De acuerdo con la notificación del depositario de la ONU C.N.387.2009.TREATIES-3, la siguiente modificación entró en vigor el 1 de octubre de 2009 con respecto a todas las Partes contratantes
En el anexo VI se añade una nueva nota explicativa:
«0.3. Artículo 3
0.3. a) iii) Lo dispuesto en el artículo 3, letra a), inciso iii), no se aplica a los automóviles de turismo (código SA 8703) que se desplacen por sus propios medios. No obstante, los automóviles de turismo podrán transportarse al amparo del régimen TIR si el transporte se realiza por medio de otros vehículos, con arreglo a lo previsto en el artículo 3, letra a), incisos i) y ii).»
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