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Documento DOUE-L-2010-80493

Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2010, que prolonga la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado [notificada con el número C(2010) 1337].

Publicado en:
«DOUE» núm. 63, de 12 de marzo de 2010, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80493

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 1 ), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/251/CE de la Comisión ( 2 ) exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado.

(2) La Decisión 2009/251/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de la Decisión a un período no superior a un año, pero permite su revalidación por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año.

(3) A la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha y en ausencia de una medida permanente en relación con los productos de consumo que contienen dimetilfumarato, es necesario prolongar la validez de la Decisión 2009/251/CE por doce meses y modificarla en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del artículo 4 de la Decisión 2009/251/CE se sustituye por el siguiente:

«La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de marzo de 2011.».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 15 de marzo de 2010 y harán públicas dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

___________________________

( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

( 2 ) DO L 74 de 20.3.2009, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/03/2010
  • Fecha de publicación: 12/03/2010
  • Cumplimiento a más tardar el 15 de marzo de 2010.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4 de la Decisión 2009/251, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2009-80472).
Materias
  • Calzado
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Muebles
  • Productos químicos
  • Seguridad industrial
  • Sustancias peligrosas

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