EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de octubre de 2009, el Consejo adoptó la Posición Común 2009/788/PESC, relativa a la aplicación de medidas restrictivas contra la República de Guinea ( 1 ).
(2) El 22 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó la Decisión 2009/1003/PESC por la que se modifica la Posición Común 2009/788/PESC y se adoptan nuevas medidas restrictivas ( 2 ).
(3) El Consejo considera que no existen ya motivos para mantener a determinadas personas en la lista de personas, entidades y organismos a la que se aplican las medidas restrictivas que establece la Posición Común 2009/788/PESC. La lista establecida en el anexo de la Posición Común 2009/788/PESC debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las personas mencionadas en el anexo de la presente Decisión serán suprimidas de la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2009/788/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2010.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ESPINOSA
_____________________
( 1 ) DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.
( 2 ) DO L 346 de 23.12.2009, p. 51.
ANEXO
Lista de personas a que se refiere el artículo 1
n. o 2 General de División Mamadouba (alias Mamadou) Toto CAMARA
n. o 3 General Sékouba KONATÉ
n. o 16 Comandante Kelitigui FARO
n. o 43 D. Kabinet (alias Kabiné) KOMARAES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid