DELA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 90/428/CEE establece las condiciones de intercambio de los équidos destinados a concurso y las condiciones de participación de dichos équidos en tales concursos. En particular, su artículo 4, apartado 2, establece la posibilidad de que los Estados miembros reserven, por mediación de los organismos oficialmente autorizados o reconocidos al efecto, determinado porcentaje de la cuantía total de las ganancias o de los beneficios resultantes de ciertos concursos o tipos de concurso a los que se hace referencia en dicho artículo, a la protección, la promoción y la mejora de la cría caballar.
(2) De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 92/216/CEE de la Comisión, de 26 de marzo de 1992, relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE del Consejo ( 2 ), los Estados miembros han de comunicar a la Comisión el nombre y la dirección de la autoridad coordinadora designada para reunir los datos necesarios sobre los concursos y la distribución de los fondos a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 90/428/CE, para que la Comisión los publique.
(3) La Directiva 2008/73/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico ( 3 ), modificó, entre otros, el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 90/428/CEE, obligando a los Estados miembros a ofrecer la información generada bajo su responsabilidad.
(4) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 90/428/CEE, ahora es responsabilidad de cada Estado miembro informar a los demás Estados miembros y al público del uso de las posibilidades contempladas en el artículo 4, apartado 2, primer guión, de la citada Directiva y de los criterios de distribución de los fondos contemplados en el artículo 4, apartado 2, segundo guión.
(5) Al igual que en otros ámbitos del Derecho de la Unión Europea, en los que la Directiva 2008/73/CE ha introducido procedimientos de información basados en la web, se considera necesario que la Comisión asista a los Estados miembros y al público a acceder a dicha información proporcionando un sitio web en el que los Estados miembros incluyan un enlace a su sitio web nacional.
(6) Los Estados miembros deben contar con tiempo suficiente para crear sus sitios web nacionales. En consecuencia, las modificaciones introducidas por la presente Decisión deben ser aplicables a partir del 1 de mayo de 2010.
(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 92/216/CEE en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 92/216/CEE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Cada Estado miembro pondrá a disposición de la Comisión, los demás Estados miembros y el público, en un sitio web, el nombre y la dirección de la autoridad coordinadora designada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
3. A fin de ayudar a los Estados miembros a dar a conocer esa información, la Comisión proporcionará un sitio web en el que los Estados miembros incluirán un enlace a su sitio web creado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.
Los Estados miembros proporcionarán dichos enlaces a la Comisión, a más tardar, el 30 de abril de 2010.»
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( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 60.
( 2 ) DO L 104 de 22.4.1992, p. 77.
( 3 ) DO L 219 de 14.8.2008, p. 40.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2010.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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