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Documento DOUE-L-2009-82540

Decisión 2009/1003/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Posición Común 2009/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 346, de 23 de diciembre de 2009, páginas 51 a 57 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82540

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de octubre de 2009, el Consejo adoptó su Posición Común 2005/792/PESC, relativa a la aplicación de medidas restrictivas contra la República de Guinea ( 1 ) en respuesta a la violenta represión ejercida por las fuerzas y cuerpos de seguridad contra los participantes en una manifestación política en Conakry el 28 de septiembre de 2009.

(2) Habida cuenta de la gravedad de la actual situación en la República de Guinea, conviene imponer nuevas medidas restrictivas a los miembros del Consejo Nacional para la Democracia y el Desarrollo (CNDD) y personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellos, responsables de la violenta represión o del bloqueo político del país.

(3) Además, conviene incluir a otras personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con el CNDD en la lista de personas sometidas a medidas restrictivas que figuran en el anexo de la Posición Común 2009/788/PESC.

(4) Es preciso que la Comunidad prosiga su actuación para aplicar determinadas medidas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Posición Común 2009/788/PESC queda modificada de la siguiente manera:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1. Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a la República de Guinea de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, así como equipos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, sean o no originarios de dichos territorios.

2. Se prohíbe:

a) ofrecer, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios en relación con los artículos indicados el apartado 1, o en relación con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de tales artículos a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en la República de Guinea o para su utilización en ella;

b) ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado 1, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos, o para ofrecer asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo para su utilización en la República de Guinea.

c) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a o b).».

2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1. El artículo 1 no se aplicará a:

a) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales que pueda utilizarse para la represión interna destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE), o para operaciones de gestión de crisis de la UE y la ONU;

b) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de vehículos no destinados al combate que hayan sido fabricados o equipados con materiales que les aporten protección balística, destinados exclusivamente a la protección del personal de la UE y sus Estados miembros en la República de Guinea;

c) el suministro de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios en relación con dicho equipo o dichos programas y operaciones;

d) el suministro de ayuda financiera, financiación y asistencia relacionados con tales programas y operaciones, siempre que la autoridad competente de que se trate haya aprobado previamente las exportaciones en cuestión.

_______________

( 1 ) DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.

2. El artículo 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a la República de Guinea por el personal de la ONU, el personal de la UE, o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes, y personal asociado, únicamente para su uso personal.».

3) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prevenir la entrada o el tránsito en su territorio de los miembros del CNDD y las personas asociadas con ellos, enumerados en el anexo.».

4) Se inserta el siguiente artículo:

«Artículo 3 bis

1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a miembros del CNDD y personas físicas y jurídicas, entidades u organismos asociados con ellos, enumerados en el anexo.

2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la movilización de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos capitales o recursos económicos:

a) sean necesarios para sufragar las necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) se destinen exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) se destinen exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados, o

d) sean necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a la autoridad competente de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a) que los capitales o recursos económicos estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona, entidad u organismo citados en el artículo 3 fueran incluidos en el anexo, o de una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

b) que los capitales o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) que el embargo o la sentencia no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los citados en el anexo, y

d) que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.

5. El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a lo dispuesto en la presente Posición Común,

siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos continúen sometidos a lo dispuesto en el artículo 1.».

Artículo 2

El anexo de la Posición Común 2009/788/PESC se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. CARLGREN

ANEXO II

LISTA DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3 Y 3 BIS

Nombre (y posibles alias)

Informaciones de identificación (fecha y lugar de nacimiento (f.d.n. y l.d.n.),número de pasaporte (Pas.)/documento de identidad…)

Motivos

1.

Capitán Moussa Dadis CAMARA

f.d.n.: 01/01/64 o 29/12/68

Pas.: R0001318

Presidente del CNDD

2.

General de División Mamadouba (alias Mamadou) Toto CAMARA

f.d.n.: 01/01/46

Pas.: R00009392

Ministro de Seguridad y Protección Civil

3.

General Sékouba KONATÉ

f.d.n.: 01/01/64

Pas.: R0003405/R0002505

Ministro de Defensa Nacional

4.

Coronel Mathurin BANGOURA

f.d.n.: 15/11/62

Pas.: R0003491

Ministro de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Información

5.

Teniente Coronel Aboubacar Sidiki (alias Idi Amin) CAMARA

f.d.n.: 22/10/1979

Pas.: R0017873

Ministro y Secretario Permanente del CNDD (destituido del Ejército el 26/01/09)

6.

Comandante Oumar BALDÉ

f.d.n.: 26/12/64

Pas.: R0003076

Miembro del CNDD

7.

Comandante Mamadi (alias Mamady)MARA

f.d.n.: 01/01/54

Pas.: R0001343

Miembro del CNDD

8.

Comandante Almamy CAMARA

f.d.n.: 17/10/75

Pas.: R0023013

Miembro del CNDD

9.

Teniente Coronel Mamadou Bhoye DIALLO

f.d.n.: 01/01/56

Pas.: R0001855

Miembro del CNDD

10.

Capitán Koulako BÉAVOGUI

Miembro del CNDD

11.

Teniente Coronel de Policía Kandia (alias Kandja) MARA

Pas.: R0178636

Miembro del CNDD

Director de Seguridad Regional de Labé

12.

Coronel Sékou MARA

f.d.n.: 1957

Miembro del CNDD

Director Adjunto de la Policía Nacional

13.

Morciré CAMARA

f.d.n.: 01/01/49

Pas.: R0003216

Miembro del CNDD

14.

Alpha Yaya DIALLO

Miembro del CNDD

Director Nacional de Aduanas

15.

Coronel Mamadou Korka DIALLO

f.d.n.: 19/02/62

Ministro de Comercio, Industria y PYME

16.

Comandante Kelitigui FARO

f.d.n.: 03/08/72

Pas.: R0003410

Ministro Secretario General de la Presidencia de la República

17.

Coronel Fodeba TOURÉ

f.d.n.: 07/06/61

Pas.: R0003417 / R0002132

Gobernador de Kindia (antiguo Ministro de Juventud, destituido como Ministro el 7/5/09)

18.

Comandante Cheick Sékou (alias Ahmed)

Tidiane CAMARA

f.d.n.: 12/05/66

Miembro del CNDD

19.

Coronel Sékou (alias Sékouba) SAKO

Miembro del CNDD

20.

Teniente Jean-Claude llamado COPLAN PIVI

f.d.n.: 01/01/60

Miembro del CNDD

Ministro encargado de la Seguridad Presidencial

21.

Capitán Saa Alphonse TOURÉ

f.d.n.: 03/06/70

Miembro del CNDD

22.

Coronel Moussa KEITA

f.d.n.: 01/01/66

Miembro del CNDD

Ministro Secretario Permanente del CNDD encargado de Relaciones con las Instituciones Republicanas

23.

Teniente coronel Aïdor (alias Aëdor)

BAH

Miembro del CNDD

24.

Comandante Bamou LAMA

Miembro del CNDD

25.

D.Mohamed Lamine KABA

Miembro del CNDD

26.

Capitán Daman (alias Dama) CONDÉ

Miembro del CNDD

27.

Comandante Aboubacar Amadou

DOUMBOUYA

Miembro del CNDD

28.

Comandante Moussa Tiégboro CAMARA

f.d.n.: 01/01/68

Pas.: 7190

Miembro del CNDD

Ministro de la Presidencia encargado de los servicios especiales de lucha contra la droga y la delincuencia organizada

29.

Capitán Issa CAMARA

f.d.n.: 1954

Miembro del CNDD

Gobernador de Mamou

30.

Coronel Dr. Abdoulaye Chérif DIABY

f.d.n.: 26/02/57

Pas.: 13683

Miembro del CNDD

Ministro de Sanidad e Higiene Pública

31.

Mamady CONDÉ

f.d.n.: 28/11/52

Pas.: R0003212

Miembro del CNDD

32.

Lugarteniente Cheikh Ahmed TOURÉ

Miembro del CNDD

33.

Teniente Coronel Aboubacar Biro

CONDÉ

f.d.n.: 15/10/62

Pas.: 2443/R0004700

Miembro del CNDD

34.

Bouna KEITA

Miembro del CNDD

35.

Idrissa CHERIF

f.d.n.: 13/11/67

Pas.: R0105758

Ministro encargado de Comunicación

de la Presidencia y del Ministro

de Defensa

36.

Mamoudou (alias Mamadou) CONDÉ

f.d.n.: 09/12/60

Pas.: R0020803

Secretario de Estado, encargado de

Misiones, Cuestiones Estratégicas y

Desarrollo Sostenible

37.

Teniente Aboubacar Chérif (alias

Toumba) DIAKITÉ

Ayuda de Campo del Presidente

38.

Ibrahima Khalil DIAWARA

f.d.n.: 01/01/76

Pas.: R0000968

Consejero Especial de Aboubacar

Chérif “Toumba” Diakité

39.

Lugarteniente Marcel KOIVOGUI

Adjunto de Aboubacar Chérif

“Toumba” Diakité

40.

D.Papa Koly KOUROUMA

f.d.n.: 03/11/62

Pas.: R11914/R001534

Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo

Sostenible

41.

Comandante Nouhou THIAM

f.d.n.: 1960

Pas.: 5180

Inspector General de las Fuerzas Armadas Portavoz del CNDD

42.

Capitán de Policía Théodore (alias

Siba) KOUROUMA

f.d.n.: 13/05/71

Pas.: Servicio R0001204

Agregado del Gabinete de la Presidencia

43.

D.Kabinet (alias Kabiné) KOMARA

f.d.n.: 08/03/50

Pas.: R0001747

Primer Ministro

44.

Capitán Mamadou SANDÉ

f.d.n.: 12/12/69

Pas.: R0003465

Ministro de la Presidencia encargado

de Economía y Hacienda

45.

D.Alhassane (alias Al-Hassane) Siba

ONIPOGUI

f.d.n.: 31/12/61

Pas.: 5938/R00003488

Ministro de la Presidencia encargado

del Control de Estado

46.

D.Joseph KANDUNO

Ministro encargado de Auditorías,

Transparencia y Buena Gobernanza

47.

D.Fodéba (alias Isto) KÉIRA

f.d.n.: 04/06/61

Pas.: R0001767

Ministro de Juventud, Deporte y

Promoción del Empleo Juvenil

48.

Coronel Siba LOHALAMOU

f.d.n.: 01/08/62

Pas.: R0001376

Ministro de Justicia

49.

Dr.Frédéric KOLIÉ

f.d.n.: 01/01/60

Pas.: R0001714

Ministro de Administración Territorial

y Asuntos Políticos

50.

D.Alexandre Cécé LOUA

f.d.n.: 01/01/56

Pas.: R0001757 /

diplomático: R0000027

Ministro de Asuntos Exteriores y de

los Guineanos del Exterior

51.

D.Mamoudou (alias Mahmoud)

THIAM

f.d.n.: 04/10/68

Pas.: R0001758

Ministro de Minas y Energía

52.

D.Boubacar BARRY

f.d.n.: 28/05/64

Pas.: R0003408

Ministro de Estado de la Presidencia

encargado de Construcción, Gestión

del Territorio y Patrimonio Edificado

Público

53.

Demba FADIGA

f.d.n.: 01/01/52

Pas.: permiso de residencia

FR365845/365857

Miembro del CNDD

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, encargado de relaciones

entre el CNDD y el Gobierno

54.

D.Mohamed DIOP

f.d.n.: 01/01/63

Pas.: R0001798

Miembro del CNDD

Gobernador de Conakry

55.

Sargento Mohamed (alias Tigre) CAMARA

Miembro de las fuerzas de seguridad,

destacado en el acuartelamiento

de la Guardia Presidencial «Koundara

»

56.

D.Habib HANN

f.d.n.: 15/12/50

Pas.: 341442

Comité de Auditoría y Vigilancia de

los Sectores Estratégicos del Estado

57.

D.Ousmane KABA

Comité de Auditoría y Vigilancia de

los Sectores Estratégicos del Estado

58.

D.Alfred MATHOS

Comité de Auditoría y Vigilancia de

los Sectores Estratégicos del Estado

59.

Capitán Mandiou DIOUBATÉ

f.d.n.: 01/01/60

Pas.: R0003622

Director de la oficina de prensa de la

Presidencia

Portavoz del CNDD

60.

Cheik Sydia DIABATÉ

f.d.n.: 23/04/68

Pas.: R0004490

Miembro de las Fuerzas Armadas

Director de los Servicios de Información e Investigación del Ministerio

de Defensa

61.

D.Ibrahima Ahmed BARRY

f.d.n.: 11/11/61

Pas.: R0048243

Director General de la radiotelevisión guineana

62.

D.Alhassane BARRY

f.d.n.: 15/11/62

Pas.: R0003484

Gobernador del Banco Central

63.

D.Roda Namatala FAWAZ

f.d.n.: 06/07/47

Pas.: R0001977

Hombre de negocios vinculado con

el CNDD que ha apoyado financieramente

al CNDD

64.

Dioulde DIALLO

Hombre de negocios vinculado con

el CNDD que ha apoyado financieramente

al CNDD

65.

Kerfalla CAMARA KPC

PDG de Guicopress

Hombre de negocios vinculado con

el CNDD que ha apoyado financieramente

al CNDD

66.

Dr.Moustapha ZABATT

f.d.n.: 06/02/65

Médico y Asesor personal del Presidente

67.

Aly MANET

Movimiento «Dadis Doit Rester»

68.

Louis M’bemba SOUMAH

Ministro de Trabajo, Reforma Administrativa y Función Pública

69.

Cheik Fantamady CONDÉ

Ministro de Información y Cultura

70.

Boureima CONDÉ

Ministro de Agricultura y Ganadería

71.

Mariame SYLLA

Ministro de Descentralización y Desarrollo Local

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/2009
  • Fecha de publicación: 23/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República de Guinea
  • Sanciones

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