LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 1 ), y, en particular, su artículo 271,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1177/2009 de la Comisión ( 2 ) modificó los límites aplicables en materia de contratos públicos previstos por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios ( 3 ).
(2) Por coherencia, procede pues constatar en consecuencia los límites contemplados en el artículo 157, letra b) y en el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002.
(3) Dado que los límites modificados por el Reglamento (CE) n o 1177/2009 son aplicables a partir del 1 de enero de 2010, la presente Decisión debe también aplicarse a partir de la misma fecha. Por consiguiente, es necesario prever la entrada en vigor de la presente Decisión el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(4) La Decisión 2004/121/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2004, sobre la revisión de los límites contemplados en el artículo 157, letra b), y en el artículo 158, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero ( 4 ), la Decisión 2006/103/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2006, relativa a la revisión de los umbrales previstos en los artículos 157, letra b), y 158, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero ( 5 ) y la Decisión 2008/102/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2008, relativa a la revisión de los límites contemplados en el artículo 157, letra b), y en el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero ( 6 ) han quedado obsoletas y por lo tanto deben derogarse.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los valores en euros de los límites aplicables en materia de adjudicación de contratos públicos se establecen de la siguiente manera:
— 4 845 000 EUR en el artículo 157, letra b),
— 125 000 EUR en el artículo 158 apartado 1, letra a),
— 193 000 EUR en el artículo 158, apartado 1, letra b),
— 4 845 000 EUR en el artículo 158, apartado 1, letra c).
Artículo 2
Quedan derogadas las Decisiones 2004/121/CE, 2006/103/CE y 2008/102/CE.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
________________
( 1 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
( 2 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 64.
( 3 ) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.
( 4 ) DO L 36 de 7.2.2004, p.58.
( 5 ) DO L 46 de 16.2.2006, p. 52.
( 6 ) DO L 36 de 9.2.2008, p. 5.
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