre
32 831
78.0075
Del 1 de noviembre al 30 de abril
22 427
78.0085
0709 90 80
Alcachofas
Del 1 de noviembre al 30 de junio
8 866
78.0100
0709 90 70
Calabacines
Del 1 de enero al 31 de diciembre
55 369
78.0110
0805 10 20
Naranjas
Del 1 de diciembre al 31 de mayo
355 386
78.0120
0805 20 10
Clementinas
Del 1 de noviembre al último día de febrero
529 006
78.0130
0805 20 30
0805 20 50
0805 20 70
0805 20 90
Mandarinas (incluidas tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)
Del 1 de noviembre al último día de febrero
96 377
78.0155
0805 50 10
Limones
Del 1 de junio al 31 de diciembre
334 680
78.0160
Del 1 de enero al 31 de mayo
62 311
78.0170
0806 10 10
Uvas de mesa
Del 21 de julio al 20 de noviembre
89 140
78.0175
0808 10 80
Manzanas
Del 1 de enero al 31 de agosto
829 840
78.0180
Del 1 de septiembre al 31 de diciembre
884 648
78.0220
0808 20 50
Peras
Del 1 de enero al 30 de abril
224 927
78.0235
Del 1 de julio al 31 de diciembre
38 957
78.0250
0809 10 00
Albaricoques
Del 1 de junio al 31 de julio
5 785
78.0265
0809 20 95
Cerezas, excepto las guindas
Del 21 de mayo al 10 de agosto
133 425
78.0270
0809 30
Melocotones, incluidas las nectarinas
Del 11 de junio al 30 de septiembre
131 459
78.0280
0809 40 05
Ciruelas
Del 11 de junio al 30 de septiembre
129 925»
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