LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo ( 1 ), de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y, en particular, su artículo 12, apartado 4, su artículo 14, apartado 3, su artículo 20, apartado 4, y su artículo 52,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1005/2008 ( 2 ), deben figurar los acuerdos administrativos en virtud de los cuales los certificados de captura se redactan, convalidan o presentan por vía electrónica o se sustituyen por sistemas electrónicos de trazabilidad que garantizan idéntico nivel de control por parte de las autoridades. Habida cuenta de que se han adoptado nuevos acuerdos administrativos en materia de certificados de captura, dicho anexo debe actualizarse.
(2) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 1010/2009 en consecuencia.
(3) Los acuerdos administrativos en materia de certificados de captura, definidos en el anexo, se basan en sistemas electrónicos de trazabilidad que han estado en funcionamiento antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n o 1005/2008, por lo que es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 1010/2009 queda modificado como sigue:
Se modifica el anexo IX con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
En el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009, se añaden las secciones 4, 5 y 6 siguientes:
«Sección 4
ISLANDIA
RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE CAPTURAS
De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1005/2008, el certificado de captura previsto en el artículo 12 y en el anexo II de dicho Reglamento será sustituido, a partir del 1 de enero de 2010 — en el caso de los productos de la pesca procedentes de capturas efectuadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de Islandia — por un certificado de captura islandés basado en el sistema islandés de pesaje y registro de capturas, que consiste en un sistema de trazabilidad electrónico bajo el control de las autoridades islandesas que garantiza el mismo nivel de control por las autoridades que el exigido en el ámbito del régimen de certificación de capturas de la UE.
En el apéndice figura un modelo de certificado de captura islandés.
Los documentos mencionados en el artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1005/2008 pueden notificarse por medios electrónicos.
Islandia exigirá un certificado de captura para los desembarques y las importaciones a dicho país de las capturas efectuadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea.
ASISTENCIA MUTUA
La asistencia mutua mencionada en el artículo 51 del Reglamento (CE) n o 1005/2008 se fomentará para facilitar el intercambio de información y la cooperación administrativa entre las autoridades competentes respectivas de Islandia y de los Estados miembros de la Unión Europea, sobre la base de las normas de desarrollo en materia de asistencia mutua previstas en el Reglamento (CE) n o 1010/2009 de la Comisión.
IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 3 A 6
Sección 5
CANADÁ
RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE CAPTURAS
De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1005/2008, el certificado de captura previsto en el artículo 12 y en el anexo II de dicho Reglamento será sustituido, a partir del 1 de enero de 2010 —en el caso de los productos de la pesca procedentes de capturas efectuadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de Canadá— por un certificado de captura canadiense basado en el sistema de certificados de pesca canadiense [Canadian Fisheries Certificate System (FCS), descrito en el apéndice 3], que consiste en un sistema de trazabilidad electrónico bajo el control de las autoridades canadienses que garantiza el mismo nivel de control por las autoridades que el exigido en el ámbito del régimen de certificación de capturas de la UE.
En los apéndices 1 y 2 figuran los modelos de certificados de captura canadienses que, a partir del 1 de enero de 2010, sustituirán al certificado de captura de la Comunidad Europea y al certificado de reexportación.
Las capturas procedentes de técnicas autóctonas de pesca o de buques pesqueros, según la definición del artículo 6 del Reglamento (CE) n o 1010/2009 de la Comisión, irán acompañadas de un certificado de captura canadiense simplificado, que figura en el apéndice 2.
Los documentos mencionados en el artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1005/2008 pueden notificarse por medios electrónicos.
ASISTENCIA MUTUA
La asistencia mutua mencionada en el artículo 51 del Reglamento (CE) n o 1005/2008 se fomentará para facilitar el intercambio de información y la cooperación administrativa entre las autoridades competentes respectivas de Canadá y de los Estados miembros de la Unión Europea, sobre la base de las normas de desarrollo en materia de asistencia mutua previstas en el Reglamento (CE) n o 1010/2009 de la Comisión.
Apéndice 3
El Canadian Fisheries Certificate System (FCS) expide certificados de captura normalizados y simplificados.
El FCS se utiliza para expedir y validar los certificados de captura de las exportaciones efectuadas por Canadá a la Unión Europea de envíos de productos de la pesca convencionales, tales como pescado vivo, fresco, congelado, salado, enlatado y/o ahumado y seco, que utilicen materias primas procedentes de pesca sin embarcación, autóctona o de buques pesqueros pequeños y grandes y/o cuyo proceso de producción comprenda varias etapas.
En los certificados simplificados, Canadá agrupa a algunos buques para una mayor eficacia. No obstante, el FCS mantiene un vínculo completo con los buques que formen parte del grupo, los cuales están también vinculados a sus respectivos datos de licencia y matriculación y a las capturas declaradas en el certificado.
La agrupación se utiliza para algunos tipos de productos y, en particular, para la pesca que utiliza buques de recogida que compran a distintos buques pesqueros y emiten registros de ventas en el mar, para pesca sin embarcación, como las jábegas de playa, la recogida de moluscos en la playa, la pesca en hielo, para el caso de algunos tipos de pesca costera, y para la pesca autóctona, que suele realizarse a escala de la comunidad. La agrupación es específica de las empresas de exportación y podrá modificarse, en caso necesario, para cada envío.
La agrupación permite a Canadá expedir un único certificado por envío y al mismo tiempo mantener toda la información relativa al certificado (licencia/matrícula del buque) disponible en la base de datos.
La información estará a la disposición de las autoridades de los Estados miembros de la UE en los países importadores a través de la página web canadiense o de la línea telefónica directa de la oficina de certificación.
Los terceros países también pueden ponerse en contacto con la oficina de certificación para obtener información sobre exportaciones indirectas.
IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 8 A 19
Sección 6
ISLAS FEROE
RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE CAPTURAS
De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1005/2008, el certificado de captura previsto en el artículo 12 y en el anexo II de dicho Reglamento será sustituido —en el caso de los productos de la pesca procedentes de capturas efectuadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de las Islas Feroe— por un certificado de captura de las Islas Feroe basado en el sistema feroés de notas de venta y cuadernos diarios de pesca, que consiste en un sistema de trazabilidad bajo el control de las autoridades feroesas que garantiza el mismo nivel de control por las autoridades que el exigido en el ámbito del régimen de certificación de capturas de la UE.
En el apéndice figura un modelo de certificado de captura de las Islas Feroe que, a partir del 1 de enero de 2010, sustituirá al certificado de captura de la Comunidad Europea y al certificado de reexportación.
Los documentos mencionados en el artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1005/2008 pueden notificarse por medios electrónicos.
ASISTENCIA MUTUA
La asistencia mutua mencionada en el artículo 51 del Reglamento (CE) n o 1005/2008 se fomentará para facilitar el intercambio de información y la cooperación administrativa entre las autoridades competentes respectivas de las Islas Feroe y de los Estados miembros de la Unión Europea, sobre la base de las normas de desarrollo en materia de asistencia mutua previstas en el Reglamento (CE) n o 1010/2009 de la Comisión.
IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 22 A 24.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid