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Documento DOUE-L-2010-80018

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 7, de 12 de enero de 2010, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80018

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 51, considerando 4:

donde dice: «el Acuerdo GATT establece»,

debe decir: «el GATT establece».

2. En las páginas 51 y 52, se suprimen los considerandos 7, 8 y 9, y en las páginas 52 y 53, los considerandos 10 a 34 pasan a ser los considerandos 7 a 31.

3. En la página 53, nuevo considerando 19:

donde dice: «[…] el Comité antidumping de la OMC,»,

debe decir: «[…] el Comité antidumping de la Organización Mundial de Comercio (OMC),».

4. En la página 53, nuevo considerando 20:

donde dice: «[…] ya previstas para los importadores puedan concederse también a […]»,

debe decir: «[…] ya previstas para los importadores en virtud del presente Reglamento puedan concederse también a […]».

5. En la página 55, nota a pie de página 1 del artículo 2, apartado 7, letra a):

donde dice: « ( 1 ) Término que incluye a Azerbaiyán, Bielorrusia, Corea del Norte, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán. »,

debe decir: « ( 1 ) Término que incluye a Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Corea del Norte, Georgia, Kirguizistán, Moldavia, Mongolia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.».

6. En la página 55, artículo 2, apartado 7, letra b):

donde dice: «[…] importaciones originarias de Kazajstán y de cualquier país sin economía de mercado […]»,

debe decir: «[…] importaciones originarias de la República Popular China, Vietnam y Kazajstán y de cualquier país sin economía de mercado […]».

7. En la página 65, título del artículo 12:

donde dice: «Nueva investigación»,

debe decir: «Absorción».

8. En la página 65, artículo 12, apartado 2, los párrafos primero y segundo se unen en un único párrafo.

9. En la página 73, anexo II, la tabla de correspondencias debe decir lo siguiente:

«[…]

[…]

Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo

Artículo 4, apartados 3 y 4

Artículo 4, apartados 3 y 4

Artículos 5 a 17

Artículos 5 a 17

Artículo 18, apartados 1 a 4

Artículo 18, apartados 1 a 4

Artículo 18, apartado 5, primera frase

Artículo 18, apartado 5, párrafo primero

Artículo 18, apartado 5, segunda frase

Artículo 18, apartado 5, párrafo segundo

Artículo 18, apartado 6

Artículo 18, apartado 6

Artículos 19 a 22

Artículos 19 a 22

Artículo 23

[…]

[…]

[…]».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/01/2010
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1225/2009, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82519).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Derechos antidumping
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones

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