EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de octubre de 2009, el Consejo adoptó su Posición Común 2005/792/PESC, relativa a la aplicación de medidas restrictivas contra la República de Guinea ( 1 ) en respuesta a la violenta represión ejercida por las fuerzas y cuerpos de seguridad contra los participantes en una manifestación política en Conakry el 28 de septiembre de 2009.
(2) Habida cuenta de la gravedad de la actual situación en la República de Guinea, conviene imponer nuevas medidas restrictivas a los miembros del Consejo Nacional para la Democracia y el Desarrollo (CNDD) y personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellos, responsables de la violenta represión o del bloqueo político del país.
(3) Además, conviene incluir a otras personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con el CNDD en la lista de personas sometidas a medidas restrictivas que figuran en el anexo de la Posición Común 2009/788/PESC.
(4) Es preciso que la Comunidad prosiga su actuación para aplicar determinadas medidas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Posición Común 2009/788/PESC queda modificada de la siguiente manera:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a la República de Guinea de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, así como equipos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, sean o no originarios de dichos territorios.
2. Se prohíbe:
a) ofrecer, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios en relación con los artículos indicados el apartado 1, o en relación con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de tales artículos a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en la República de Guinea o para su utilización en ella;
b) ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado 1, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos, o para ofrecer asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo para su utilización en la República de Guinea.
c) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a o b).».
2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
1. El artículo 1 no se aplicará a:
a) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales que pueda utilizarse para la represión interna destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE), o para operaciones de gestión de crisis de la UE y la ONU;
b) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de vehículos no destinados al combate que hayan sido fabricados o equipados con materiales que les aporten protección balística, destinados exclusivamente a la protección del personal de la UE y sus Estados miembros en la República de Guinea;
c) el suministro de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios en relación con dicho equipo o dichos programas y operaciones;
d) el suministro de ayuda financiera, financiación y asistencia relacionados con tales programas y operaciones, siempre que la autoridad competente de que se trate haya aprobado previamente las exportaciones en cuestión.
_______________
( 1 ) DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.
2. El artículo 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a la República de Guinea por el personal de la ONU, el personal de la UE, o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes, y personal asociado, únicamente para su uso personal.».
3) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prevenir la entrada o el tránsito en su territorio de los miembros del CNDD y las personas asociadas con ellos, enumerados en el anexo.».
4) Se inserta el siguiente artículo:
«Artículo 3 bis
1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a miembros del CNDD y personas físicas y jurídicas, entidades u organismos asociados con ellos, enumerados en el anexo.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la movilización de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos capitales o recursos económicos:
a) sean necesarios para sufragar las necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
b) se destinen exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;
c) se destinen exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados, o
d) sean necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a la autoridad competente de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:
a) que los capitales o recursos económicos estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona, entidad u organismo citados en el artículo 3 fueran incluidos en el anexo, o de una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;
b) que los capitales o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;
c) que el embargo o la sentencia no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los citados en el anexo, y
d) que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.
5. El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o
b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a lo dispuesto en la presente Posición Común,
siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos continúen sometidos a lo dispuesto en el artículo 1.».
Artículo 2
El anexo de la Posición Común 2009/788/PESC se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
A. CARLGREN
ANEXO II
LISTA DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3 Y 3 BIS
Nombre (y posibles alias)
Informaciones de identificación (fecha y lugar de nacimiento (f.d.n. y l.d.n.),número de pasaporte (Pas.)/documento de identidad…)
Motivos
1.
Capitán Moussa Dadis CAMARA
f.d.n.: 01/01/64 o 29/12/68
Pas.: R0001318
Presidente del CNDD
2.
General de División Mamadouba (alias Mamadou) Toto CAMARA
f.d.n.: 01/01/46
Pas.: R00009392
Ministro de Seguridad y Protección Civil
3.
General Sékouba KONATÉ
f.d.n.: 01/01/64
Pas.: R0003405/R0002505
Ministro de Defensa Nacional
4.
Coronel Mathurin BANGOURA
f.d.n.: 15/11/62
Pas.: R0003491
Ministro de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Información
5.
Teniente Coronel Aboubacar Sidiki (alias Idi Amin) CAMARA
f.d.n.: 22/10/1979
Pas.: R0017873
Ministro y Secretario Permanente del CNDD (destituido del Ejército el 26/01/09)
6.
Comandante Oumar BALDÉ
f.d.n.: 26/12/64
Pas.: R0003076
Miembro del CNDD
7.
Comandante Mamadi (alias Mamady)MARA
f.d.n.: 01/01/54
Pas.: R0001343
Miembro del CNDD
8.
Comandante Almamy CAMARA
f.d.n.: 17/10/75
Pas.: R0023013
Miembro del CNDD
9.
Teniente Coronel Mamadou Bhoye DIALLO
f.d.n.: 01/01/56
Pas.: R0001855
Miembro del CNDD
10.
Capitán Koulako BÉAVOGUI
Miembro del CNDD
11.
Teniente Coronel de Policía Kandia (alias Kandja) MARA
Pas.: R0178636
Miembro del CNDD
Director de Seguridad Regional de Labé
12.
Coronel Sékou MARA
f.d.n.: 1957
Miembro del CNDD
Director Adjunto de la Policía Nacional
13.
Morciré CAMARA
f.d.n.: 01/01/49
Pas.: R0003216
Miembro del CNDD
14.
Alpha Yaya DIALLO
Miembro del CNDD
Director Nacional de Aduanas
15.
Coronel Mamadou Korka DIALLO
f.d.n.: 19/02/62
Ministro de Comercio, Industria y PYME
16.
Comandante Kelitigui FARO
f.d.n.: 03/08/72
Pas.: R0003410
Ministro Secretario General de la Presidencia de la República
17.
Coronel Fodeba TOURÉ
f.d.n.: 07/06/61
Pas.: R0003417 / R0002132
Gobernador de Kindia (antiguo Ministro de Juventud, destituido como Ministro el 7/5/09)
18.
Comandante Cheick Sékou (alias Ahmed)
Tidiane CAMARA
f.d.n.: 12/05/66
Miembro del CNDD
19.
Coronel Sékou (alias Sékouba) SAKO
Miembro del CNDD
20.
Teniente Jean-Claude llamado COPLAN PIVI
f.d.n.: 01/01/60
Miembro del CNDD
Ministro encargado de la Seguridad Presidencial
21.
Capitán Saa Alphonse TOURÉ
f.d.n.: 03/06/70
Miembro del CNDD
22.
Coronel Moussa KEITA
f.d.n.: 01/01/66
Miembro del CNDD
Ministro Secretario Permanente del CNDD encargado de Relaciones con las Instituciones Republicanas
23.
Teniente coronel Aïdor (alias Aëdor)
BAH
Miembro del CNDD
24.
Comandante Bamou LAMA
Miembro del CNDD
25.
D.Mohamed Lamine KABA
Miembro del CNDD
26.
Capitán Daman (alias Dama) CONDÉ
Miembro del CNDD
27.
Comandante Aboubacar Amadou
DOUMBOUYA
Miembro del CNDD
28.
Comandante Moussa Tiégboro CAMARA
f.d.n.: 01/01/68
Pas.: 7190
Miembro del CNDD
Ministro de la Presidencia encargado de los servicios especiales de lucha contra la droga y la delincuencia organizada
29.
Capitán Issa CAMARA
f.d.n.: 1954
Miembro del CNDD
Gobernador de Mamou
30.
Coronel Dr. Abdoulaye Chérif DIABY
f.d.n.: 26/02/57
Pas.: 13683
Miembro del CNDD
Ministro de Sanidad e Higiene Pública
31.
Mamady CONDÉ
f.d.n.: 28/11/52
Pas.: R0003212
Miembro del CNDD
32.
Lugarteniente Cheikh Ahmed TOURÉ
Miembro del CNDD
33.
Teniente Coronel Aboubacar Biro
CONDÉ
f.d.n.: 15/10/62
Pas.: 2443/R0004700
Miembro del CNDD
34.
Bouna KEITA
Miembro del CNDD
35.
Idrissa CHERIF
f.d.n.: 13/11/67
Pas.: R0105758
Ministro encargado de Comunicación
de la Presidencia y del Ministro
de Defensa
36.
Mamoudou (alias Mamadou) CONDÉ
f.d.n.: 09/12/60
Pas.: R0020803
Secretario de Estado, encargado de
Misiones, Cuestiones Estratégicas y
Desarrollo Sostenible
37.
Teniente Aboubacar Chérif (alias
Toumba) DIAKITÉ
Ayuda de Campo del Presidente
38.
Ibrahima Khalil DIAWARA
f.d.n.: 01/01/76
Pas.: R0000968
Consejero Especial de Aboubacar
Chérif “Toumba” Diakité
39.
Lugarteniente Marcel KOIVOGUI
Adjunto de Aboubacar Chérif
“Toumba” Diakité
40.
D.Papa Koly KOUROUMA
f.d.n.: 03/11/62
Pas.: R11914/R001534
Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible
41.
Comandante Nouhou THIAM
f.d.n.: 1960
Pas.: 5180
Inspector General de las Fuerzas Armadas Portavoz del CNDD
42.
Capitán de Policía Théodore (alias
Siba) KOUROUMA
f.d.n.: 13/05/71
Pas.: Servicio R0001204
Agregado del Gabinete de la Presidencia
43.
D.Kabinet (alias Kabiné) KOMARA
f.d.n.: 08/03/50
Pas.: R0001747
Primer Ministro
44.
Capitán Mamadou SANDÉ
f.d.n.: 12/12/69
Pas.: R0003465
Ministro de la Presidencia encargado
de Economía y Hacienda
45.
D.Alhassane (alias Al-Hassane) Siba
ONIPOGUI
f.d.n.: 31/12/61
Pas.: 5938/R00003488
Ministro de la Presidencia encargado
del Control de Estado
46.
D.Joseph KANDUNO
Ministro encargado de Auditorías,
Transparencia y Buena Gobernanza
47.
D.Fodéba (alias Isto) KÉIRA
f.d.n.: 04/06/61
Pas.: R0001767
Ministro de Juventud, Deporte y
Promoción del Empleo Juvenil
48.
Coronel Siba LOHALAMOU
f.d.n.: 01/08/62
Pas.: R0001376
Ministro de Justicia
49.
Dr.Frédéric KOLIÉ
f.d.n.: 01/01/60
Pas.: R0001714
Ministro de Administración Territorial
y Asuntos Políticos
50.
D.Alexandre Cécé LOUA
f.d.n.: 01/01/56
Pas.: R0001757 /
diplomático: R0000027
Ministro de Asuntos Exteriores y de
los Guineanos del Exterior
51.
D.Mamoudou (alias Mahmoud)
THIAM
f.d.n.: 04/10/68
Pas.: R0001758
Ministro de Minas y Energía
52.
D.Boubacar BARRY
f.d.n.: 28/05/64
Pas.: R0003408
Ministro de Estado de la Presidencia
encargado de Construcción, Gestión
del Territorio y Patrimonio Edificado
Público
53.
Demba FADIGA
f.d.n.: 01/01/52
Pas.: permiso de residencia
FR365845/365857
Miembro del CNDD
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, encargado de relaciones
entre el CNDD y el Gobierno
54.
D.Mohamed DIOP
f.d.n.: 01/01/63
Pas.: R0001798
Miembro del CNDD
Gobernador de Conakry
55.
Sargento Mohamed (alias Tigre) CAMARA
Miembro de las fuerzas de seguridad,
destacado en el acuartelamiento
de la Guardia Presidencial «Koundara
»
56.
D.Habib HANN
f.d.n.: 15/12/50
Pas.: 341442
Comité de Auditoría y Vigilancia de
los Sectores Estratégicos del Estado
57.
D.Ousmane KABA
Comité de Auditoría y Vigilancia de
los Sectores Estratégicos del Estado
58.
D.Alfred MATHOS
Comité de Auditoría y Vigilancia de
los Sectores Estratégicos del Estado
59.
Capitán Mandiou DIOUBATÉ
f.d.n.: 01/01/60
Pas.: R0003622
Director de la oficina de prensa de la
Presidencia
Portavoz del CNDD
60.
Cheik Sydia DIABATÉ
f.d.n.: 23/04/68
Pas.: R0004490
Miembro de las Fuerzas Armadas
Director de los Servicios de Información e Investigación del Ministerio
de Defensa
61.
D.Ibrahima Ahmed BARRY
f.d.n.: 11/11/61
Pas.: R0048243
Director General de la radiotelevisión guineana
62.
D.Alhassane BARRY
f.d.n.: 15/11/62
Pas.: R0003484
Gobernador del Banco Central
63.
D.Roda Namatala FAWAZ
f.d.n.: 06/07/47
Pas.: R0001977
Hombre de negocios vinculado con
el CNDD que ha apoyado financieramente
al CNDD
64.
Dioulde DIALLO
Hombre de negocios vinculado con
el CNDD que ha apoyado financieramente
al CNDD
65.
Kerfalla CAMARA KPC
PDG de Guicopress
Hombre de negocios vinculado con
el CNDD que ha apoyado financieramente
al CNDD
66.
Dr.Moustapha ZABATT
f.d.n.: 06/02/65
Médico y Asesor personal del Presidente
67.
Aly MANET
Movimiento «Dadis Doit Rester»
68.
Louis M’bemba SOUMAH
Ministro de Trabajo, Reforma Administrativa y Función Pública
69.
Cheik Fantamady CONDÉ
Ministro de Información y Cultura
70.
Boureima CONDÉ
Ministro de Agricultura y Ganadería
71.
Mariame SYLLA
Ministro de Descentralización y Desarrollo Local
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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