LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n o 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión n o 573/2007/CE ha sido aplicada por la Decisión 2008/22/CE de la Comisión ( 2 ).
(2) Por lo que se refiere al principio de buena gestión financiera, procede fijar un techo para el total acumulativo de las prefinanciaciones que deben desembolsarse a los Estados miembros para los programas anuales.
(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido está vinculado por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.
(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda está vinculada por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.
(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no está vinculada por la presente Decisión ni sujeta a su aplicación.
(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/22/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2008/22/CE queda modificada como sigue:
1. El título del artículo 24 se sustituye por el siguiente:
«Informe de situación e informe final sobre la ejecución de los programas anuales y las solicitudes de pago» 2. En el artículo 24 se añade el apartado 4 siguiente:
«4. Con referencia al artículo 39, apartados 3 y 4, del acto de base, el total acumulativo de las prefinanciaciones desembolsadas a un Estado miembro no excederá del 90 % del importe total asignado a tal Estado miembro en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual.
Cuando un Estado miembro haya comprometido nacionalmente un importe inferior al total asignado por la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual, el total acumulativo de las prefinanciaciones no excederá del 90 % del importe comprometido nacionalmente.».
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( 1 ) DO L 144 de 6.6.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 7 de 10.1.2008, p. 1.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2010.
Por la Comisión
Cecilia MALMSTRÖM
Miembro de la Comisión
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