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Documento DOUE-L-2010-80037

Reglamento (UE) nº 36/2010 de la Comisión de 3 de diciembre de 2009 sobre los modelos comunitarios de licencias de conducción de trenes, certificados complementarios, copias autenticadas de certificados complementarios y formularios de solicitud de licencias de conducción de trenes, en aplicación de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 13, de 19 de enero de 2010, páginas 1 a 27 (27 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80037

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

Vista la recomendación no ERA/REC/SAF/04-2008 de la Agencia Ferroviaria Europea, de 19 de diciembre de 2008, relativa a los formatos armonizados de las licencias de conducción de trenes, los certificados complementarios y las copias autenticadas de los certificados complementarios para maquinistas de tren, de conformidad con la Directiva 2007/59/CE, así como la recomendación no ERA/REC/SAF/06-2008 de la Agencia Ferroviaria Europea, de 19 de diciembre de 2008, sobre el uso de un modelo armonizado de formulario de solicitud de licencias de conducción de trenes.

_____________________

(1) DO L 315 de 3.12.2007, p. 51.

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2007/59/CE establece que todo maquinista de tren ha de poseer la aptitud y cualificaciones necesarias para conducir trenes y ser titular de la siguiente documentación:

una licencia que demuestre que reúne las condiciones mínimas establecidas en cuanto a requisitos médicos, escolaridad básica y competencias profesionales generales, así como uno o más certificados que indiquen las infraestructuras en las que el titular está autorizado a conducir, así como el material rodante que tiene permitido utilizar.

(2)

Las legislaciones de los Estados miembros relativas a las condiciones de certificación de los maquinistas de tren presentan considerables diferencias. Por tanto, es conveniente adoptar modelos armonizados para la certificación de los maquinistas a fin de favorecer la aplicación de la normativa comunitaria pertinente.

(3)

Con la armonización de las licencias y de los certificados complementarios se pretende ante todo facilitar la movilidad de los maquinistas tanto de un Estado miembro a otro como de una empresa ferroviaria a otra, y, de forma general, lograr que todas las partes interesadas del sector ferroviario reconozcan las licencias y certificados. A tal fin, es esencial que en las disposiciones pertinentes se establezcan los requisitos mínimos que los solicitantes deben cumplir para obtener una licencia o un certificado complementario armonizado. Al objeto de garantizar la uniformidad y la transparencia necesarias, es conveniente que los Estados miembros adopten un modelo armonizado de licencia de conducción de trenes y que las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras extiendan certificados complementarios armonizados.

(4)

Es importante para las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras que empleen o contraten a maquinistas, y especialmente para las empresas ferroviarias que explotan servicios internacionales, que el formato de los certificados complementarios sea el mismo en los distintos Estados miembros; por consiguiente, procede armonizar dicho formato a fin de acreditar que el maquinista cumple determinadas condiciones mínimas y posee una serie de cualificaciones profesionales y conocimientos lingüísticos.

(5)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2007/59/CE, corresponde a la Agencia Ferroviaria Europea elaborar un proyecto de modelo comunitario de licencia, de certificado complementario y de copia autenticada del certificado, así como determinar sus características físicas, teniendo en cuenta las medidas de lucha contra la falsificación. El citado artículo establece que la Agencia debe recomendar códigos comunitarios para los diferentes tipos de categorías de conducción A y B que han de figurar en el certificado complementario. Según el anexo I, punto 2, letra g), de la Directiva 2007/59/CE, la Comisión debe decidir los códigos correspondientes a la información complementaria o las restricciones médicas que se han de consignar en las licencias de conducción de trenes.

(6)

Es oportuno que los Estados miembros asignen un número único a cada licencia de conducción de trenes que concedan; dicho número facilitará también el registro de la licencia en el registro nacional de licencias de conducción de trenes, que se deberá crear de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/59/CE.

(7)

Todos los datos contenidos en las licencias de conducción de trenes, los certificados complementarios y los registros correspondientes deben ser utilizados por las autoridades de seguridad para facilitar la evaluación de la certificación del personal regulada en los artículos 10 y 11 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (1), así como para acelerar la concesión de los certificados de seguridad previstos en esos artículos.

(8)

El empleo de maquinistas certificados de conformidad con la Directiva 2007/59/CE no solo no exime a las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras de su obligación de aplicar un sistema de vigilancia y control interno de las competencias y el comportamiento de sus maquinistas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 y el anexo III de la Directiva 2004/49/CE, sino que debe formar parte de ese sistema. El certificado complementario armonizado no exonera a las empresas ferroviarias ni a los administradores de infraestructuras de su responsabilidad en relación con la explotación segura de la parte del sistema ferroviario que les corresponde y, en particular, la formación de su personal.

(9)

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2007/59/CE establece que una licencia es válida en todo el territorio de la Comunidad, y el artículo 4, apartado 4, de dicha Directiva dispone que debe elaborarse un modelo comunitario. Un formulario de solicitud de licencias armonizado facilitaría, pues, la labor de las autoridades competentes de los Estados miembros encargadas de recopilar información con miras a extender la licencia.

(10)

En aplicación del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2007/59/CE, las autoridades competentes de los Estados miembros deben publicar el procedimiento que ha de seguirse para la obtención de una licencia. Es conveniente que, a la hora de elaborar tales procedimientos, las autoridades competentes incluyan disposiciones relativas al uso del formulario de solicitud armonizado.

(11)

El formulario de solicitud armonizado puede servir para presentar información pertinente sobre las medidas nacionales de aplicación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (2), en lo tocante a la protección de las personas a la hora de tratar sus datos personales. Las autoridades competentes pueden utilizarlo a fin de obtener la autorización de tratar datos sobre solicitantes o titulares de una licencia de conducción de trenes, en los casos en que así se exija.

________________

(1) DO L 164 de 30.4.2004, p. 44.

(2)DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(12)

La adopción de un formulario de solicitud armonizado tiene efectos económicos extremadamente limitados y entraña una carga administrativa muy leve, habida cuenta de la posibilidad de elegir entre un documento impreso y una interfaz informática que utilice una aplicación común.

(13)

De conformidad con el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2007/59/CE, esta no es aplicable a Chipre y Malta. Por tanto, el presente Reglamento no debe aplicarse en Chipre y Malta mientras estos Estados miembros no dispongan de un sistema ferroviario en sus respectivos territorios.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de interoperabilidad y seguridad ferroviaria creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 96/48/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modelo comunitario de licencia de conducción de trenes Se utilizará el modelo comunitario recogido en el anexo I del presente Reglamento para extender las licencias de conducción de trenes a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/59/CE. Se empleará este formato cada vez que se expida, renueve, actualice, modifique o revoque una licencia de conducción de trenes.

Se utilizarán una o varias lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Artículo 2

Modelo comunitario de certificado complementario

Se utilizará el modelo comunitario recogido en el anexo II del presente Reglamento para extender los certificados complementarios a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2007/59/CE.

Se empleará este formato cada vez que se expida, renueve, actualice, modifique o revoque un certificado complementario.

Se utilizarán una o varias lenguas oficiales de la Comunidad Europea.

Artículo 3

Modelo comunitario de copia autenticada de un certificado complementario

Se utilizará el modelo comunitario recogido en el anexo III del presente Reglamento para extender copias autenticadas de los certificados complementarios expedidos de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2007/59/CE.

Artículo 4

Formulario de solicitud de licencia de conducción de trenes

1.

Se podrá utilizar el modelo comunitario de formulario de solicitud recogido en el anexo IV del presente Reglamento para solicitar la licencia de conducción de trenes a que se hace referencia en el artículo 14 de la Directiva 2007/59/CE. Dicho modelo deberá dar cabida a los requisitos nacionales que pueden complementar la información establecida en el anexo IV del presente Reglamento.

2.

Se podrá utilizar el modelo comunitario de formulario de solicitud para solicitar una nueva licencia, actualizar datos de la misma, renovarla o pedir duplicados.

3.

En el anexo IV se presentan instrucciones para rellenar el modelo comunitario de formulario de solicitud.

4.

Las autoridades competentes podrán transferir la maquetación del modelo comunitario en el procedimiento que ha de publicarse de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2007/59/CE y en las interfaces informáticas.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, excepto en Chipre y Malta mientras tales Estados miembros no dispongan de un sistema ferroviario en sus respectivos territorios.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

José Manuel BARROSO

ANEXO I

MODELO COMUNITARIO DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE TRENES

1.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE TRENES

La licencia de conducción de trenes se ajustará al formato ID-1, establecido en la norma internacional ISO/IEC 7810:2003 (Tarjetas de identificación — Características físicas).

Sin perjuicio de la normativa sobre protección de datos, los Estados miembros podrán emplear, aunque solo a escala nacional, un soporte de memoria (microcircuito) como parte de la licencia para que las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras almacenen datos relacionados con la empresa, entre ellos los que han de figurar en el certificado complementario, siempre que ello no afecte en modo alguno a la aplicación del presente Reglamento.

La inserción de microcircuitos de este tipo se atendrá a la norma internacional ISO 7816-1:1998 (Tarjetas de identificación — Circuitos integrados con contactos — Parte 1: Características físicas).

Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras no quedarán eximidos de adoptar el modelo comunitario de certificado complementario descrito en el anexo II, capítulo 4, hasta que se establezcan los requisitos armonizados para el uso de la tarjeta inteligente.

Los métodos para verificar que las características de las licencias de conducción se ajustan a las normas internacionales cumplirán la norma ISO/IEC 10373-1:2006 (Tarjetas de identificación — Métodos de ensayo — Parte 1: Características generales).

2.

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN

a)

El material utilizado para las licencias de conducción estará protegido contra la falsificación mediante las siguientes técnicas (medidas de seguridad obligatorias):

— el material de la tarjeta dará reacción oscura a la luz ultravioleta,

— un fondo de seguridad que no pueda falsificarse por escáner, impresión ni copia, consistente en una impresión en iris con tintas de seguridad de varios colores y guilloches positivos y negativos: el motivo no estará compuesto por los colores primarios (cian, magenta, amarillo y negro), tendrá un diseño complejo con un mínimo de dos colores especiales y llevará algún texto microimpreso,

— dispositivos ópticamente variables que protejan adecuadamente de la copia y de la manipulación de la fotografía,

— el espacio de la fotografía, el fondo de seguridad y la fotografía deberán superponerse al menos en el borde (motivo en reducción).

b)

Además, el material utilizado para las licencias de conducción estará protegido contra la falsificación como mínimo mediante una de las siguientes técnicas (medidas de seguridad complementarias):

— tintas ópticamente variables,

— tintas en impresión térmica,

— hologramas exclusivos,

— imágenes variables por láser,

— caracteres, símbolos o motivos detectables al tacto.

Merced a las técnicas empleadas, las autoridades competentes deberán poder comprobar la validez de la tarjeta sin necesidad de equipos especiales.

Las medidas de carácter no técnico para prevenir falsificaciones estarán vinculadas al control del sistema de gestión de la seguridad creado por las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras de conformidad con el anexo III, punto 2, letra j), de la Directiva 2004/49/CE.

3.

MAQUETA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE TRENES

La licencia de conducción de trenes se ajustará al modelo comunitario, los colores de referencia (Pantone Reflex Blue y Pantone Yellow) y motivos que se presentan en el apéndice.

La Agencia suministrará una versión electrónica de la maqueta gráfica de alta definición, que incluirá fuentes OpenType (Myriad Pro y Minion Pro, disponibles en todos los alfabetos de las lenguas de la UE) y las dimensiones que deben utilizarse para las fuentes.

La licencia de conducción de trenes presentará información en las dos caras.

El anverso contendrá los siguientes datos:

a) la mención «licencia de conducción de trenes» impresa en caracteres grandes en la lengua o lenguas del Estado miembro que expide la licencia;

b) el nombre del Estado miembro que expide la licencia;

c) el signo distintivo del Estado miembro que expide la licencia, según el código alfa-2 de la norma ISO 3166, impreso en negativo en rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas.

Los distintivos serán los siguientes:

[ (*) CH y NO se mencionan a título informativo]

AT:

Austria

BE:

Bélgica

BG:

Bulgaria

CY:

Chipre (1)

Las obligaciones de transponer y aplicar la Directiva no serán aplicables a Chipre y Malta mientras estos Estados miembros no dispongande un sistema ferroviario en sus respectivos territorios [artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2007/59/CE]. (1)

CZ:

República Checa

DK:

Dinamarca

EE:

Estonia

FI:

Finlandia

FR:

Francia

DE:

Alemania

EL:

Grecia

HU:

Hungría

IS:

Islandia

IE:

Irlanda

IT:

Italia

LV:

Letonia

LI:

Liechtenstein

LT:

Lituania

LU:

Luxemburgo

MA:

Malta (1)

[NO]:

[Noruega] (*)

NL:

Países Bajos

PL:

Polonia

PT:

Portugal

RO:

Rumanía

SK:

República Eslovaca

SI:

Eslovenia

ES:

España

SE:

Suecia

[CH]:

[Suiza] (*)

UK:

Reino Unido.

d)

Los datos específicos de la licencia expedida, numerados del siguiente modo:

1.

Apellido (s) del titular. Deberá (n) coincidir con el/los que figura (n) en el pasaporte/el documento nacional de identidad/cualquier otro documento reconocido que acredite la identidad.

2.

Nombre (s) del titular. Deberá (n) coincidir con el/los que figura (n) en el pasaporte/el documento nacional de identidad/cualquier otro documento reconocido que acredite la identidad.

3.

Fecha y lugar de nacimiento del titular.

4a

Fecha de expedición de la licencia.

4b

Fecha de expiración de la licencia.

4c

Nombre de la autoridad emisora.

4d

Número de referencia asignado al empleado por el empleador (facultativo).

5.

El número de la licencia que da acceso a los datos del registro nacional se basa en el Número de Identificación Europeo (NIE) previsto en el Reglamento (CE) no 653/2007 de la Comisión (1).

El código NIE de dos cifras para el tipo de documento será:

71 hasta el contador 9 999;

si se expiden más de 9 999 licencias al año:

72 si el contador está comprendido entre 10 000 y 19 999;

en los casos en que se expidan más de 19 999 licencias al año:

73 si el contador está comprendido entre 20 000 y 29 999.

_______________

(1) DO L 153 de 14.6.2007, p. 9.

6.

Una fotografía del titular.

7.

Firma del titular.

El reverso contendrá los siguientes datos:

8.

Lugar de residencia permanente o dirección postal del titular (facultativo), indicado en el espacio identificado con el no 8.

9.

Información adicional (casillas «9.a») o restricciones médicas (casillas «9.b») para usos impuestos por una autoridad competente. Las restricciones médicas se presentarán de forma codificada.

9.a

La información adicional se presentará en las casillas identificadas con el no 9.a, en el orden siguiente:

a.1 Lengua (s) materna (s) del maquinista, según la clasificación utilizada en el Estado miembro.

a.2 Espacio reservado para que el Estado miembro que expide la licencia introduzca información necesaria de conformidad con la legislación nacional.

9.b

Las restricciones médicas se indicarán en las casillas identificadas con el no 9.b. Los códigos «b.1» y «b.2» serán códigos comunitarios armonizados para restricciones médicas:

b.1 Uso obligatorio de gafas/lentillas.

b.2 Uso obligatorio de prótesis auditivas/ayuda a la comunicación.

Se añadirá el código pertinente en una de las casillas y las que no se utilicen se anularán.

Además, la mención «Modelo de las Comunidades Europeas» en la lengua o las lenguas del Estado miembro emisor de la licencia y la mención «Licencia de conducción de trenes» en las demás lenguas de la Comunidad figurarán impresas del siguiente modo:

Búlgaro:

СВИДЕТЕЛСТВО ЗА УПРАВЛЕНИЕ НА ЛОКОМОТИВ

Checo:

LICENCIA STROJVEDOUCÍHO

Danés:

LOKOMOTIVFØRERLICENS

Neerlandés:

VERGUNNING MACHINIST (Países Bajos)

VERGUNNING VAN TREINBESTUURDER (Bélgica)

Inglés:

TRAIN DRIVING LICENCE

Estonio:

VEDURIJUHILUBA

Finés:

KULJETTAJAN LUPAKIRJA

Francés:

LICENCE DE CONDUCTEUR DE TRAIN (Bélgica, Francia, Luxemburgo)

Alemán:

EISENBAHNFAHRZEUG-FÜHRERSCHEIN (Bélgica, Alemania)

FAHRERLAUBNIS FÜR TRIEBFAHRZEUGFÜHRER (Austria)

Griego:

ΆΔΕΙΑ ΜΗΧΑΝΟΔΗΓΟΎ

Húngaro:

VASÚTI JÁRMŰVEZETŐI IGAZOLVÁNY

Irlandés:

CEADÚNAS TIOMÁNA TRAENACH

Italiano:

PATENTE DEL MACCHINISTA

Letón:

VILCIENA VADĪTĀJA APLIECĪBA

Lituano:

TRAUKINIO MAŠINISTO PAŽYMĖJIMAS

Maltés:

LIĊENZJA TA’ SEWWIEQ TAL-FERROVIJI

[Noruego]:

[FØRERBEVIS] (*) (a título informativo)

Polaco:

LICENCJA MASZYNISTY]

Portugués:

CARTA DE MAQUINISTA

Rumano:

PERMIS DE MECANIC DE LOCOMOTIVĂ

Eslovaco:

PREUKAZ RUŠŇOVODIČA

Esloveno:

DOVOLJENJE ZA STROJEVODJO

Español:

TÍTULO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS FERROVIARIOS/MAQUINISTA

Sueco:

FÖRARBEVIS

4.

SITUACIÓN Y NUMERACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE TRENES

El número será asignado por la autoridad competente o el organismo delegado al expedir la licencia de conducción de trenes. Dicho número se conservará en caso de renovación, modificación, actualización o expedición de duplicados.

Cuando al cabo de diez años se renueve la licencia, en ella deberán figurar una nueva fotografía y una nueva fecha de expiración.

La licencia se actualizará en caso de que se produzcan cambios en los datos facultativos tales como un cambio de dirección o un cambio del número de referencia del empleado.

Se modificará la licencia cuando deba consignarse una restricción médica durante el período de validez. Se añadirán nuevos códigos de acuerdo con el procedimiento establecido de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2007/59/CE.

La autoridad competente actualizará la licencia de acuerdo con el procedimiento y el plazo establecidos de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2007/59/CE. Las empresas ferroviarias o los administradores de infraestructuras que empleen o contraten a maquinistas deberán aplicar sin tardanza toda decisión resultante de una revisión médica.

Cualquier cambio en la situación de las licencias de conducción de trenes deberá consignarse en el registro nacional de licencias de conducción de trenes.

5.

PREVENCIÓN DEL USO DE TARJETAS INVÁLIDAS

En caso de que se altere la información que figura en la licencia, el titular deberá devolver inmediatamente la tarjeta a la autoridad que la expidió de modo que pueda ser sustituida y la tarjeta invalidada pueda ser destruida.

Será aplicable el mismo procedimiento a las tarjetas extraviadas que sean sustituidas por tarjetas nuevas y posteriormente sean recuperadas.

6.

MODELO COMUNITARIO DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE TRENES

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 8

ANEXO II

MODELO COMUNITARIO DE CERTIFICADO COMPLEMENTARIO

1. CONTENIDO

Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras expedirán certificados complementarios, que deberán llevar consigo, cuando estén de servicio, los maquinistas de tren que empleen o contraten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Directiva 2007/59/CE.

En el procedimiento de expedición y actualización de certificados complementarios, establecido de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2007/59/CE, se indicará (n) las (s) lengua (s) en que se expiden los certificados.

Los certificados complementarios contendrán la siguiente información:

— referencia al número de licencia,

— apellido (s) del titular: los Estados miembros podrán incluir todos los apellidos reconocidos, pero se concederá prioridad al apellido principal y los apellidos consignados deberán coincidir con los que figuran en la licencia,

— nombre (s) del titular: los Estados miembros podrán incluir todos los nombres reconocidos, si bien los nombres consignados deberán coincidir con los que figuran en la licencia,

— número de referencia asignado por el empleador (facultativo),

— fechas de expedición y expiración del certificado complementario. Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras que empleen o contraten a maquinistas determinarán el período de validez del certificado complementario, de acuerdo con el procedimiento que deben publicar las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras de conformidad con el artículo 15. En caso de que el período de validez del certificado sea indefinido, se anulará la fecha de expiración,

— datos sobre el organismo emisor. El certificado complementario puede ser expedido por un departamento central o regional de una empresa ferroviaria o un administrador de infraestructuras, designado con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 15 de la Directiva 2007/59/CE,

— se podrá incluir un número interno de la empresa a efectos administrativos.

La siguiente información se numerará del modo indicado a continuación.

1.1. Datos sobre el empleador

La información sobre la empresa que emplee o contrate al maquinista constará de lo siguiente:

— nombre de la empresa y, si procede, lugar de trabajo (por ejemplo, depósito al que esté adscrito el maquinista),

— categoría de la entidad que emplee o contrate al maquinista: «empresa ferroviaria» o «administrador de infraestructuras»,

— dirección postal: calle y número, código postal, localidad y país,

— número de referencia personal del maquinista en la empresa. Esta información es facultativa.

1.2. Datos sobre el titular

Se consignarán los siguientes datos sobre el titular:

— lugar de nacimiento (lugar y país),

— fecha de nacimiento,

— nacionalidad del maquinista,

— dirección postal (calle y número, código postal, localidad y país). Esta información es facultativa.

1.3. Categorías de conducción

Las categorías y tipos de conducción para los que está autorizado el maquinista se presentarán del siguiente modo.

Categoría A

Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras podrán emplear la letra «A» como categoría global que engloba todas las actividades de la categoría A: locomotoras de maniobra, trenes de trabajo, vehículos de mantenimiento ferroviario y todas las demás locomotoras, cuando se empleen para maniobras.

Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras también pueden optar por limitar el alcance del certificado a uno o varios de los tipos siguientes:

A1 = Limitado a las locomotoras de maniobra

A2 = Limitado a los trenes de trabajo

A3 = Limitado a los vehículos de mantenimiento ferroviario

A4 = Limitado a todas las demás locomotoras, cuando se empleen para maniobras

A5 = Otros, si la autorización se refiere a servicios o material rodante no incluidos en las anteriores categorías. Este tipo se especificará en el espacio pertinente.

Categoría B

Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras podrán emplear la letra «B» como categoría global que engloba el transporte de personas y mercancías.

Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras también pueden optar por limitar el alcance del certificado a uno o varios de los tipos siguientes:

B1 = Limitado al transporte de personas

B2 = Limitado al transporte de mercancías.

La categoría en que el titular esté autorizado a conducir se indicará rellenando la casilla correspondiente si se opta por una categoría global, o las casillas correspondientes, si se opta por una o varias subcategorías. Se anularán las casillas que no sean necesarias.

Ejemplos:

A * * * * * = Categoría global A. No se utilizan subcategorías.

A 1 * * * * = Categoría A, subcategoría 1 (autorización para conducir únicamente locomotoras de maniobra).

A 2 3 * * * = Categoría A, subcategorías 2 y 3 (autorización para conducir trenes de trabajo y vehículos de mantenimiento).

A * * * * 5 = Categoría A, subcategoría 5 (autorización referente a servicios o material rodante no correspondientes a las subcategorías A1 a A4. Se deberá especificar en la casilla «Notas»).

B * * = Categoría global B. No se utilizan subcategorías.

B 2 * = Categoría B, subcategoría 2

(autorización para conducir trenes de mercancías).

Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras velarán por que la selección de subcategorías no influya en los requisitos establecidos en los anexos V y VI de la Directiva 2007/59/CE.

1.4. Información adicional

Parte reservada para la información adicional que pueda solicitarse en virtud de la legislación nacional aplicable o los procedimientos internos de la empresa.

1.5. Datos relacionados con los conocimientos lingüísticos

Se insertará en esta parte una lista de todas las lenguas distintas de la lengua materna que sean necesarias para explotar la infraestructura de que se trate, que conozcan los maquinistas y cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI de la Directiva 2007/59/CE.

1.6. Restricciones

En esta parte se indicarán las restricciones vinculadas a las características y capacidad del maquinista en relación con el contenido del certificado complementario (por ejemplo, conducción autorizada exclusivamente con luz diurna).

En caso de que las restricciones se apliquen al material rodante (por ejemplo, restricciones de velocidad al conducir determinados tipos de locomotoras) y/o a las infraestructuras, se incluirá la información en formato de texto en la casilla «Notas» junto al material rodante y/o las infraestructuras pertinentes.

1.7. Datos sobre el material rodante

En esta parte se consignará el material rodante que está autorizado a conducir el maquinista, tras una evaluación de las competencias enumeradas en el anexo V de la Directiva 2007/59/CE.

Los datos se presentarán en las siguientes casillas:

— Una casilla para la fecha de inicio de la validez de las competencias pertinentes.

— Una casilla para cada tipo de material rodante.

— Una casilla con espacio para notas (puede incluir un sello que confirme las competencias adquiridas, el final de la validez de las competencias u otra información pertinente, tal y como se señala en el punto 1.6 supra).

1.8. Datos relacionados con las infraestructuras

En esta parte se consignarán las infraestructuras en que está autorizado a conducir el maquinista, tras una evaluación de las competencias enumeradas en el anexo VI, puntos 1 a 7 de la Directiva 2007/59/CE.

Los datos se presentarán en las siguientes casillas:

— una casilla para la fecha de inicio de la validez de las competencias pertinentes,

— una casilla para la extensión de las infraestructuras en que está autorizado a conducir el maquinista,

— una casilla con espacio para notas (puede incluir un sello que confirme las competencias adquiridas, el final de la validez de las competencias u otra información pertinente, tal y como se señala en el punto 1.6 supra).

La extensión de las infraestructuras en que está autorizado a conducir el maquinista se describe en el procedimiento de expedición y actualización del certificado complementario de la empresa ferroviaria. Se añadirán la información o las restricciones pertinentes respecto de cada parte de las infraestructuras en que está autorizado a conducir el maquinista.

2. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL CERTIFICADO COMPLEMENTARIO

El modelo comunitario de certificado complementario deberá poder doblarse y sus dimensiones serán de 10 cm × 21 cm (sin doblar), con tres páginas exteriores y tres páginas interiores.

En la página de portada figurará la siguiente información:

— apellido (s) y nombre (s) del titular,

— número de licencia,

— fechas de expedición y expiración del certificado complementario,

— datos relativos al organismo emisor y sello. Podrá incluir un número interno de la empresa a efectos administrativos.

La segunda página contendrá datos sobre el empleador/el organismo contratante y datos suplementarios sobre el titular, numerados del siguiente modo:

1. Datos sobre el empleador u organismo contratante.

2. Datos sobre el maquinista (titular del certificado complementario).

La tercera página contendrá los siguientes datos:

3. Categorías de conducción.

4. Información adicional.

5. Conocimientos lingüísticos.

6. Restricciones.

En las páginas interiores se consignarán los tipos de material rodante que el maquinista está autorizado a conducir (tipos, fecha de la evaluación inicial) y la lista de las infraestructuras en que el maquinista está autorizado a conducir.

Podrán añadirse páginas interiores suplementarias para incorporar información que sobrepase el espacio disponible.

El certificado complementario se atendrá al modelo que figura en el punto 4.

3. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN

En los certificados complementarios se deberán utilizar las dos siguientes medidas de lucha contra la falsificación:

Medidas técnicas (las más corrientes son el logotipo de la empresa, la textura del papel y la tinta permanente, la indicación de un número de referencia interno y un sello). Todas las actualizaciones se confirmarán con una fecha y un sello en el documento y coincidirán con la información que figura en el registro.

Procedimientos de supervisión del sistema de gestión de la seguridad a fin de controlar que la información que figura en el certificado complementario es válida y no ha sido alterada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2007/59/CE.

Toda esta información se incluirá en las disposiciones relativas a la expedición y actualización de certificados complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 2007/59/CE.

4. MODELO COMUNITARIO DE CERTIFICADO COMPLEMENTARIO

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 13 Y 14

ANEXO III

MODELO COMUNITARIO DE COPIA AUTENTICADA DEL CERTIFICADO COMPLEMENTARIO

1. COPIA AUTENTICADA DEL CERTIFICADO COMPLEMENTARIO

Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras extenderán copias autenticadas de los certificados complementarios al maquinista cuando este así lo solicite o cuando cese en su puesto de trabajo. El modelo comunitario de copia autenticada del certificado complementario figura en el punto 4 del presente anexo.

El procedimiento de expedición de certificados complementarios, establecido de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2007/59/CE, especificará la (s) lengua (s) en que se expiden los certificados.

2. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA COPIA AUTENTICADA DEL CERTIFICADO COMPLEMENTARIO

El modelo comunitario de copia autenticada del certificado complementario se presentará en formato A4 con la información numerada del modo indicado en el anexo II, punto 1, e incluirá la fecha en que el maquinista haya dejado de conducir trenes para la empresa ferroviaria/el administrador de infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 17 de la Directiva 2007/59/CE.

La copia autenticada del certificado complementario facilita información sobre las competencias adquiridas por el maquinista, pero no constituye una autorización de conducción.

El modelo se presentará en formato A4 y estará limitado a una página. No obstante, dada la posibilidad de que la información requiera más de una línea en las casillas pertinentes, la copia autenticada final podrá constar de más de una página.

3. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN

Las medidas de lucha contra la falsificación de copias autenticadas de los certificados complementarios serán las mismas que se aplican a los certificados complementarios, contempladas en el anexo II, punto 3.

4. MODELO COMUNITARIO DE COPIA AUTENTICADA DE CERTIFICADO COMPLEMENTARIO

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 16 A 18

ANEXO IV

FORMULARIO DE SOLICITUD ARMONIZADO DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN DE TRENES

1.OBSERVACIONES GENERALES

Las autoridades competentes podrán usar el siguiente formato armonizado para recopilar información con miras a la expedición de licencias de conducción de trenes nuevas, renovadas, modificadas o actualizadas, o de duplicados de las mismas. Además, podrán suministrar al usuario del formulario las explicaciones e instrucciones necesarias, que se reseñan a continuación.

Contenido del formulario de solicitud

El formulario de solicitud armonizado constará de las siguientes partes:

a) Formulario de solicitud de licencia, que se deberá rellenar cuando el solicitante o el organismo que actúe en su nombre necesite una licencia de conducción de trenes nueva, actualizada, modificada, renovada o un duplicado de la misma. El formulario de solicitud armonizado figura en el punto 3.

b) Declaración de protección de datos personales. El procedimiento para obtener una licencia debe tener en cuenta la necesidad de proteger los datos personales. En el punto 4 se ofrece un ejemplo de declaración de protección de datos personales. Los Estados miembros pueden adaptarlo a sus propios requisitos nacionales de acuerdo con la Directiva 95/46/CE (1).

c) Lista de documentos anejos, que se deberá utilizar como lista de control para la presentación de certificados u otros documentos que faciliten información sobre los requisitos iniciales para solicitar una licencia o los requisitos necesarios para la renovación. Dicha lista figura en el punto 5.

d) Instrucciones para rellenar el formulario de solicitud dirigidas a solicitantes y autoridades competentes. Se presentan en el punto 5.

_______________

(1) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

2. FORMULARIO DE SOLICITUD ARMONIZADO

____________

(1)DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

FORMULARIO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE TRENES

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 20 Y 21

3.

EJEMPLOS DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS

3.1.

Ejemplo que se adaptará de acuerdo con la legislación nacional aplicable de conformidad con la Directiva 95/46/CE Todos los datos personales manejados a los efectos de la expedición de licencias de conducción de trenes y para dar cumplimiento a los requisitos de la Directiva 2007/59/CE sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad, se tratarán de conformidad con lo dispuesto en la [legislación nacional por la que se transpone la Directiva 95/46/CE] sobre protección de las personas en relación con el tratamiento de datos personales.

Los datos se tratarán exclusivamente para los fines antes mencionados y a los efectos de la gestión del registro por parte del organismo que actúe como administrador del registro. El interesado tendrá derecho de acceso a sus datos personales y de rectificación de los datos que sean inexactos o incompletos.

En caso de que el interesado desee obtener información sobre el tratamiento de sus datos personales, se dirigirá al organismo que actúe como responsable del tratamiento:

........................................................................................................................................

(Indíquese el nombre del/de los responsable (s) del tratamiento de datos personales de la autoridad competente/del organismo delegado)

En función del acceso de que disponga a los efectos pertinentes, el interesado tendrá en todo momento derecho de recurso ante el supervisor de protección de datos:

........................................................................................................................................

(Indíquese el nombre del supervisor de protección de datos de la autoridad competente/del organismo delegado).

***

3.2.

Autorización de tratamiento de datos personales (ejemplo) El interesado ha sido informado del propósito y del procedimiento de tratamiento de datos personales y autoriza el tratamiento de datos personales relativos a la expedición de licencias de conducción de trenes y el registro de datos en el registro nacional de licencias de conducción de trenes de conformidad con la Directiva 2007/59/CE.

Fecha

..

Firma del solicitante

..

***

4.

LISTA DE DOCUMENTOS QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL FORMULARIO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE TRENES

DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE AL SOLICITAR

Fecha de llegada

1 UNA NUEVA LICENCIA

1.1 Formulario de solicitud firmado

1.2 Autorización de tratamiento de datos personales (Directiva 95/46/CE)

1.3 Pruebas del nivel educativo más elevado que se posee

1.4 Certificado de aptitud física

1.5 Certificado de aptitud psicológica laboral

1.6 Certificado de conocimientos profesionales generales

1.7 Copia del pasaporte/documento nacional de identidad/otros documentos reconocidos que acrediten la identidad … ..........................................................................................................

… ..........................................................................................................

2 UNA ACTUALIZACIÓN

2.1 Licencia actual

2.2 Justificación de la modificación destinada a actualizar datos

2.3

3 UNA MODIFICACIÓN

3.1 Licencia actual

3.2 Certificado de aptitud física

3.3 Justificación de la modificación destinada a corregir datos

4 UN DUPLICADO

4.1 Declaración del motivo por el que se precisa un duplicado (destrucción/robo/extravío/alteración de datos)

4.2 Licencia, solo en caso de que se solicite el duplicado porque la licencia ha sido alterada o ha sufrido daños

5 UNA RENOVACIÓN

5.1 Certificado de aptitud física

5.2 Copia de la última licencia

5.3 Pruebas del mantenimiento de las competencias (si procede)

Número de referencia interno

Fecha de solicitud

ESPACIO RESERVADO PARA EL SELLO DEL ORGANISMO/DE LA AUTORIDAD AL/A LA QUE SE PRESENTA LA SOLICITUD

5.

INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD

Observaciones generales

a)

El presente formulario de solicitud deberá incorporarse al procedimiento de solicitud de licencia de los Estados miembros. El modelo armonizado se basa en los requisitos establecidos en la Directiva 2007/59/CE («la Directiva»).

A la solicitud acompañarán documentos específicos que demuestren que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Directiva 2007/59/CE.

b)

El presente formulario de solicitud se expide en todas las lenguas de la Comunidad Europea y se deberá mantener el mismo sistema de numeración, independientemente de la lengua.

c)

Los datos se presentarán en el formato que se describe más abajo a fin de garantizar la coherencia con el formato de los datos de registro. Siempre que sea posible, las fechas se consignarán en el formato AAAA-MM-DD, de acuerdo con la norma ISO 8601:2004 Elementos de datos y formatos intercambiables — Intercambio de información — Representación de fechas y horas.

d)

En caso de que la recopilación de datos sea facultativa en virtud de la Directiva y no se recopile un dato, se inscribirá en la casilla correspondiente la mención «no aplicable».

e)

Puede ser necesaria información adicional en virtud de la legislación nacional a fin de comprobar la identidad de la persona. Cualesquiera datos suplementarios exigidos por las autoridades competentes se añadirán a continuación de los requisitos armonizados. Los campos con los números 2.24, 2.25 y 2.26 ofrecen espacio para incluir requisitos específicos; no obstante, el número se limitará a lo estrictamente necesario con el fin de no invalidar el objetivo de disponer de un documento armonizado.

1. La primera sección se refiere al organismo emisor

1.1.

Deberá ser adaptada por el organismo emisor (autoridades de seguridad nacionales, empresas ferroviarias u otros organismos contratantes).

1.2.

Rellénese con información sobre el organismo emisor.

2. La segunda sección se refiere a la situación de la licencia

2.1.

Póngase una cruz en una de las cuatro casillas siguientes para indicar el motivo de la solicitud.

2.2.

Póngase una cruz en esta casilla si la solicitud corresponde a una nueva licencia, caso en el cual se adjuntarán los documentos enumerados en el punto 4.1.

2.3.

Póngase una cruz en esta casilla si se trata de una solicitud de actualización o modificación de la licencia y rellene el campo de texto indicando el motivo de la actualización o modificación.

Actualización: puede ser necesario actualizar la licencia, por ejemplo, si se ha modificado un dato facultativo, como la dirección particular del maquinista o el número de referencia del empleado.

Modificación: puede ser necesario modificar la licencia si es preciso cambiar un dato adicional o una restricción a raíz de un reconocimiento médico, o si un campo contiene un error que ha de ser corregido.

2.4.

Póngase una cruz en esta casilla si se trata de una solicitud de renovación de la licencia. La licencia deberá renovarse cada diez años, momento en que se deberá presentar una nueva fotografía.

2.5.

Póngase una cruz en esta casilla si se trata de una solicitud de duplicado de la licencia y rellene el campo de texto indicando el motivo de la solicitud (por ejemplo, extravío, robo o destrucción accidental).

La autoridad competente comprobará que la licencia respecto de la que se solicita el duplicado sigue siendo válida y no ha sido suspendida ni retirada.

2.6.

Cuando se expide la licencia por primera vez, se le asigna un Número de Identificación Europeo (NIE). Si se trata de una solicitud de primera licencia, déjese en blanco esta casilla.

Indíquese el NIE si se solicita la modificación, actualización, renovación o sustitución (expedición de un duplicado) de la licencia.

2.7.

Rellénese este campo si se solicita la modificación, actualización, renovación o sustitución (expedición de un duplicado) de la licencia.

2.8.

Especifíquese si la solicitud la presenta el solicitante o un organismo en su nombre. Esta información puede utilizarse para verificar la solicitud y, en caso necesario, ponerse en contacto con un conductor cuya dirección postal ya no es válida.

2.9.

Póngase una cruz en esta casilla si la solicitud la presenta el solicitante.

2.10.

Póngase una cruz en esta casilla si la solicitud la presenta otro organismo.

2.11.

Rellene este punto (2.11 a 2.13) si la solicitud la presenta un organismo en nombre del solicitante e indique el nombre del organismo que presenta la solicitud.

2.12.

Indíquese el estatuto del organismo que presenta la solicitud (empleador/organismo contratante/otros). De este modo, podrán registrarse los controles de la formación continua, por ejemplo los realizados en el marco del sistema de gestión de seguridad de las empresas ferroviarias o los administradores de infraestructuras.

2.13.

Indíquese aquí la dirección postal del organismo que presenta la solicitud, en el siguiente orden:

Número (en su caso)/Calle

Código postal/Localidad

País

2.14.

Introdúzcanse los datos personales del solicitante en la siguiente sección (de 2.15 a 2.23)

Los campos 2.21 y 2.22 son facultativos.

2.15.

Indíquense el/los apellido (s) tal y como aparecen en el pasaporte, el documento nacional de identidad del solicitante o cualesquiera otros documentos que acreditan la identidad.

2.16.

Indíquense el/los nombre (s) del solicitante tal y como aparecen en el pasaporte, el documento nacional de identidad del solicitante o cualesquiera otros documentos que acreditan la identidad.

2.17.

Póngase una cruz en la casilla que corresponda al sexo del solicitante.

2.18.

Indíquese la fecha de nacimiento del solicitante.

2.19.

Indíquese el lugar de nacimiento del solicitante (localidad) del siguiente modo:

Signo distintivo (dos caracteres) del país (véase anexo I, punto 3)

– código postal

– lugar.

Introdúzcanse:

— Nacionalidad o país de nacimiento del solicitante, según los requisitos legales nacionales a este respecto.

— Lengua materna del solicitante.

2.20.

Indíquese el número de referencia asignado al empleado por el empleador (esta información es facultativa, de acuerdo con la Directiva 2007/59/CE).

2.21.

Menciónese la dirección postal a la que debe enviarse la licencia (dirección declarada por el solicitante o por el organismo que presenta la solicitud en su nombre) siguiendo el orden que se indica a continuación, si es distinta de la consignada en los campos 2.13 o 2.22):

Número (en su caso)/Calle

Código postal/Localidad

País

Esta información es importante porque permite a la autoridad competente solicitar al maquinista o al organismo que presenta la solicitud en su nombre aclaraciones sobre los documentos o información presentados.

2.22.

Dirección permanente del solicitante que puede figurar en la licencia (esta información es facultativa de acuerdo con la Directiva 2007/59/CE), en el siguiente orden:

Número (en su caso)/Calle

Código postal/Localidad

País

Pueden añadirse campos adicionales para incluir más datos como, por ejemplo, el número de teléfono o el correo electrónico.

2.23.

Añádase una fotografía del solicitante, preferentemente digital (formato propuesto: jpeg;.bmp;.tiff), que ofrece buena definición para tamaños pequeños. En el caso de las solicitudes de renovación, se deberá actualizar la fotografía.

Los requisitos nacionales en materia de tamaños de fotografías para documentos oficiales pueden variar, pero existen especificaciones sobre calidad de los retratos, mencionadas en la normativa de la UE, en el apéndice 11 de la sección IV del documento 9303 de la OACI Documentos de viaje de lectura mecánica (ed. 2006). Dicho documento contiene directrices detalladas, que pueden resumirse del siguiente modo:

— La fotografía incluirá el rostro completo, de frente y con los ojos abiertos.

— Presentará la cabeza completa, incluyendo todo el cabello, y llegará hasta los hombros.

— El fondo de la fotografía será de color blanco o hueso.

— Se evitarán las sombras en el rostro o en el fondo.

— La cara deberá tener en la fotografía una expresión natural (boca cerrada).

— La cara no deberá llevar en la fotografía gafas de sol con lentes de color ni gafas con montura gruesa; no se deberá reflejar la luz en las lentes.

— La persona fotografiada no deberá llevar sombrero, excepto los autorizados por las autoridades nacionales.

— El contraste y la luz de la fotografía deben ser normales.

2.24. 2.25. 2.26.

(Reservado para datos adicionales que deban recogerse sobre la base de la legislación nacional) Estos espacios están reservados para que el Estado miembro que expide la licencia introduzca la información que sea necesaria en virtud de la legislación nacional (pueden incluirse, por ejemplo, los números de identificación personal que exija la legislación nacional, que solo serán válidos en el país en que se expide la licencia).

2.27.

El solicitante presentará una declaración firmada, en papel o en versión electrónica, por la que certifique la veracidad de la información suministrada. Dicha declaración quedará sujeta a la legislación sobre falsos testimonios en el Estado en que se realice. Por tanto, se podrá adaptar a la legislación nacional a fin de cumplir los requisitos legales referentes a las consecuencias de declaraciones falsas, falsificación de documentos, fraude, etc.

2.28.

Indíquese la fecha en que se firma la solicitud.

2.29.

Añádase aquí la firma del solicitante [original, copia o de conformidad con la Directiva 1999/93/CE (1)].

_______________

(1) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

2.30.

La autoridad competente puede añadir aquí la referencia de un expediente interno (por ejemplo, número de referencia del correo de llegada).

2.31.

Se indicará aquí la fecha de recepción del formulario de solicitud, a fin de comprobar que la licencia se expide dentro del plazo establecido en el artículo 14, apartado 4, de la Directiva 2007/59/CE.

2.32.

Espacio reservado para uso de la autoridad que recibe la solicitud (por ejemplo, para un sello o una indicación necesaria a efectos de clasificación).

3. Protección de datos personales

3.1.

Las autoridades competentes están obligadas a velar por que los registros previstos en el artículo 22 de la Directiva 2007/59/CE cumplan lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE sobre protección de datos personales (2). Este campo está estrictamente limitado a los datos del formulario de solicitud que han de figurar en la licencia.

_______________

(2) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

3.2.

La protección de datos establecida en el punto 3.1 del presente anexo y la autorización que debe firmar el solicitante en el punto 3.2 son solo ejemplos de posibles fórmulas. Deberán por tanto ser adaptadas a la legislación nacional que transpone la Directiva 95/46/CE sobre protección de datos personales.

La firma del solicitante puede ser sustituida por algún medio técnico que permita obtener la autorización de tratar datos personales.

4. Esta sección se refiere a la presentación de documentos que demuestran la veracidad de la información sobre la posible situación de la licencia

4.1.

A fin de obtener una nueva licencia, póngase una cruz en la casilla 1 del punto 4 (lista de documentos anejos) y adjúntense los documentos enumerados en 1.1 a 1.6 [véase artículo 14, apartado 4, de la Directiva].

[1.2] Preséntese la autorización de tratamiento de datos personales de conformidad con la legislación nacional por la que se traspone la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

[1.3] Los requisitos en materia de educación se establecen en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2007/59/CE.

[1.4] Los requisitos en materia de aptitud física se establecen en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2007/59/CE.

[1.5] Los requisitos en materia de aptitud psicológica se establecen en el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2007/59/CE.

[1.6] Los requisitos en materia de conocimientos profesionales generales se establecen en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2007/59/CE.

4.2.

Para actualizar una licencia, póngase una cruz en la casilla 2 del punto 4 y adjúntense los documentos enumerados en.2.1.2.2 o 2.3.

4.3.

Para modificar una licencia, póngase una cruz en la casilla 3 del punto 4 y adjúntense los documentos enumerados en 3.1 a 3.2 o 3.3.

4.4.

Para obtener un duplicado de la licencia, póngase una cruz en la casilla 4 y adjúntense los documentos enumerados en 4.1 a 4.2.

4.5.

Para renovar una licencia, póngase una cruz en la casilla 4.5 y adjúntense los documentos enumerados en 5.1 a 5.3.

[5.3] Las pruebas del mantenimiento de las competencias se presentarán con respecto a los maquinistas que no pueden estar incluidos en un sistema de gestión de la seguridad de una empresa ferroviaria o de un administrador de infraestructuras, o en un programa de mantenimiento de las competencias organizado o reconocido por las autoridades competentes.

Podrán añadirse casillas suplementarias. Estas, sin embargo, no forman parte del formato armonizado.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/12/2009
  • Fecha de publicación: 19/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Reglamento 519/2013, de 21 de febrero (Ref. DOUE-L-2013-81134).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 286, de 4 de noviembre de 2010 (Ref. DOUE-L-2010-82008).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Directiva 2007/59, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82210).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Ferrocarriles
  • Formularios administrativos
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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