Está Vd. en

Documento DOUE-L-2010-80548

Reglamento (UE) nº 254/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010, por el que se aprueba un programa de control de la salmonela en las aves de corral de determinados terceros países, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo relativo al estatus respecto al control de la salmonela de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOUE» núm. 80, de 26 de marzo de 2010, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80548

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 21, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria ( 3 ), dispone que las mercancías a las que se aplica solo pueden importarse en la Unión y transitar por ella si provienen de terceros países, territorios, zonas o compartimentos incluidos en su anexo I.

(2) En el Reglamento (CE) n o 2160/2003 se establecen normas para el control de la salmonela en diferentes poblaciones de aves de corral de la Unión. Para ser incluido o continuar en la lista establecida por la legislación de la Unión en las que figuran los terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden importar animales contemplados por dicho Reglamento, el tercer país en cuestión debe presentar a la Comisión un programa de control de la salmonela con garantías equivalentes a las contenidas en los programas nacionales de control de la salmonela de los Estados miembros.

(3) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 584/2008 de la Comisión ( 4 ), los programas de control de la salmonela relativos a los pavos reproductores y de renta, sus huevos para incubar, pollitos de un día de pavo y pavos destinados al sacrificio y para repoblación, previstos en el Reglamento (CE) n o 2160/2003, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2010 en la Unión.

(4) Canadá, Israel y Estados Unidos han presentado a la Comisión un programa de control de la salmonela en manadas de pavos reproductores, sus huevos para incubar y pollitos de un día de pavo. Dichos programas ofrecen las garantías exigidas por el Reglamento (CE) n o 2160/2003 y, por tanto, deben ser aprobados.

(5) Algunos terceros países incluidos actualmente en el anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 aún no han presentado a la Comisión ningún programa de control de la salmonela en manadas de pavos, o bien los programas que ya han presentado no ofrecen garantías equivalentes a las prescritas en el Reglamento (CE) n o 2160/2003. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2010, no deben autorizarse las importaciones de pavos reproductores y de renta, sus huevos para incubar, pollitos de un día de pavo y pavos destinados al sacrificio y para repoblación, procedentes de dichos terceros países.

__________________

( 1 ) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.

( 2 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

( 3 ) DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.

( 4 ) DO L 162 de 21.6.2008, p. 3.

(6) Israel ha presentado a la Comisión un programa de control de la salmonela en pollitos de un día de Gallus gallus, destinado a manadas de gallinas ponedoras y pollos de engorde, completando así el programa de control de Israel aprobado mediante la Decisión 2007/843/CE de la Comisión ( 1 ). Brasil también ha presentado programas de control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras y sus huevos para incubar y pollitos de un día de Gallus gallus. Dichos programas ofrecen las garantías exigidas por el Reglamento (CE) n o 2160/2003 y, por tanto, deben ser aprobados.

(7) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos y los modelos de certificados veterinarios para la importación de aves de corral reproductoras y de renta, pollitos de un día y huevos para incubar que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado el programa de control relativo a la salmonera, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2160/2003:

a) en manadas de pavos reproductores, sus huevos para incubar y pollitos de un día de pavo, presentado por Canadá, Israel y Estados Unidos;

b) en pollitos de un día de Gallus gallus destinados a manadas de gallinas ponedoras o a pollos de engorde, presentado por Israel; c) en gallinas reproductoras de Gallus gallus, sus huevos para incubar y pollitos de un día de Gallus gallus, presentado por Brasil.

Artículo 2

El anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificado como sigue:

1) La parte 1 se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condicionesespecíficas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela

Modelos

Garantías adicionales

Fecha de conclusión (1 )

Fecha de inicio (2 )

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

AL — Albania

AL-0

Todo el país

EP, E

S4

AR — Argentina

AR-0

Todo el país

SPF

POU, RAT, EP, E

A

S4

WGM

VIII

AU — Australia

AU-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

BPP, DOC, HEP, SRP

S0, ST0

BPR

I

DOR

II

HER

III

POU

VI

RAT

VII

BR — Brasil

BR-0

Todo el país

SPF

BR-1

Estados de: Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo y Mato Grosso do Sul RAT, BPR, DOR, HER, SRA

N

A

BR-2

Estados de: Mato Grosso, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo

BPP, DOC, HEP, SRP

N

S5, ST0

BR-3

Distrito Federal y Estados de: Goiás, Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo

WGM

VIII

EP, E, POU

N

S4

BW — Botsuana

BW-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

BPR

I

DOR

II

HER

III

RAT

VII

BY — Belarús

BY-0

Todo el país

EP y E (ambos “solo para tránsito a través de la UE”)

IX

CA — Canadá

CA-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

BPR, BPP, DOR, HER, SRA, SRP

N

A

S1, ST1

DOC, HEP

L, N

WGM

VIII

POU, RAT

N

CH — Suiza

CH-0

Todo el país

(3 )

A

(3 )

CL — Chile

CL-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRA, SRP

N

A

S0, ST0

WGM

VIII

POU, RAT

N

CN — China

CN-0

Todo el país

EP

CN-1

Provincia de Shandong

POU, E

VI

P2

6.2.2004

S4

GL — Groenlandia

GL-0

Todo el país

SPF

EP, WGM

HK — Hong Kong

HK-0

Todo el territorio de la Región Administrativa Especial de Hong Kong

EP

HR — Croacia

HR-0

Todo el país

SPF

BPR, BPP, DOR, DOC, HEP, HER, SRA, SRP

N

A

S2, ST0

EP, E, POU, RAT, WGM

N

IL — Israel

IL-0

Todo el país

SPF

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP

N

A

S5, ST1

WGM

VIII

EP, E, POU, RAT

N

S4

IN — India

IN-0

Todo el país

EP

IS — Islandia

IS-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

KR — República de Corea

KR-0

Todo el país

EP, E

S4

ME — Montenegro

ME-O

Todo el país

EP

MG — Madagascar

MG-0

Todo el país

SPF

EP, E, WGM

S4

MY — Malasia

MY-0

MY-1

Peninsular occidental

EP

E

P2

6.2.2004

S4

MK — Antigua República

Yugoslava

de Macedonia (4 )

MK-0 (4 )

Todo el país

EP

MX — México

MX-0

Todo el país

SPF

EP

NA — Namibia

NA-0

Todo el país

SPF

BPR

I

DOR

II

HER

III

RAT, EP, E

VII

S4

NC — Nueva Caledonia

NC-0

Todo el país

EP

NZ — Nueva Zelanda

NZ-0

Todo el país

SPF

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRA, SRP

S0, ST0

WGM

VIII

EP, E, POU, RAT

S4

PM — San Pedro y Miquelón

PM-0

Todo el territorio

SPF

RS — Serbia (5 )

RS-0 (5 )

Todo el país

EP

RU — Rusia

RU-0

Todo el país

EP

SG — Singapur

SG-0

Todo el país

EP

TH — Tailandia

TH-0

Todo el país

SPF, EP

WGM

VIII

P2

23.1.2004

E, POU, RAT

P2

23.1.2004

S4

TN — Túnez

TN-0

Todo el país

SPF

DOR, BPR, BPP, HER

S1, ST0

WGM

VIII

EP, E, POU, RAT

S4

TR — Turquía

TR-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

US — Estados Unidos

US-0

Todo el país

SPF

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRA, SRP

N

A

S3, ST1

WGM

VIII

EP, E, POU, RAT

N

S4

UY — Uruguay

UY-0

Todo el país

SPF

EP, E, RAT

S4

ZA — Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

BPR

I

A

DOR

II

HER

III

RAT

VII

ZW — Zimbabue

ZW-0

Todo el país

RAT

VII

EP, E

S4

________________

(1 ) Las mercancías, incluidas las que se transportan por alta mar, producidas antes de esta fecha podrán importarse en la Unión durante los 90 días siguientes a la fecha indicada. (2 ) Solo podrán importarse en la Unión las mercancías producidas con posterioridad a esta fecha. (3 ) De conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132). (4 ) Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que no afecta en modo alguno a la denominación definitiva de este país, que se acordará tras la conclusión de las negociaciones actualmente en curso sobre este asunto en las Naciones Unidas. (5 ) Excluido Kosovo, según lo define la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de 2) La parte 2 queda modificada como sigue:

a) en la sección relativa al «Programa de control de la salmonela», se añaden las siguientes entradas:

« “S5” Prohibición de exportar a la Unión aves reproductoras y de renta (BPP) de Gallus gallus y aves de corral destinadas al sacrificio y a la repoblación cinegética (SRP) de Gallus gallus, por no haberse presentado a la Comisión, o no haberlo esta aprobado, un programa pertinente de control de la salmonela conforme con el Reglamento (CE) n o 2160/2003.

“ST0” Prohibición de exportar a la Unión pavos reproductores o de renta (BPP), pollitos de un día (DOC) de pavo, pavos destinados al sacrificio y a la repoblación cinegética (SRP) y huevos para incubar (HEP) de pavo, por no haberse presentado a la Comisión, o no haberlo esta aprobado, un programa pertinente de control de la salmonela conforme con el Reglamento (CE) n o 2160/2003.

“ST1” Prohibición de exportar a la Comunidad pavos reproductores o de renta (BPP) y pavos destinados al sacrificio y a la repoblación cinegética (SRP), por no haberse presentado a la Comisión, o no haberlo esta aprobado, un programa pertinente de control de la salmonela conforme con el Reglamento (CE) n o 2160/2003.»; b) en el modelo de certificado para aves de corral reproductoras o de renta distintas de las ratites (BPP), la nota 6 de la parte II se sustituye por el texto siguiente:

« ( 6 ) Esta garantía se aplica a las aves de corral de la especie Gallus gallus y a los pavos.»; c) en el modelo de certificado para pollitos de un día no de ratite (DOC), la nota 6 de la parte II se sustituye por el texto siguiente:

« ( 6 ) Esta garantía se aplica a las aves de corral de la especie Gallus gallus y a los pavos.»; d) en el modelo de certificado para huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites (HEP), la nota 5 de la parte II se sustituye por el texto siguiente:

« ( 5 ) Esta garantía se aplica a las aves de corral de la especie Gallus gallus y a los pavos.»; e) en el modelo de certificado para aves de corral distintas de las ratites destinadas al sacrificio y a la repoblación cinegética (SRP), la nota 6 de la parte II se sustituye por el texto siguiente:

« ( 6 ) Esta garantía se aplica a las aves de corral de la especie Gallus gallus y a los pavos.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/03/2010
  • Fecha de publicación: 26/03/2010
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.1 del Reglamento 2160/2003, de 17 de noviembre (Ref. DOUE-L-2003-82058).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid